Los meses de otoño son los preferidos por las aseguradoras para, una vez acaecido el desastre, nombrar un perito afín que valore los daños. El asegurado recibe una carta en la que se le comunica que tiene cuatro días para designar un perito propio; en caso de que no lo haga, se dará por supuesto que está de acuerdo con la valoración hecha por la compañía.
Los riesgos extraordinarios, los producidos por un hecho de estas características (terrorismo, inundaciones…),son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque de manera limitada
La OCU advierte que aunque las aseguradoras cubren los daños por incendio, en muchos casos no se hacen cargo de los deterioros causados por la sola acción del fuego, por el contacto indirecto con aparatos de calefacción o alumbrado o por descuido de fumadores.
En lo referente a daños eléctricos, las coberturas varían mucho de una compañía a otra. En algunos caso dependen de la antigüedad de los aparatos; en otros, sólo se recogen los daños causados por los rayos.
Las aseguradoras suelen establecer diferencias entre hurto y robo. En muchos casos el primero no está incluido dentro de la póliza o, en caso de estarlo, se indemniza con una cantidad inferior a la establecida para los segundos. Se considera que ha existido robo cuando el desvalijamiento se produce con violencia. Por ejemplo, si un ladrón entra por una ventana abierta se podría considerar hurto, si tiene que romperla se estaría hablando de un robo.