Revista Empresa

Ya no tendras que solicitar el certificado de empresa

Por Cruzygalan

YA NO TENDRAS QUE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA

El viejo y antiguo ritual de solicitar el certificado de empresa al responsable o técnico de RRHH de la empresa en la que acabas de dejas de prestar servicio, tiene los días contados si el numero de empleados es de 10 o más.
¿A quien no le ha tocado ir a la empresa en 2 o 3 ocasiones para que te faciliten el dichoso certificado de empresa?
Las nuevas tecnologías están haciendo posible que algunos de los tramites que realizábamos con el documento de por medio, poco a poco vayan desapareciendo.
La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo de 2010), establece que, a partir del 1 de julio de 2010, las empresas, con diez o más trabajadores, deben enviar, por medios electrónicos, al Servicio Público de Empleo Estatal, los certificados de empresa de los trabajadores que suspendan o extingan su relación laboral, sustituyendo de esta forma su entrega a los trabajadores en formato papel para la tramitación de sus prestaciones por desempleo.
Para ello, el Servicio Publico de Empleo Estatal, ha puesto a disposición de las empresas un servicio de envío de certificados de empresa por INTERNET, a través de la aplicación Certific@2. Este servicio permite que los certificados de empresa sean enviados, a través de Internet.
Para las empresas rezagadas y que no hayan podido llegar a tiempo en la adaptación a este nuevo sistema el 1 de julio, la norma establece la posibilidad de acogerse a un plazo extraordinario de tres meses (30 de septiembre), previa solicitud.
Si durante esta prorroga de tres meses, se da la situación de que no admiten en el SPEE los certificados en papel a los trabajadores que han causado baja, la empresa pueden presentar la autorización de prorroga directamente en la administración correspondiente, o en la dirección provincial del Servicio Público de Empleo o incluso facilitarle al trabajador la autorización solicitada para que solicite la prestación.
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