El hecho de que otros propietarios hayan incurrido en ilegalidad no justifica la infracción de la LPH por parte de los comuneros pudiendo acordar la comunidad, en sus respectivas juntas la demolición de la obra en la fachada realizadas sin permiso"... 3. En este sentido, y en relación al primer motivo planteado, en dicha sentencia se precisa que no cabe estimar una discriminación o desigualdad de trato cuando de las circunstancias fácticas del caso concreto se desprende que las actuaciones emprendidas se sustenten en unas finalidades claramente amparadas en la norma. En efecto, si se atiende a estas circunstancias se observa que no se produce la vulneración del principio de igualdad por las siguientes consideraciones:a) La acción ejercitada por la comunidad de propietarios viene expresamente amparada por la normativa aplicable.b) Las obras realizadas carecen de la pertinente autorización sin que pueda alegarse que la junta de propietarios haya autorizado a ejecutar obras iguales o similares a las aquí objeto de la litis.c) Tampoco se acredita que la junta de propietarios haya renunciado a acciones interpuestas en el sentido examinado.d) En todo caso, y con los anteriores antecedentes, tampoco resulta contrario al principio de igualdad que la junta, en el ejercicio de su competencia, pueda, en un determinado momento y de cara al presente, variar su postura acerca de las obras meramente consentidas, de acuerdo con la normativa aplicable. ..."www.alyabogados.es
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