Revista Jurídico

Unidad y Pluralidad de Delitos

Por Dulcekiss
Unidad y pluralidad de delitos
2.1 Pluralidad de acciones y unidad de delitosAl analizar el tema de la autoría y la participación, destacábamos las diferentes posibilidades en las que un tipo penal puede ser concretado por varias personas, sin embargo, es también conveniente establecer que en ocasiones varios comportamientos humanos o varias acciones u omisiones, puedan dar lugar a la comisión de diversos delitos o viceversa; un delito exige la comisión u omisión de varios comportamientos, esto se denomina el concurso de delitos, y es materia de estudio de la teoría del concurso.
La estructuración de la teoría del concurso sobre la base de los dos conceptos que le son fundamentales, unidad y pluralidad de acciones, son postulados iniciados con Koch, autor que sentó las bases para el análisis del concursus simultaneus (unidad de acción), concursus subccessivus (pluralidad de acciones), concursus continuatus (acción continuada) y la solución de los problemas que éstos generan con sujeción a los principios de absorción, alteración y unidad.
En principio, es conveniente señalar que existe una gran diferencia entre la acción y el movimiento corporal, es decir, la acción no implica necesariamente un solo movimiento corporal, sino que puede estar compuesta por una multiplicidad de éstos, por lo que será necesario delimitar los factores que sirven de base para fijar el concepto de unidad de acción.
La dógmatica imperante considera los factores inicial y normativo como parámetros para efectuar dicha distinción, el primero se refiere a la dirección de la voluntad y a los efectos que ésta produce, es decir, determinar si se pretende un movimiento o varios movimientos corporales. En tanto el factor normativo alude a la estructura del tipo delictivo, en tal virtud aun cuando el factor final sea el mismo, alguno de los movimientos corporales puede dar lugar a la realización de diversos tipos penales.
2.1.1 El concurso ideal
El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola acción u omisión se configuran uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Esto se encuentra regulado en el Art. 48º de nuestro Código Penal vigente: "Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho". Ejemplo: cuando se causan lesiones al representante de la autoridad, además de un atentado contra una persona existe una violación de los deberes de respeto y sumisión a la autoridad.
HURTADO POZO, en su libro Manual de Derecho Penal, pone como ejemplo una jurisprudencia en relación al concurso ideal: "en su Ejecutoria del 12 de mayo de 1952, la Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida por la que se condenó al inculpado a dos años de prisión por delito de estafa y se le absolvió por falsificación de moneda. El fiscal supremo sostuvo que no se había comprobado si el inculpado mismo había falsificado la moneda, medio utilizado para cometer la estafa. El error se halla en que descartada la falsificación por falta de pruebas, aún quedaba pendiente la cuestión de si la acción del inculpado se hallaba o no comprendida en el art. 371º o 372º del código anterior (expendio o puesta en circulación de moneda falsificada). Pues, si se le reconoce como autor de estafa, significa que se ha constatado que era consciente de que empleaba moneda falsificada en la adquisición de la mercancía. En realidad, estamos frente a un caso de concurso ideal de delitos. La acción del agente (comprar mercaderías mediante moneda falsa) se adecua a dos tipos legales, sin que ninguno de éstos la comprenda en toda su extensión. De acuerdo con el art. 105º del código anterior, la pena debería imponerse de acuerdo a la disposición que prevé la más severa; no obstante, esto no fue considerado por el juzgado".
PARA FRANCISCO MUÑOS CONDE, también existe concurso ideal cuando se comete un delito como medio para la ejecución de otro; cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos, no se hubiese cometido el otro se debe considerar el complejo delictivo como una unidad delictiva y no como dos delitos distintos. Por ejemplo: la falsificación de un documento oficial para cometer estafa.
Explica BRAMONT ARIAS que para que exista concurso ideal de delitos, se requiere de tres elementos:La unidad de acción o de hecho: de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a veces la acción es única y el resultado es plural.La pluralidad delitos: constituye la violación de varias disposiciones penales.Unidad de intención: Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único, subjetiva y objetivamente. Si los hechos son varios, aunque el fin sea uno solo (por ejemplo, cuando se viola un domicilio para efectuar un rapto), se perfila un concurso real. Si la finalidad es plural y el hecho único (por ejemplo, cuando se realiza el proyecto de matar a dos sujetos con el mismo disparo), el concurso también es real.
Sin embargo, RAÚL PEÑA CABRERA, distingue solo dos elementos: la unidad de acción y la pluralidad de delitos. Menciona también, que la teoría antigua que sólo entendía a la unidad de acción prescindiendo de la finalidad e intención, ha sido ya superada.
Clases: El concurso ideal puede ser heterogéneo y homogéneo. Existe un concurso ideal heterogéneo cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales, ejemplo: la violación sexual de mujer virgen provocándole lesiones; el coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y daños; etc.Por otro lado, estamos frente a un concurso ideal Homogéneo cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción, por ejemplo: el caso de la granada de guerra que mata a varios en el campo abierto.
De acuerdo al texto del art. 48º CP., el legislador no ha considerado el denominado: concurso ideal homogéneo, consistente, según la doctrina, en la violación repetida de la misma norma legal, mediante una sola acción; por ejemplo, mediante el lanzamiento de una granada se lesiona gravemente a varias personas. Al respecto, es de admitir que nuestro legislador ha procedido al encuadramiento de la acción en varias normas. Esto se desprende, claramente, primero, del empleo del plural segundo, que la pena se impondrá de acuerdo "con una de ellas"; y, por último, de que las penas accesorias y las medidas de seguridad podrán ser aplicadas aunque "no estén previstas más que en una de ellas". Contra esta interpretación, nada dice que el legislador haga alusión, mediante las frases: "en caso de diferencia, con la que establezca la pena más grave", a la posibilidad de que dichas normas prevean penas iguales.Tratamiento Penal: El problema que siempre se presenta luego de comprobar la presencia de un concurso ideal de delitos, es de saber qué pena ha de imponerse al agente. De acuerdo a nuestro sistema de penas no tasadas, se trata de saber, con mayor exactitud, dentro de qué márgenes penales el juez fijará la pena. Si las disposiciones en concurso fijan la misma escala, el juez no tendrá dificultades; pero si son diferentes, la ley le ordena determinarla conforme a la más severa. Artículo 48º del Código Penal: "se proporcionará con la que establezca a pena más grave". Para saber cuál es la ley que prevé la pena más grave ha de tenerse en cuenta la naturaleza de la pena y los límites mínimum y máximum.Explica RAÚL PEÑA CABRERA, que la pena señalada en el artículo 48º de nuestro Código Penal vigente se inclina por el principio de absorción por lo que solo se impone la pena correspondiente al delito más grave en caso de diferencia de penas en el concurso. Ello es consecuencia de la unidad de intención delictiva que caracteriza al concurso ideal y que lo diferencia de lo que distingue del real o material.
Las penas accesorias y medidas de seguridad que en ellas se estatuyen, no entran en consideración, porque el párrafo segundo del art. 48º del Código Penal vigente, concede al juez la posibilidad de aplicarlas aun cuando figuren en una sola de las leyes en conflicto. No puede precederse a la determinación de la ley aplicable, conforme a los criterios utilizados para determinar la irretroactividad de la ley penal más severa.
2.1.2 El concurso realEl concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
El Código Penal define al concurso real de delito en el artículo 50º. "Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado".
Ahora bien, EUGENIO CUELLO CALÓN explica que el verdadero concurso existe cuando concurren las siguientes condiciones:Que un individuo sea autor de distintos hechos.Que estos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna.Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente.Clases: También, al igual que en el concurso ideal, el concurso real puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. El concurso real de delitos puede ser homogéneo cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: Ha librado cheques sin fondo en varias oportunidades. En el concurso real heterogéneo, el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El autos un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.
Tratamiento Penal: La determinación de la pena en el concurso real es previsto en el artículo 50º del Código Penal: "se impondrá la pena del delito más grave, debiendo el juez tener en cuenta los otros, de conformidad con el artículo 48º" Esta fórmula asumida por la legislación penal corresponde a la que la doctrina denomina principio de asperación que aplica la pena del delito más grave, no obstante, teniendo en cuenta los otros. Estos otros delitos serán considerados como circunstancias agravantes.
2.1.3 Delito continuado
FRANCISCO MUÑOZ CONDE explica que el delito continuado[25]"Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito. Por ejemplo: el cajero de la empresa que durante un largo periodo de tiempo se apodera diariamente de una pequeña cantidad, no comete cientos de hurtos, aunque cada acto aislado por él realizado sea un hurto, sino un solo delito continuado de hurto".La definición legal de delito continuado se halla en el artículo 49º del Código Penal: "Cuando varias violaciones de la misma ley hubieran sido cometidos en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal serán considerado como un solo delito continuado y se sancionará con la pena correspondiente a éste".Para comprender a la índole jurídica del delito continuado, señala Javier Villa Stein, que se han construido tres teorías:La teoría de la Ficción.- que propone que el delito continuado es una ficción jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los sinnúmeros problemas que acarrearía aceptar que se trate de una pluralidad de hechos que da lugar a un concurso real de delitos. Se origina en Italia a instancias de las prácticas Italianas de los siglos XVI y XVII.la teoría realista.- plantea que el delito continuado por tener unidad subjetiva y unidad objetiva constituiría una unidad real de acción, y el que los hechos se lleven a efectos en distintos momentos ello sólo comprende al modo de ejecución.Teoría del realismo jurídico.- admite este modelo que el delito continuado es una construcción jurídica, no prevista en la ley, pero derivada del consuetudo. Admite la construcción jurídica, no como ficción, sino como instrumento práctico.JAVIER VILLA STEIN, en su libro " Derecho Penal Parte General" señala ciertos requisitos que deben darse en el delito continuado[26]Los actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico.La doctrina dominante se inclina a este punto por diferenciar dos grupos de delitos: aquellos que atacan la propiedad y el patrimonio en el que será suficiente el ataque al mismo bien jurídico con prescindencia del titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo: el carterista que hurta a diversos parroquianos, realiza un hurto continuado.Tratándose en cambio de bienes jurídicos "altamente personales" (vida, integridad corporal, libertad o indemnidad sexual), si se requiere identidad del sujeto pasivo.Esto ocurre en los delitos continuados contra el patrimonio o contra la integridad personal, que pueden ser las formas agravadas o simples.Que los diversos actos particulares lesiones el mismo precepto penal o semejante.Identidad específica del comportamiento delictivo así como nexo témporo espacial de los actos individuales.
Pluralidad de acciones u omisiones: Si el delito continuado presupone varias violaciones de la misma ley penal realizadas con la misma resolución criminal, se ve claramente que es consubstancial a su naturaleza de estar constituido por una pluralidad de acciones, pero no de actos, pues varios actos, aunque cada uno aisladamente considerado puede ser constitutivo de delito, no constituyen mas que una acción y, por lo tanto, solo producen un único delito, por ejemplo el caso en que se infieran diversos golpes con una arma blanca, sucesivamente a la misma persona y con una única intención de herir, o si se toman de un árbol varios frutos. Es que la acción u omisión no es otra cosa que a actuación completa de la voluntad criminosa en relación con el delito que el agente quiere cometer, que en el acto no es mas que un momento de esa acción, la parcial actuación de la voluntad criminosa.
Las violaciones de la misma ley penal pueden cometerse en el mismo momento de la acción o en momentos diversos, no pudiéndose concebir la simultaneidad de las mismas.RAÚL PEÑA CABRERA, en su libro "Tratado de derecho Penal" señala[27]"la pluralidad de acciones significa que en la concurrencia de acciones se dé entre acción y otra una separación espacio temporal; pero lo fundamental es que cada una de las acciones constituya una previsión típica, hipotéticamente al autor se le puede atribuir cada una acciones aisladamente. El Delito prolongado se diferencia del delito permanente precisamente porque éste prolonga la lesión jurídica más allá de la consumación. Se distingue también del concurso Ideal, porque éste exige unidad de acción y no de delito".
El patrón que practica el acto sexual con menor de trece años, una vez por semana cuando su mujer sale a visitar a su madre, comete un solo delito de violación sexual. Igual también sucede con la falsificación de monedas, o el caso del ladrón que recoge varios billetes esparcidos y los mete a su bolsillo uno después de otro.La pluralidad de acciones u omisiones han de violar una misma ley penal, o sea que aisladamente consideradas de ser constitutivas del mismo delito.La ley ha preferido la expresión "violaciones de la misma ley penal" a la identidad de norma jurídica consta de dos partes, el precepto y la sanción, las dos normas que prevén una un delito simple y otra un delito agravado no podrán decirse idénticas, pues a la identidad del precepto no corresponde la misma sanción.
Unidad de resolución criminal: Es necesario la presencia de una resolución común en las diversas acciones. Esto es lo que doctrina denomina "dolo conjunto" o "dolo total", que comprende la unidad de la finalidad en diversas acciones que se realizan. La unidad de la resolución criminal debe abarcar todas las fases de la continuación del delito. Las distintas acciones deben ser unificadas por una sola voluntad; la unidad subjetiva es aquí rectora, pero apoyándose en hechos objetivamente homogéneos.La fórmula del Código Penal pone el énfasis en la intención (la misma resolución criminal) del autor. Sin embargo, no es suficiente una resolución unificadora independiente de las acciones. Lo fundamental hay que verlo en la estructura y modalidad de ejecución de los hechos, de ahí debe inferirse la unidad subjetiva de todas acciones consecutivas. En definitiva, lo objetivo es el marco de donde emerge lo subjetivo. La unidad no depende totalmente de la mente del autor. En ese sentido señala MERKEL:"El punto de vista del derecho no es el punto de vista del delincuente. Lo que para éste último se presenta como una unidad, no es preciso que se presente del mismo modo también aquél. La circunstancia de los delitos de un ratero o los de una banda de ellos o de una cuadrilla de ladrones tenga su raíz en una sola resolución puede, sin duda, ser tenida en cuenta para la punición de los delincuentes; pero a los delitos cometidos no les quita nada de su significación independiente, ni los toma en elementos constitutivo de un delito único".
Unidad de delito: La diversas acciones con la misma resolución criminal debe lesionar el mismo bien jurídico. No hay delito continuado cuando se lesionan bienes jurídicos de distintos titulares. Al respecto el precepto legal del Código Penal es claro en señalar que serán considerados como un solo delito continuado, varias violaciones de la misma ley. Un criterio más amplio y acertado al admitir que es suficientes que la violación sea de normas semejantes, pues lo importante es la unidad del bien jurídico. Así el caso de quien con una misma menor de edad practica varios actos sexuales (art. 173 CP.) y en otro momento comete actos contrarios al pudor (art. 176 CP.) La estafa y el hurto vulneran el patrimonio, pero la consecuencia de una estafa valiéndose del engaño no puede continuar en un apoderamiento de una cosa mueble. Se busca una solo conducta delictiva, aunque conformada por distintas acciones pero unidas por una idéntica naturaleza de los hechos.
Tratamiento Penal: La consecuencia jurídica aplicable al delito continuado es el que corresponde al tipo legal vulnerado. Así establece la última parte del artículo 49 del Código Penal que prevé que se sancionará con la pena que corresponda a la misma ley violada.www.millerpumarios.net.ms

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