Numerosas voces que testimoniaron en este espacio, conmovieron al público al relatar casos que demostraban la extrema crueldad de que fueron objeto las mujeres indígenas durante ese período que marcó la conciencia nacional, y que aún hoy la condiciona. Los casos que pueden ser calificados como violencia sexual incluyen:
Desnudez forzada, Violación sexual por una o varias personas, Violación sexual con objetos, Violación sexual como método de suplicio en interrogatorios, Violación sexual previa, durante y después de massacres, Violación sexual frente a sus familiares o vecinos, Embarazos forzados, Convivencia marital forzosa con soldados, comisionados militares o patrulleros de autodefensa civil, Esterilizaciones forzosas, mujeres que abortaron debido a las violaciones y otro de tipo de violencias, Esclavitud sexual más doméstica permaneciendo obligadamente en “grado de disponibilidad para la tropa, destacamento u otros, Violación sexual y mutilación.
Las Magistradas que integraron el Tribunal, tomando en cuenta una serie de resoluciones de Naciones Unidas que reconocen a las mujeres en su rol central para la reconstrucción de la paz, en seguimiento a la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, del Secretario de Naciones Unidas, en coincidencia con elk seguimiento de la Conferencia de Beijing, entre otros elementos, propusieron:
RECOMENDACIONES:
1. Poner fin a la impunidad, mediante acciones legales prontas y eficaces porlos crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas durante el conflictoarmado interno y en la actualidad, por ser un componente esencial de laspolíticas de reparación y una exigencia del derecho internacional.
2. Que las personas que participarán en las diferentes etapas del proceso deinvestigación y judicialización de los casos presentados ante los tribunalescompetentes, así como las personas que participan en el proceso dereparación, sean sensibilizadas sobre leyes, necesidades y diferenciasestructurales relativas al género, la edad, la diversidad cultural, y esténcomprometidas a respetar las normas internacionales y regionales dederechos humanos.
3. Con el objetivo de prevenir futuros actos similares a los sufridos por milesde mujeres guatemaltecas en el período de conflicto armado, se proceda ala ratificación por el Estado guatemalteco del Estatuto de Roma de la CortePenal Internacional y el Mecanismo Nacional del Protocolo Facultativo a laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes.
4. Que el Estado de Guatemala base todas las políticas y medidasrelacionadas con la reparación, explícitamente, en el principio de la nodiscriminación por razón de sexo, género, etnicidad, raza, edad, filiaciónpolítica, clase social, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión ydiscapacidad y en medidas afirmativas orientadas a corregir lasdesigualdades.
5. Que el Estado guatemalteco respete y garantice la aplicación de lasnormas internacionales y regionales sobre el derecho a interponer recursosy obtener reparaciones, así como los derechos de las mujeres y las niñas.
6. Que el Estado cumpla con su obligación de remover las barrerasestructurales y administrativas de todos los sectores del sistema de justicia,que obstruyen o niegan el acceso de las mujeres a interponer recursosefectivos y de aplicación obligatoria para elaborar programas de reparaciónjustos para las víctimas.
7. Los procesos deben empoderar a las mujeres, o aquellas personas queactúan conforme el interés de ellas, para que determinen por sí mismas lasformas de reparación que se adecuan mejor a su situación.
8. Además, los procesos legales y de reparación tienen que superar aquellosaspectos de las leyes y prácticas consuetudinarias y religiosas que impidenque las mujeres, estén en posición de tomar, e influir en decisiones sobresus propias vidas.
9. La sociedad civil deberá impulsar políticas y prácticas de reparación, y elEstado debe esforzarse por establecer una verdadera cooperación con losgrupos de la sociedad civil. Se necesitan medidas para garantizar laautonomía de la sociedad civil y un espacio de representación de las vocesde las mujeres en toda su diversidad.
10. Asegurar la plena participación en las instancias responsables, de lasvíctimas sobrevivientes en la toma de decisiones respecto a lasreparaciones, asegurando una representación equitativa de mujeres entoda su diversidad.
El Estado y otras partes concernientes deben asegurarque las mujeres sean debidamente informadas para el ejercicio pleno desus derechos.
11. Las prácticas y los procedimientos para obtener reparaciones deben teneren cuenta la realidad de las mujeres y niñas según la edad, la diversidadcultural y sus derechos; respetando su dignidad, privacidad y seguridad.
12. La implementación de las medidas de reparación se deben utilizarindicadores sensibles al género, la edad, la diversidad cultural y losderechos humanos para el monitoreo y evaluación.
13. Las reparaciones deben ir más allá de las razones y consecuenciasinmediatas de los crímenes y las violaciones; deben apuntar a latransformación de las desigualdades políticas y estructurales que influyennegativamente en la vida de las mujeres y las niñas.
La reparación debe sertomado como un proceso y no solamente como la implementación demedidas (tangibles e intangibles) que no tienen relación entre sí.
14. Que la instancia coordinadora de políticas públicas a favor de las mujeresincluya dentro de su agenda la reparación integral a favor de las mujeressobrevivientes de violaciones a derechos humanos durante el conflictoarmado interno. Incluyendo dentro de esta principios tales como:
14.a-Trato con dignidad para las mujeres víctimas sobrevivientes deviolaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno,particularmente partir de la credibilidad del relato ofrecido cuando se tratade violencia sexual.14.b-Agilidad y coherencia de las medidas de reparación de carácterintegral, con pertinencia cultural y desde una visión de derechos humanos.14.c-Definir con claridad los procedimientos y requisitos, así como elsistema de información que permita a la víctima sobreviviente accederfácilmente al conocimiento del estado de sus solicitudes, las razones de sudenegatoria y las propuestas de medidas posibles de reparación.
15. Que el Congreso de la República promulgue la Ley Nacional de ReparaciónIntegral a favor de las personas sobrevivientes de violaciones a susderechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala.
- Información relacionada
Para acceder al documento completo del Tribunal
Fuente: RSMLAC