- Sentencia 65/2015 de 16 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se pronuncia en el sentido de anular el índice IRPH y dejando sin efecto el pago de intereses debiendo desde ese momento amortizar sólo capital el cliente.
- Inmediatamente después el mismo juzgado de Barcelona se pronuncia en la Sentencia 66/2015 en la misma fecha antes reseñada, sobre la anulación del índice IRPH por ser una cláusula abusiva ya que este índice siempre se ha situado por encima del EURIBOR.
Cómo se pone de manifiesto a tenor de la última jurisprudencia de nuestros tribunales, el índice IRPH es abusivo ya que se inserta cómo una cláusula que en teoría podría llegar a reportar un beneficio al cliente dado su carácter de interés variable cuando, en realidad, se trata más bien de un índice que nunca se ha colocado por debajo del EURIBOR. Cómo establecen las últimas sentencias, es influenciable por parte de las entidades, es opaco y de difícil cálculo para el cliente, de ahí se desprende la nulidad de la cláusula sobre este índice. Las consecuencias de la nulidad conlleva la aplicación del “índice alternativo de referencia generalmente Euribor más un tanto %, debiendo la parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el citado índice supletorio
A la luz de lo expuesto, es evidente que si usted tiene el interés de su préstamo hipotecario referenciado al índice IRPH ha podido ser víctima de mala praxis por parte de su entidad de crédito y, desde luego, puede ejercer su derecho a eliminar esta cláusula ya declarada abusiva por numerosos juzgados.
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