Revista Ciencia
Por José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - LOS TIEMPOS 19/07/2012
La pasada semana, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha dado a conocer públicamente la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0336/2012. En ella, declara inconstitucional por la forma la Ley de la Abogacía que fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 16973; y también declara inconstitucional el Decreto Supremo Nº 100, emitido por el actual Presidente del Estado, por el que se ha eliminado la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, abrogando la Ley de la Abogacía.
Vistas así las cosas pareciera que se ha decretado un raro empate, en el conflicto jurídico entre el Gobierno y los Colegios de Abogados; pero analizada cuidadosamente y con criterios jurídico constitucional la referida Sentencia, no existe tal empate; al contrario, apartándose de la Constitución y la lógica jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones inconstitucionalmente adoptadas, en una suerte de devolución de los favores políticos. Esta hipótesis se demuestra con los siguientes argumentos:
1º Un principio que rige la organización y funcionamiento del sistema de control de constitucionalidad es que, el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse de oficio sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal; ya que de hacerlo se convertiría en legislador positivo, desplazando al Órgano Legislativo. En el caso objeto de análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de oficio sobre la Ley de la Abogacía.
2º La Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido emitida en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que fue planteado por un senador y una diputada impugnando el Decreto Supremo Nº 100, porque infringiendo la Constitución y violando el derecho a la libertad de asociación abrogó la Ley de la Abogacía; de manera que en el Recurso resuelto no se impugnó es última Ley. En consecuencia, no existía razón jurídica valedera para que el Tribunal Constitucional Plurinacional someta a juicio de constitucionalidad la Ley de la Abogacía, menos para que declare su inconstitucionalidad de oficio.
3º El Tribunal Constitucional Plurinacional, infringiendo la Constitución, de oficio ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía, argumentando que es conexa con el Decreto Supremo Nº 100 y aplicando incorrectamente el Art. 58.IV de la Ley Nº 1836, que desde el 3 de enero de 2012, no tiene vigencia por haber sido abrogada mediante la Ley Nº 027. Esa determinación es inconstitucional y arbitraria, ya que no existe conexidad entre la Ley de la Abogacía, que tiene la finalidad de regular el ejercicio de la Abogacía, con el Decreto Supremo Nº 100, que tiene por objeto promover el ejercicio libre de la actividad profesional del Abogado y eliminar la colegiatura obligatoria, por lo que su objetivo final es disolver los Colegios de Abogados; precisamente en ese cometido abroga la Ley de la Abogacía; por lo tanto, se trata de dos cuerpos normativos absolutamente contrapuestos.
4º Lo grave del caso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando la vigencia temporal tanto de la Ley de la Abogacía como del Decreto Supremo Nº 100, de manera incorrecta y arbitraria deja sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, cuyas normas instituyen la colegiatura obligatoria de los abogados, como un requisito para el ejercicio de la profesión con la finalidad de ejercer control sobre el ejercicio profesional. Esa determinación la adopta con el argumento de que existe la imposibilidad de que la Ley de la Abogacía y el DS Nº 100 puedan ser materializados al mismo tiempo, pero no expone ninguna razón jurídica constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria.
5º Con esa determinación de dejar sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuando sin competencia para ello y sin exponer razón jurídica alguna, elimina la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, cual fue el propósito del Gobierno nacional al emitir el D.S. Nº 100. Con esa determinación desconoce la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, y levanta el control al ejercicio profesional que ejercen los Colegios de Abogados, poniendo el riesgo los derechos de los usuarios del servicio profesional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, olvida que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han definido que la colegiatura obligatoria se justifica por razones de orden público, para resguardar el derecho que tienen las personas a contar con un servicio profesional “circunscrito dentro del ámbito de los principios de la ética, de la legalidad, de idoneidad, de buena fe, y que al mismo tiempo, existan mecanismos que controlen tal ejercicio para que, en caso de detectarse alguna conducta reñida con los principios mencionados, exista una instancia que investigue ese aspecto y, de ser cierta la contravención, aplique la sanción que corresponda”.
En definitiva, al eliminar la colegiatura obligatoria, de manera irregular e inconstitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional olvida que los Colegios de Abogados precisamente han ejercido y ejercen el control sobre el ejercicio profesional, brindan apoyo académico a los abogados colegiados, para preservar los derechos de los usuarios.
El autor es catedrático de Derecho [email protected]
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