Revista Salud y Bienestar

Todas las claves para comprender el Impuesto de Plusvalía Municipal

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Todas las claves para comprender el Impuesto de Plusvalía Municipal

El Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad, cuando el Tribunal Constitucional tumbó la anterior plusvalía municipal.

El real decreto entro en vigor el martes, 9 de noviembre de 2021, y no tendrá efecto retroactivo.

Nueva norma y modificaciones

  • La norma mejora la determinación de la base imponible del tributo para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y garantiza que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.
  • Se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria y se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente: la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
  • Los Ayuntamientos tendrán competencia para rebajar el valor catastral o los coeficientes, lo que también contribuirá a que el impuesto refleje la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio.
  • La norma devuelve la certidumbre a los Ayuntamientos y a los contribuyentes y evita las distorsiones en el mercado inmobiliario que se podrían haber derivado del vacío legal.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El 8 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo. Se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021. El Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.

Cumpliendo la sentencia

De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible. Siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario. La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene.

Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos. Puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años. El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal. Podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

El sistema objetivo se convierte en optativo

Este método para calcular la base imponible es optativo. Ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos. De acuerdo con una novedad que introduce la norma.

Así, se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021. Que establece que el método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido legalmente.

Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia

El Real Decreto-ley también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión. Así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor. De entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

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