Revista Jurídico

Un fallo que sentará precedentes

Por Mbesse

Fallo de la Corte contra los pagos en negro
La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) volver a calcular el haber jubilatorio de una ex empleada del organismo, por considerar que una parte importante de los pagos que le hacía en forma permanente eran en negro (o sea sin pagar aportes ni contribuciones).La causa fue iniciada por Juana Teresa Rainone de Ruffo, quien ocupaba un cargo jerárquico dentro de la dependencia estatal y que se retiró en 1994. Durante los últimos años en su puesto había recibido una parte significativa de sus ingresos en montos no sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social. Al calcularse el haber jubilatorio por cobrar, no se habían considerado esas cifras.Los jueces del tribunal supremo consideraron por unanimidad que Rainone de Ruffo "tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio".Igualmente, al hacerse la liquidación, se descontarán los montos correspondientes al régimen previsional, que en su momento fueron omitidos.Según comentó el abogado de la demandante, Germán Martínez, en la certificación de servicios otorgada en su momento por la Anses figuraban las cifras pagadas con aportes y también las abonadas sin aportes. Según refiere la sentencia, la propia Anses, había calificado esas retribuciones "como remuneraciones". En el año previo a la jubilación, el 41% del total percibido no había estado sujeto a contribuciones.El tema de la inclusión de montos sin aportes ni contribuciones dentro de los ingresos laborales es una práctica frecuente, y no sólo en el sector público, sino también en varios sectores del sector privado, que los incluyen en convenios colectivos homologados por el Estado.Fuente: Silvia Stang, Diario La Nación, 4 de marzo de1011.

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