Revista Jurídico

Última Jurisprudencia sobre el índice (IRPH)

Por Sergimas77
En anteriores artículos ya hemos tratado las principales características del índice de referencia hipotecario IRPH. Pues bien, sabiendo cuáles son sus características más importantes, en este artículo nos proponemos hacer mención de las últimas sentencias que se han pronunciado sobre la nulidad de la cláusula que establece el interés variable referenciado al índice IRPH(que es un índice mucho más opaco y lesivo para el cliente que el mayoritario EURIBOR).Algunas de las últimas sentencias que han venido estableciendo la nulidad de este índice inserto en el contrato hipotecario son entre otras:-   Sentencia 372/2014, de 14 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián, considera no sólo la nulidad sino que además aprecia dolo ya que la entidad intento retrasar lo máximo posible la inaplicación del índice IRPH-CAJAS, por lo que la entidad fue condenada a abonar las cantidades de más por el clienteasí como los intereses legales devengados, y el interés legal + 2 puntos desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono.
-   Sentencia 65/2015 de 16 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se pronuncia en el sentido de anular el índice IRPH y dejando sin efecto el pago de intereses debiendo desde ese momento amortizar sólo capital el cliente.
-   Inmediatamente después el mismo juzgado de Barcelona se pronuncia en la Sentencia 66/2015 en la misma fecha antes reseñada, sobre la anulación del índice IRPH por ser una cláusula abusiva ya que este índice siempre se ha situado por encima del EURIBOR.
Cómo se pone de manifiesto a tenor de la última jurisprudencia de nuestros tribunales, el índice IRPH es abusivo ya que se inserta cómo una cláusula que en teoría podría llegar a reportar un beneficio al cliente dado  su carácter de interés variable cuando, en realidad, se trata más bien de un índice que nunca se ha colocado por debajo del EURIBOR. Cómo establecen las últimas sentencias, es influenciable por parte de las entidades, es opaco y de difícil cálculo para el cliente, de ahí se desprende la nulidad de la cláusula sobre este índice. Las consecuencias de la nulidad conlleva la aplicación del “índice alternativo de referencia generalmente Euribor más un tanto %, debiendo la parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el citado índice supletorio

A la luz de lo expuesto, es evidente que si usted tiene el interés de su préstamo hipotecario referenciado al índice IRPH ha podido ser víctima de mala praxis por parte de su entidad de crédito y, desde luego, puede ejercer su derecho a eliminar esta cláusula ya declarada abusiva por numerosos juzgados.

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Última Jurisprudencia sobre el índice (IRPH)

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