Revista Salud y Bienestar

Voy a cumplir el año de incapacidad temporal ¿Qué pasa ahora?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La incapacidad temporal (IT), es el periodo de tiempo en el que el trabajador está impedido para trabajar, debido a una contingencia común o profesional. Durante el cual recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.

En el caso de que la causa sea por enfermedad común, se te exigirá haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si es por accidente y enfermedad profesional no se requiere un período previo de cotización.

Duración de la IT

El tiempo máximo de Incapacidad Temporal ordinaria es de un año. Sin embargo, esta duración se puede prorrogar. Al transcurrir un año de baja (normalmente antes) el INSS te citará para pasar un reconocimiento médico, y así valorar tu estado de salud.

Tras realizar esta valoración se presentan 3 opciones posibles:

  • Que recibas el alta médica por curación.
  • Cuando seas propuesto para una incapacidad permanente.
  • Que recibas una prórroga de tu Incapacidad Temporal hasta un máximo de 180 días.

Si llegases al día 545 en situación de baja médica (18 meses), que supone el máximo de prórroga, el INSS deberá proceder a valorar de nuevo tu estado de salud.

Una vez valorado, podrán darse, de nuevo, tres escenarios posibles:

  • Que te sea reconocida una incapacidad permanente.
  • Cuando no se te reconozca incapacidad permanente y se te dé de alta.
  • Que el INSS entienda que aún debes estar en tratamiento y de forma extraordinaria prorrogue hasta un máximo de 6 meses más tu baja médica, para llegar a los 2 años.

Cabe destacar que este último caso tiene un carácter sumamente extraordinario y solo debería darse cuándo se prevea que puedas recuperarte en un período muy breve de tiempo. De lo contrario, procedería la declaración de incapacidad permanente.

Reincorporación al puesto de trabajo

Si recibimos el alta médica, o nos deniegan la incapacidad permanente, el trabajador tiene que reincorporarse obligatoriamente a su puesto de trabajo, ya que, en caso contrario, podría considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.

El comportamiento pertinente de la empresa sería el de realizar un reconocimiento médico, y en caso de que éste no fuera apto, ofrecerle un puesto de trabajo compatible con sus dolencias o limitaciones. Si la reubicación no fuera posible, podría acordar con el trabajador que no sea necesario que se reincorpore al puesto de trabajo, sin derecho a salario ni cotización, o incluso proceder a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Hay que tener en cuenta que para que se produzca el despido, la empresa tendría que acreditar que el trabajador no está apto para realizar las tareas que requieren su puesto de trabajo y que, además no es posible su recolocación en otro puesto de trabajo.

Por último, se podría solicitar y acordar el disfrute de las vacaciones para prolongar el momento de reincorporación. El trabajador no puede exigir las vacaciones, puesto que, para ello, hay que preavisarlo mínimo con dos meses de antelación y ver que es lo que indica el convenio colectivo, pero normalmente se llega a un acuerdo con la empresa para disfrutarlas.

Recaída en una IT por el mismo motivo

En caso de volver a tener que solicitar la baja médica por el mismo motivo por el que estuvo en IT la vez anterior, el trabajador está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal:

  • Cuando han transcurrido más de 180 días, será necesario una cotización de 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente (denegada o no) para las incapacidades temporales derivadas de una contingencia común, es decir, accidente no laboral o enfermedad común.
  • Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Dos cuestiones importantes a tener en cuenta:
  1. Sólo se podrá cobrar una vez, y no se cobrará en ningún caso si se produce una recaída.
  2. Sólo se cobrará el subsidio, en caso de que se considere que el trabajador se puede recuperar de las lesiones.

En la práctica, el trabajador suele acudir al servicio público de salud autonómico para que le den la baja por incapacidad temporal, para que después el INSS decida si le concede o no el subsidio.

Por último, es importante destacar, que esta cuestión sólo esta limitada en caso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, por lo que no se podrá denegar en caso de que el trabajador se coja la baja por otra patología diferente.

Reclamación en contra del alta médica

Para poder realizar dicha reclamación, tendremos que tener en cuenta los siguientes aspectos importantes:

  • Aunque reclames contra el alta médica no se suspende su eficacia. Esto quiere decir que, si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. El hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al trabajo.
  • Los plazos para reclamar son muy breves. Según el caso pueden ser 11 días o 20 días por lo que debes valorar rápidamente si impugnar el alta médica.
  • Es importante saber quién te ha dado el alta médica porque de ello dependerá dónde presentar reclamación.

Extinción de la IT

La Incapacidad Temporal se puede extinguir por varios motivos, tales como:

  • El alta médica. Una vez tu médico de cabecera o el tribunal médico o el INSS te da el alta, automáticamente se entiende extinguida la situación de baja médica y debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días. A partir de ese momento deberás estar pendiente de si el INSS te reconoce una incapacidad permanente o no.
  • Al inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del INSS o de la entidad gestora.
  • Por jubilación.
  • Debido a la incomparecencia a una citación de control de baja médica.
  • Por fallecimiento.

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