Como sabéis, los dos términos regulados, y que aparecen en nuestra factura, son el Término de Potencia y el Término de Energía. En caso de duda, podéis consultar este post anterior donde se detalla cada parámetro de una factura eléctrica.
Los precios actuales para contratos sin discriminación horaria, según la Resolución de 31 de enero de 2014, son los siguientes:
- Término de potencia (TPU)= 42,043426 €/kW y año
- Término de energía (TEU)= 0,124107 €/kWh
¿De dónde salen estos precios? Vamos a verlo: Término de Potencia Donde:
- TPU: Término de potencia de la Tarifa Último Recurso
- TPA: Término de potencia de la tarifa de acceso: 38,043426 €/kW y año, precio fijado en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. La tarifa de acceso corresponde al uso que hacen los generadores y consumidores de las redes del distribuidor. Para saber más sobre la estructura y cálculo de este parámetro, podéis consultar el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.
- MCF: Margen de comercialización fijo, es decir, la retribución para las Comercializadoras de Último Recurso. Desde la Orden ITC/1659/2009, no cambia, y si valor actual es de 4 €/kW y año.
- TEUp: Término de energía de la Tarifa Último Recurso en el periodo p.
- TEAp: Término de energía de la tarifa de acceso en el periodo p. 0,044027 €/kWh, precio fijado en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero. La tarifa de acceso corresponde al uso que hacen los generadores y consumidores de las redes del distribuidor. Para saber más sobre la estructura y cálculo de este parámetro, podéis consultar el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.
- CEp: Coste estimado de la energía suministrada, en el periodo p, medida en el contador del suministrador.
Donde,
- CEMDp: Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p.
- SAp: Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
- PRp: Prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos referidos al periodo tarifario p.
- CAPp: Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
- PERDp: Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.
- CEMDp= 54,34 €/MWh
- SAp= 5,96 €/MWh
- PRp= 0,00 %
- CAPp= 0,009812
- PERDp= 14 %
Así pues, Lo que nos da un CEp=80,08 €/MWh.
Con este dato ya podemos hallar el Término de Energía, pero pasando CEp a kWh:
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