UN PLIEGO PARA NO CUMPLIRLO
Por Agustín Hervás y Pepe Pastor
Onda Cero Radio y http://www.malagatoro.com/
Acaba de aparecer en prensa la noticia de que los Chopera se van a presentar al concurso de adjudicación de la plaza de toros de La Malagueta y según las informaciones que Pepe Pastor (www.malagatoro.com) y yo barajamos, otras empresas lo harán, si bien estudian el pliego en todos los flecos posibles. Por citar algunas, posiblemente lo hagan José Luis Martín Lorca, Pepe Luis Román, Simón Casas y quizás algunas otras UTES con empresarios locales. Hermetismo en la casa Lozano y nada confirmado por los Balañá.
Se posiciona la casa Chopera en primer lugar por aquello de que quien da primero da dos veces y quizás porque para la Diputación sea la empresa preferida, pues según parece hubo contactos previos a la publicación del pliego con un miembro de la empresa que en Málaga hará las veces de gerente.
Es clara por tanto la expansión de esta casa en lo taurino ejerciendo una estrategia empresarial legítima: copar mercado. Donde esté yo, no estás tú. Con lo que aumenta su poder no solo en la esfera taurina internacional, sino también en el único bastión que no dominaban, Andalucía. Almería, Córdoba y posiblemente Málaga, le abrirían una puerta consistente en el sur para hacer desaparecer a empresarios con menor cuota de mercado.
Es cierto que el negocio taurino, como todos, ya no funciona, o funciona menos, pero con esta estrategia el posicionamiento de fuerza de los Chopera les aseguraría unas rentas capaces de mantener el organigrama empresarial que han asumido ya como holding.
Aún siendo cierto que falta que le concedan la plaza a estos empresarios, el hecho nos permite razonar sobre un pliego muy difícil de defender en lo taurino y cuya ambivalencia castiga lo propiamente taurino a favor de lo extrataurino. Según las informaciones que barajamos la UTE de Los Choperas estaría formada por su empresa taurina propiamente dicha, que se encargaría de estos asuntos, Grupo Mundo que se encargaría de los extrataurinos; ya se sabe, los musicales, eventos varios, etc, y otra importante novedad que es una empresa restauradora que podría ser la del marbellí Dani García, en la creación de espacios asimilados a la restauración. Restaurante interior, bares y tabernas donde poder hacer las tertulias en la misma plaza de toros sin necesidad de acudir a los restaurantes y bares del exterior, con la posible competencia desleal que se pudiera derivar de esta idea.
Según se puede deducir de este planteamiento la Diputación propicia un pliego en el que no prevalece lo taurino y posibilita los otros espectáculos para que las empresas que concurren puedan defender el canon y el estrangulamiento al que son sometidos por la cuestión del toro. Lo cual es una incongruencia pues una administración no debería permitir que el objetivo de la rentabilidad empresarial de una plaza de toros, a la postre, lo fuera por actividades extrataurinas celebradas en ella. Eso sencillamente es dar razones a los enemigos de la fiesta para ir cerrando plazas de toros.
Se impone un canon mínimo de 200.000 € que es sensiblemente inferior que el del pliego anterior, pero con el nivel de exigencia de este, lo justo sería rebajarlo aún más, y si se mantiene la cifra habría que mover otros puntos, por ejemplo desbloquear los precios de las entradas.
Es claro que el contribuyente (aficionados o no) vería con buenos ojos que se pague más por un arrendamiento publico, y seguramente para el aficionado también está bien el pliego, pues parece que se le defiende en lo económico. Para el empresario, no. El empresariado, que mueve el negocio en este país, puede tener dificultades para llegar a pagar y consecuentemente restringirá la calidad de los espectáculos. Luego, lo que por un lado le beneficia, por otro le perjudica.
Veamos un ejemplo, el pliego impide que el empresario mande en su negocio, no puede poner el precio de las entradas que estime conveniente para defender su inversión, porque por un tendido de sol y sombra no puede cobrar más de 43 euros.
El Anexo 2 pide para el concurso, que el empresario declare un volumen de negocio de 600.000 € anuales mínimo, y parece que esta cifra impide la igualdad de oportunidades para las empresas modestas. De la misma manera que dice que se deben acreditar titulares de concesionarios en España de plazas de toros, y por definición esto impediría a empresarios extranjeros, con solvencia, apostar por la fiesta en nuestro país. Además, España se entiende en la Unión Europea, y cuanto menos debía abrirse a esas empresas. Quizás, pudieran ser estos puntos motivos de impugnación del pliego.
En el Anexo 3 se especifican unos (Criterios de valoración de juicio de valor) y en verdad este apartado debe desaparecer. El juicio de valor se entiende como juicio subjetivo y por consiguiente manipulable por intereses definidos, y aunque los expuestos: (compromiso de contratación de matadores de especial interés: discutible, pues quien es el guapo que le firma ahora a José Tomás para el 2012)… Los toros en las escuelas… Plan de marketing…Promoción de la fiesta…) son de interés para el aficionado, y de valorarse, debería hacerse cuantificadamente para evitar sospechas.
Luego también se hace alusión a Criterios de valoración cuantificables automáticamente. Y de entre ellos nos encontramos con uno que apunta a la “La inclusión de Donaciones al Museo Antonio Ordóñez”. Creemos que para mentes no demasiado avispadas obligar (ya sabemos que no se obliga, sino que se sugiere) porque puntúa más, a dotar el museo, no es una cuestión empresarial, sino de particulares, organismos públicos o profesionales, pero un empresario no va a plantearle al Juli por ejemplo: “mira niño te contrato, te pago, toreas por tanto y además me tienes que dar algo para el museo”. En cualquier caso, lo que verdaderamente suponen las donaciones al museo es aceptar un demerito del Museo Antonio Ordóñez, y del Centro Provincial de Estudios Taurinos, del que se desconocía su existencia. Hace agravio con los puntos por apoyo a la Escuela y no se puede valorar, salvo peritaje, y de esto nada se dice. Es pues una opción ficticia y se presta a engaño o manipulación. La vía de alimentación del Museo debe ser otra y no la empresarial. Muchos sabemos que en Málaga hay material abundante y de calidad en manos de particulares que podría ver la luz en el Museo si se hiciera una labor correcta de donación y mecenazgo que, entre otras cosas, evitara el recelo a la hora de realizar dichas donaciones y acabar con el miedo de que algún día ese material cedido acabara en otro lugar o en el despacho de alguien.
El desarrollo de una programación cultural es un aspecto importante para implicar a los taurinos en el fomento cultural de la fiesta, pero aquí no se define, con lo que se presta a exageraciones que se pueden premiar con hasta 3 puntos sin tener la base de una relación obligatoria de actividades.
Se dice sobre “La Mejora de la calidad o numero de espectáculos”. Es incongruente hablar de calidad y de cantidad relacionando solo los puntos de la cantidad, lo que nos dice mucho de la poca importancia que conceden a la calidad.
Se aplaude lo relativo a la reducción de precios y este asunto es inviable para el empresariado a tenor de haber fijado antes una tabla de mínimos y de máximos cuando no son negociables. Este punto secuestra el principio general del libre comercio, y quizás también por ello fuera impugnable el pliego. En todo caso tendría sentido lo de la reducción de precios si estos fueran libres.
La reducción del precio del abono hasta un 30% es muy buena para el aficionado pero no incentiva al empresario si ya está sujeto a la tabla que secuestra su libertad empresarial.
Se alienta en el pliego el fomento de la fiesta entre abonados de menos de 28 años, y se entiende que este punto es discriminatorio. Los jubilados también tienen derecho a servirse de este fomento, al igual que las mujeres y los niños. Es este un punto que obliga a un gasto no necesario al empresario.
Sobre el punto 10 del Anexo 3 que puntúa los eventos distintos de los taurinos, se debe recordar que el objeto de arriendo es una plaza de toros, en la que se coincide, nadie lo discute, que debe ser en estos tiempos multiusos. Por consiguiente el empresario taurino está obligado y capacitado para ese tipo de espectáculos, los otros con ser buenos llevarían a alianzas empresariales que se deberían definir antes. En cualquier caso el máximo de estos espectáculos puntuables es de 6. El empresario puede resarcirse de pérdidas taurinas en este punto, pero insistimos ¿no sería más conveniente primar lo taurino ya que el objeto arrendado se trata de lo taurino?
En el punto 11 se priman ganaderías que hayan lidiado en plazas de primera, y esto es absurdo, ya que no todas las ganaderías que van a plazas de primera son buenas o atraviesan un buen momento. Por ejemplo y sin ir más lejos: los toros de Benjumea de la pasada feria de Zaragoza, procedencia Cuvillo, pero malísimos de la muerte, ¿los queremos en Málaga?
El pliego, con ser moderno y socialmente “in”, pretende dilucidar los empates con el criterio de paridad y de incapacidad física, y sin ánimo de molestar a ningún sector social, entendemos que los españoles tienen superado lo de la mal llamada inferioridad femenina y aceptado la operatividad funcional de los discapacitados, pues reconocemos su valía. Es el empresario con sus criterios de creación y fomento de empleo quien define su negocio.
En el Anexo 4 se habla de los espacios publicitarios, y en realidad debe ser el empresario el que disponga de ellos, libremente, sin el consentimiento de la propiedad, para explotar publicitariamente los de la plaza, dentro de un orden, aunque en el exterior no se haga por razones estéticas del monumento.
Otro espacio que se debería replantear es el local de la Unión Taurina de Abonados, que por razones éticas debería estar fuera de la plaza de toros.
Es la dueña de la plaza quien determina las localidades (10.202), de manera que también debería poner a disposición del empresario las butacas del terradillo, o permitir una entrada general de pie para este lugar, que se podría cuantificar por los metros cuadros, con ayuda de los servicios de seguridad (bomberos, policía, Protección Civil, etc.)
La Diputación no debería reservarse el derecho a realizar cualquier tipo de actividad, pues podría suponer una intromisión en la gestión del empresario con respecto a esos mismos espectáculos, taurinos y no taurinos. Este punto da también idea de lo intervencionista que es el pliego.
La empresa no tendría porqué correr con los gastos de Protección Civil y Cruz Roja. El empresario debería tener libertad para contratar estos servicios con otras empresas sanitarias o de seguridad.
La Diputación como dueña debería hacerse cargo del mantenimiento del inmueble y de su conservación, siempre que los desperfectos no sean por causa de la actividad; es lo normal en cualquier contrato de arrendamiento.
Se crea la andanada de jóvenes y de jubilados con 408 entradas a bajo precio, que es inamovible. Con ser idea muy buena para el aficionado, esto debería negociarse por cuenta de las entradas que se le regalan a la Diputación, pues es otro detrimento más para hacer rentable este apartado.
Pretende la Diputación que se ponga una pantalla exterior, donde el “muro de las calcomanías”, para ver los sorteos y las reses en los corrales. Con ser buena la idea, esto grava nuevamente el negocio, y para los sorteos resta poder pecuniario al empresario que podría cobrar, como lo hace Madrid o Bilbao, para verlos desde la primera planta.
La Diputación no debería cobrar porque se televisen corridas, no hay fundamento para hacerlo más que el de un lucro manifiesto restándole negocio al empresario. Esto solo tendría su justificación salvo especificación del destino, que debería ser social, de lo que a todas luces parece un impuesto.
Si el modelo de Escuela Taurina de la Diputación es el actual de adjudicación a terceros, el apartado “z” de las obligaciones del concesionario debería revisarse; si se dan los 30 erales y las 60 vacas, no se organiza el Certamen Internacional. O una cosa u otra. Y habrá que tener en cuenta lo que la Junta de Andalucía ha propuesto de que los alumnos aventajados cuando ganen dinero deben revertir una parte a la escuela que los enseñó. Además se debería abrir un debate sobre la Escuela Taurina de Málaga. Que se recuerde en esta etapa solo Jiménez Fortes ha llegado, y se tuvo que ir a Salamanca.
El número de localidades que se lleva la Diputación, cerca de 700 con las de los palcos, para cada festejo, es excesivo y redunda en el precio de las entradas de los festejos. Esta es una hipoteca histórica que debería suprimirse o racionalizarse mejor.
La Diputación debe exigir espectáculos que se puedan cumplir y ya hemos visto que la anterior empresa ha incumplido reiteradamente el pliego. Málaga en los tiempos que corren solo debe dar nueve espectáculos de feria, serios y bien cerrados sus carteles. Y una corrida el Domingo de Resurrección. El resto de la programación a criterio del empresario. Dicho queda pero no importa repetirlo que no valen las clases practicas de la Escuela en el Certamen Internacional, por las cuatro novilladas sin caballos. Y las novilladas con caballos deben darse libres a criterio empresarial.
La política de precios, es contraria a la ética mercantil y solo compete al empresario fijar los precios que estime convenientes para defender su inversión. El es el corre el riesgo de acertar o equivocarse.
Con buen criterio se impone una comisión de seguimiento del pliego y en esta debería incluirse aunque no tuvieran voto, pero si voz, un representante de la autoridad y otro de los aficionados.
Por último, de la lectura del pliego llama la atención que la Jefa del Servicio de Contratación, Lucía Sánchez Ortega le tire de las orejas a Francisca Caracuel, Diputada de Hacienda, que quería “atribuir por razones de celeridad a la Presidencia de la Corporación, (a Elías Bendodo), la adjudicación del presente contrato. Lucia le dice, no; deberá delegarse por acuerdo plenario la facultad de adjudicar, porque el órgano competente para adjudicar es el pleno. Si señora, con esta actuación Lucía ha dignificado al funcionariado, pues ha defendido con un impecable rigor democrático, lo que otros querían convertir en dictatorial una decisión plural.
Para concluir. De lo expuesto en estas reflexiones pareciera que se defiende más al empresario que al aficionado, punto que no podemos negar. Creemos en la libertad de empresa y en este sentido el pliego es intervencionista. Es cierto que el pliego mira por el aficionado, pero solo en lo económico. En la realidad sería un pliego como el que acaba de cumplirse por Puche, más propiamente, que acaba de incumplirse. Pues ese parece ser en nuestro criterio el destino del que ve la luz. Y si eso es así, la experiencia nos lo ha dicho, el perjudicado será el aficionado que verá como no se darán todos los espectáculos comprometidos y los que se den serán los organizados con billete pequeño y, en cualquier caso, la autoridad volvería a tener los problemas consabidos de corraleo e inherentes al sorteo, donde los pulsos, como en temporadas pasadas, vendrían provocados por una empresa manifiestamente ahorrativa.