No hay prohibición alguna en la Ley de Propiedad Horizontal para delimitar el uso de los locales, conforme al art. 5, párrafo tercero, por lo que habrá de estarse a lo que se indique en el Título Constitutivo o los Estatutos, y es muy posible que el precio de venta sea distinto para unos y otros, más bajo para los que no pueden destinarlos a bares, restaurantes, etc.Así pues, el Título no es nulo por estas limitaciones. No obstante, mediante el oportuno juicio ordinario del art. 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede pedir judicialmente la nulidad de estos impedimentos discriminatorios, pero creemos que es difícil de conseguir, ya que los mismos compradores admitieron dichas prohibiciones al firmar su escritura de compraventa.
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