Revista Medio Ambiente

Una ley ‘rider’ consensuada, justa y humanista

Por Ne0bi0 @buenosviajeros

Steven Pinker (Montreal, 1954) ya afirmaba en Ethic que "el progreso sin humanismo no es progreso". Así, la conocida como ley rider es un claro avance porque termina con un costoso debate ideológico y jurídico que afectaba de manera fundamental a los repartidores, también conocidos como riders, y al conjunto de la sociedad, y alumbra el camino para que el sector de delivery continúe aportando riqueza a nuestro país. Con esta norma, todas las empresas del sector de reparto a domicilio deben ofrecer a los repartidores un contrato laboral por cuenta ajena, salvo prueba en contrario. Es decir, la ley establece una presunción de relación laboral y acaba con el debate de los falsos autónomos. De esta manera, garantiza una seguridad jurídica y laboral para los trabajadores, pone fin al proceso de judicialización en el que se había sumido el sector y elimina las desventajas competitivas que durante años han padecido aquellas empresas que, como Just Eat, han evitado vincular su modelo de negocio a las zonas grises que creaba la ausencia de una regulación específica.

La ley rider también acaba con el presunto antagonismo existente entre la innovación y la protección social. La transformación digital no tiene que ir ligada a la precariedad laboral. Precariedad que se ha romantizado con demasiada frecuencia en favor del progreso y del crecimiento económico sin ninguna necesidad. Las empresas pueden ser innovadoras al tiempo que sostenibles. Y esa sostenibilidad pasa también por un modelo laboral que dé seguridad a los trabajadores, en el que los trabajadores conocen las condiciones de trabajo que tendrán de una forma clara y equitativa.

"La ley 'rider' elimina las desventajas que durante años han padecido aquellas empresas que han evitado vincular su modelo de negocio a esas zonas grises regulatorias"

En un momento en el que la responsabilidad de los operadores económicos con la sostenibilidad medioambiental está completamente asumida, es necesario ampliarla a otros ámbitos. Una organización empresarial sostenible debe, en primer lugar, ser rentable, porque solo de esa manera puede perdurar en el tiempo y maximizar su impacto positivo en sus grupos de interés. También es responsabilidad de la empresa contribuir a la sostenibilidad de nuestro estado de bienestar, por ejemplo, destinando parte de la riqueza generada a atender sus obligaciones tributarias como es el caso de la Seguridad Social. En este sentido, la ausencia regulatoria anterior a la ley rider permitía un injusto ahorro para aquellas plataformas que hacían uso del modelo de autónomo para contratar a sus repartidores.

Pero la sostenibilidad empresarial también pasa por el ineludible cumplimiento normativo. Cabe recordar que la ley viene precedida por una sentencia y un auto del Tribunal Supremo que coinciden en que la relación laboral entre la plataforma de reparto y los repartidores es de carácter laboral y no mercantil. O lo que es lo mismo, los repartidores cumplen con las condiciones de dependencia y ajenidad para ser considerados asalariados, y no autónomos. De esta forma, la norma pone fin, además, al costoso proceso de judicialización que atollaba el sector y permite a los actores de las plataformas enfocar sus esfuerzos en los clientes y el negocio.

No podemos dejar de celebrar tampoco que la ley es fruto del diálogo. Un diálogo en el que se han escuchado y debatido todos los argumentos y puntos de vista, tanto a favor como en contra de la norma. En total, han sido seis meses de negociaciones y debate tras los que la mesa de diálogo social ha logrado poner de acuerdo la postura de los trabajadores, representados por los sindicatos; las plataformas y autónomos, representados por las patronales, y del Gobierno, actores todos que encontraron un sólido consenso en torno a la necesidad de formalizar la regulación que hoy conocemos como ley rider.

"Ahora es necesario demostrar a los trabajadores y colectivos contrarios a la norma que el modelo de empleado es más favorable que el de autónomo"

Por tanto, no cabe hablar de una norma precipitada ni ideológica, sino felicitarnos por una ley que, si bien constituye sólo un primer paso en el largo camino regulatorio de la economía de plataforma, aporta estabilidad y justicia para los trabajadores y las empresas de un sector que recibió la consideración de esencial durante la pandemia y que está desempeñando un papel clave en el proceso de digitalización de nuestras pymes, además de contribuir a contrarrestar el impacto económico causado por la covid-19. Una norma que, además, sitúa a España a la vanguardia de la formalización del contrato social del siglo XXI y precede a las regulaciones que ya se están debatiendo en países como Reino Unido, Italia y Estados Unidos.

Pero la reciente convalidación de la ley rider no es un punto y final. Ahora es necesario demostrar a los propios trabajadores y colectivos contrarios a la norma que el modelo de empleado es más favorable para los repartidores que el de autónomo, si se comparan los ingresos y prestaciones por hora de trabajo. Y que, en cualquier caso, la ley rider no impide a los autónomos desempeñar su actividad bajo un régimen de cuenta propia siempre y cuando exista una independencia real entre trabajador y empleador. Volviendo a Pinker, esta ley aporta una necesaria dosis de humanismo a la figura del repartidor, ayudando a fortalecer los frágiles pies de barro sobre los que se estaba erigiendo el sector, y garantizando el progreso de un sector tan esencial para el desarrollo de nuestra economía.

Patrik Bergareche es responsable de Just Eat en España.

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