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Tratados del príncipe cristiano por pedro de ribadeneyra

Por Ilustrado

Cronista, asceta y tratadista político, Pedro de Ribadeneyra destacó por su crítica a la doctrina de Nicolás Maquiavelo. Su Tratado de la religión y virtudes del Príncipe Cristiano, publicado en 1595, describe las virtudes que debe reunir un gobernante cristiano de la Edad Moderna.


TRATADOS DEL PRÍNCIPE CRISTIANO POR PEDRO DE RIBADENEYRA

PEDRO ORTIZ DE RIBADENEYRA



Pedro Ortiz de Cisneros
, nació en Toledo en 1526. Adoptó el apellido de su abuela materna, Riba de Neyra, llamándose Pedro de Ribadeneyra, ya que sus abuelos maternos eran de alta clase social que habían servido a los Reyes Católicos.

Fue biógrafo, historiador de la Iglesia y escritor ascético del Siglo de Oro, traductor de latín, escritor político y profesor de retórica y latinidad. En 1539, viajó a Roma en el séquito del cardenal Alejandro Farnesio, allí conoció a San Ignacio de Loyola, que lo convenció para que ingresara en la Compañía de Jesús un año más tarde. Estudió filosofía y teología primero en París, después en Lovaina y en Padua.

En 1549, se encontraba impartiendo retórica en la isla de Palermo, durante tres años, junto a Diego Lainez. En 1552, estaba en Roma encargado de la cátedra de retórica en el Colegio Germánico y al año se ordenó sacerdote.

Realizó varios viajes a Flandes, a Italia, a Bélgica, en este último país, introdujo la Compañía de Jesús en Bélgica, en 1556. Residió algún tiempo en Inglaterra en tiempo de María Tudor. Realizó distintas misiones diplomáticas en Italia, Francia y Flandes, y adquirió gran fama como predicador. En 1575 se retiró a Toledo, y en 1589 se instaló en Madrid, capital en la que murió.

Escribió sus obras en latín, pero algunas las tradujo al español en un estilo prudente, elocuente, terso, natural y cándido.

Su Illustrius scriptorum religionis Societatis Iesu catalogus es una importante colección de biografías sobre escritores jesuitas, como por ejemplo Francisco de Borja o Diego Laínez. Para su redacción contó con la colaboración de su amigo y compañero de congregación Juan Moreto. Fue publicada en Amberes, en 1608, y reeditada con ampliación de contenidos en varias ocasiones. La más destacada fue la Vida de San Ignacio de Loyola, al que conocía personalmente por haber sido su secretario, escrita en latín en 1572, después en español, y traducida a varios idiomas.

Al iniciarse el siglo XVII, se editó su Flos sanctorum (Libro de las vidas de los santos), escrito en dos volúmenes. Fue también exitosa su Historia eclesiástica del cisma del reino de Inglaterra, publicada en Madrid, en 1588. Tomó como fuentes a otros autores, pero también su propia experiencia en Inglaterra, donde conoció a católicos ingleses perseguidos que se refugiaron en Bélgica.Su obra ascética más significativa fue el Tratado de la tribulación, publicado en Madrid, en 1589, y escrita en un estilo moralizante de influencia senequista.Además, escribió un Manual de oraciones para uso y aprovechamiento de la gente devota. Tradujo Las Confesiones del glorioso doctor de la Iglesia San Agustín, traducidas de latín al español, en 1596.Parte de sus escritos fueron recopilados en Las obras del padre Pedro de Ribadeneyra de la Compañía de Jesús, agora de nueuo reuistas y acrecentadas.


TRATADOS DEL PRÍNCIPE CRISTIANO POR PEDRO DE RIBADENEYRA

Su obra principal es Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe Cristiano para gobernar y conservar sus Estados. Contra lo que Maquiavelo y los políticos de este tiempo enseñan, publicada en Madrid en 1595.

Se divide en tres partes:1. un Prólogo con el título Al cristiano y piadoso lector;2. el Libro Primero, que es un Tratado de la religión como teoría política que debe regir todo gobernante para mantener su Estado;3. el Libro Segundo, que es un Tratado de virtudes como conjunto de virtudes morales, económicas y militares del buen gobernante.

El Tratado de la religión es el análisis de una teoría política providencialista y de traducción práctica, cuyo contenido está dividido en siete aspectos:1. establecimiento del vínculo entre religión y política a lo largo de la historia, incluso respecto a los Estados que han utilizado a la religión como simple medio (capítulos I al IV)2. exposición de la excelencia del Cristianismo (capítulos V y VI)3. síntesis de la excelencia política de la religión cristiana (capítulos VII al XI)4. explicación de los beneficios del príncipe cristiano y las desavenencias del príncipe pagano (capítulo XII al XVI)5. explicación de los modos del príncipe cristiano sobre la religión de sus súbditos (capítulos XVII al XXII)6. relación entre herejes y católicos, así como lo perjudicial que resulta la libertad de conciencia (capítulo XXIII)7. relación reverencial que el príncipe debe mostrar a la Iglesia (capítulos XXXV al XXXVIII)

El Tratado de virtudes está dedicado a las virtudes del príncipe cristiano, cuyo contenido está dividido en cuatro aspectos:1. relación entre ambos libros, estableciendo que sólo el Cristianismo posee y posibilita la virtud perfecta (capítulo I)2. exposición del carácter de las virtudes (capítulos II, III y IV)3. desarrollo por diferentes virtudes en contraposición directa con lo que enseña Maquiavelo y los "políticos": justicia, economía y derecho, clemencia, magnificencia, templanza, prudencia y fortaleza,  valor en el mantenimiento de la palabra y modo de abordar la religión (capítulos V al XLIII)4. síntesis de todo el conjunto del tratado (capítulo XLIV)

Este Tratado de la religión y virtudes propone un modelo de gobierno del Estado moderno por parte de un príncipe cristiano mediante la aplicación de la doctrina católica, en contra de la tesis defendida por Nicolás Maquiavelo. Además de legitimar las políticas de Felipe II en Flandes, su objetivo principal era "cómo deben guardar y conservar sus Estados según las leyes de Dios y refutar los errores y engaños de los que enseñan lo contrario".

TRATADOS DEL PRÍNCIPE CRISTIANO POR PEDRO DE RIBADENEYRA

TRATADO DEL PRÍNCIPE CRISTIANO

Para redactarlo, Ribadeneyra utilizó gran cantidad de interpretaciones históricas, referencias a la vida de los santos o citas bíblicas y filosóficas utilizadas a su conveniencia. Posee un pronunciado carácter ideológico y adoctrinador, y posiblemente es la obra española más destacada de cuantas se han dedicado a cuestionar el pensamiento político de Maquiavelo y sus seguidores.

El Maquiavelismo está basado en la defensa a ultranza de la Razón de Estado por parte del príncipe (o cualquier gobernante). Promueve una idea fundamental: el fin justifica los medios; por lo tanto, para que el príncipe pueda alcanzar sus objetivos políticos, debe de servirse "de cualesquiera medios, buenos o malos, justos o injustos, que le puedan aprovechar", incluso "debe mostrarse piadoso aunque no lo sea; y otras abrazar cualquier religión, por desatinada que sea". La doctrina de Maquiavelo justifica cualquier conducta, con independencia de su valor moral, siempre que sea para obtener el éxito. Medios como la mentira, la tiranía o la injusticia consiguieron sustituir la teoría política cesaropapista y del Sacro Imperio por la de los Estados absolutos.

Según esta teoría tan en auge en la Modernidad, la religión es simplemente un medio más para que el gobernante se mantenga en el poder. Y esta instrumentalización de la religión en virtud de su valor político fue lo que puso en cólera a Ribadeneyra, quien llegó a escribir al respecto que eso era "hacer religión del Estado".

Para Ribadeneyra, esta doctrina es un error, cuyo resultado es la destrucción del Estado como sistema de poder justo y legítimo, y el mantenimiento del régimen de despotismo y tiranía que, a su vez, podría conllevar al príncipe a ser derrocado. En cambio, la tradicional doctrina católica aseguraba que el príncipe cristiano debía supeditar la política a un nivel superior de valores, como son los morales y los religiosos.

Los antimaquiavelistas españoles de la Modernidad pretendían restaurar este ideal a través de un novedoso sistema político: el Estado de la Contrarreforma, resultante del Concilio de Trento. En definitiva, la verdadera razón de Estado que asegura el orden y gobierno de la sociedad civil es aquella que está inserta en la moral cristiana.

La doctrina política de Ribadeneyra está supeditada a la Ley de Dios, la cual respeta la dignidad, integridad y libertad de las personas: "obliga por mil títulos a no desviar un punto los ojos de la ley de Dios, a amarle, respetarle y servirle…, y, por no ofenderle, aventuran todos los estados, reinos y señoríos y haberes del mundo; porque perderlos por él es ganarlos."
En el fondo, Ribadeneyra pretendía retrotraer el debate jurídico de la Modernidad al teocrático del Medievo, y así recomponer el anterior orden del Estado, que armonizaba razón y fe. Una concepción natural y religiosa del poder, que fue sustituida por el modelo laicista de Estado moderno que separa el poder político del poder eclesiástico y hacía incompatibles la razón natural y las leyes de la religión.

"Como si la religión cristiana y el Estado mejor que el Señor de todos los Estados nos ha enseñado para la conservación de ellos, así estos hombres políticos e impíos apartan la razón de Estado de la ley de Dios."
La idea principal es que no hay una, sino dos razones de Estado:
"Una falsa y aparente, y otra sólida y verdadera; una engañosa y diabólica, y otra cierta y divina; una que del Estado hace religión; otra que de la religión hace Estado; una enseñada de los políticos y fundada en vana prudencia y en humanos y ruines medios, otra enseñada de Dios, inherente en él y en los medios que, con su paternal providencia, descubre a los príncipes y les da fuerza para usar bien de ellos, como Señor de todos los Estados."
Partiendo de estas dos razones de Estado, estableció una dicotomía entre ser Político y Religioso. El Político permite la libertad de cultos y defiende la separación del Estado respecto a la Iglesia. Esta idea fue defendida por Maquiavelo y sus seguidores, también por los de Tacito, por Jean Bodino, Hobbes, Locke, Espinoza, y todos los teóricos iusfilosóficos de la Edad Moderna.

TRATADOS DEL PRÍNCIPE CRISTIANO POR PEDRO DE RIBADENEYRA

PEDRO ORTIZ DE RIBADENEYRA

El Tratado del Príncipe Cristiano de Ribadeneyra ha tenido una gran influencia en el pensamiento jurídico-político de España en los próximos siglos, especialmente en debate constitucionalista de las Cortes de Cádiz de 1812. En una redacción inicial, el artículo 12 establecía que:

"La Nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra."
Su principal valedor entre los diputados conservadores y reaccionarios, Inguanzo, consiguió la aplicación de esta idea como un hecho sociológico, aunque no político. Atraídos por su mitología ultracatólica, los liberales, como Muñoz Torrero, cedieron y añadieron la frase:
"La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra."
Este modelo de relación entre Catolicismo y Estado, situado en torno a la libertad religiosa y no en torno a la libertad de conciencia, continuó en los sucesivos debates y Constituciones nacionales hasta 1931. En el artículo 3 de la II República:
"El Estado español no tiene religión oficial."

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