Revista Economía

Trabajadores solo podrán disponer el 70% del excedente de seis sueldos

Por Globalmiguel @noticiacontable

Las empresas públicas y privadas tienen hasta hoy para depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores, correspondiente al período entre mayo y noviembre del 2011.

Quienes incumplan en este pago incurrirán en una falta grave y pueden ser sancionados por el Ministerio de Trabajo con multas de hasta S/.36 mil, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Seguro de Desempleo

Tal y como sucedió en mayo pasado, los trabajadores no podrán disponer libremente de su CTS en este mes.

De acuerdo con la Ley 29352, en mayo comenzó a regir la intangibilidad de ese beneficio. Con ello se buscaba volver a los orígenes de la CTS: que sea un seguro contra el desempleo.

Hasta el fin del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer el 70% del excedente de seis sueldos acumulados en sus cuentas.

¿Cuántos trabajadores actualmente podrían disponer de su CTS? Según los especialistas, menos del 10% de los peruanos.

El Dato

Aquellos que laboran como mínimo 4 horas al día o 20 horas a la semana deben recibir su compensación por tiempo de servicios (CTS)

Diario El Comercio (15.11.2011)


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