Perder a un ser querido es siempre un momento doloroso. Y si a ello le sumamos todos los trámites, el posterior papeleo que se debe realizar para llevar a cabo la tramitación, para dar sepultura o incinerar, todo ello en momentos de gran emotividad para la familia, hace que estos resulten verdaderamente complicados.
Para agilizar los trámites y ayudar a superar con éxito una situación tan difícil muchas personas optan por contratar con antelación un seguro de decesos. Los gastos de un entierro o de una incineración pueden llegar a superar los 3.800 €, de un servicio básico en España.
Su elevado coste hace que a muchas personas contraten un seguro de decesos, a pagar mes a mes, para paliar el coste de los servicios funerarios.
Junto a la anticipación y prevención, la correcta organización de cada uno de los trámites que siguen al fallecimiento de un familiar es fundamental. De estos pasos, que detallamos a continuación, dependerá que el cuerpo de nuestro ser querido pueda ser finalmente despedido, como se merece.
- Es necesario obtener el certificado médico de defunción. Debe ser un profesional, médico, titulado el que asegure bajo firma la autenticidad del fallecimiento. Si así lo dejó especificado por escrito el difunto, en este momento cuando se llevan a cabo los trámites vinculados a la donación de órganos.
- Una vez expedido el certificado, éste debe ser trasladado al registro civil en menos de 24 horas para que pueda autorizarse la licencia de entierro o incineración. Son las propias compañías funerarias las que habitualmente llevan a cabo este tipo de trámites, según especifique el seguro de decesos contratado por el difunto.
- Es muy importante saber si la persona fallecida tenía contratado algún tipo de seguro de vida o muerte, para ello nos podemos dirigir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia y obtener el correspondiente Certificado que nos indicará la Compañía con la que se tenían contratados los seguros. Esto nos permitirá ponernos en contacto con la Aseguradora la cual nos informará de los seguros contratados por el fallecido y qué clase de cláusulas o beneficiarios estableció en la póliza, nuestro familiar, antes de morir.
- Para cobrar la indemnización es necesario presentar el certificado Literal del Registro Civil, se puede obtener en el Registro Civil de la población donde se produjo el óbito o en el Juzgado de esa misma población.
- Cuando existe testamento, es fundamental obtener una copia del mismo para comprobar de qué manera se reparten las propiedades de la persona fallecida. Es obligatorio, debido a cambios de última hora, presentar junto al certificado de defunción un documento acreditativo con las últimas voluntades de la persona fallecida.
- Ante la ausencia de testamento, se deberá realizar un acta de declaración de herederos ante notario. De esta forma se podrá determinar la repartición de la herencia, teniendo en cuenta lo que indica la ley en materia de sucesión y qué impuestos deberán pagar los beneficiarios si la aceptan.
- La pareja de la persona fallecida, podrá solicitar una pensión de viudedad que debe realizarse en las Oficinas de Seguridad Social donde se deberá rellenar el modelo de solicitud Prestaciones de Supervivencia y documentación respectiva.