Revista Blog

5 cosas que no podrás hacer en internet

Publicado el 11 marzo 2016 por Osunac
5 cosas que no podrás hacer en internet
La Ley Mordaza es una de esas leyes que el político de turno se saca de la manga para dar respuesta a su forma de ver la vida pública y privada.
Algunos aspectos de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana tienen su razón de ser, pero la mayoría de ellos no solo van encaminados a coartar las libertades del ciudadano, sino que la ambigüedad en su redacción deja en manos del juez de turno la decisión final sobre el futuro del ciudadano.
No soy un experto en Derecho, pero aquí te dejo algunas cosas que no podrás hacer o tener mucho cuidado si las haces en internet, puede que te caiga una buena multa por algo que antes hacías con la mayor libertad del mundo.
Convocar o ser sospechoso de convocar una reunión en la calle.
Artículo 30.1: A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

Si por algún casual has mandado por Whatsapp un mensaje para convocar una reunión, manifestación o un botellón en la calle, un evento en Facebook o un mensaje privado por Telegram puede que nadie te salve de una buena multa.
Pero si por algún casual, las autoridades de turno creen que puedes ser uno de los organizadores, porque tu amigo o amiga te ha pasado una pequeña bandera reivindicativa, te vas a comer la misma multa que el responsable real.
No subas a Twitter las fotos de tus vacaciones
Artículo 36.23: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Si por algún casual has hecho alguna foto donde sale un policía, un guardia civil o un policía local, ten cuidado si la subes a tus redes sociales. El juez puede considerar que eres un peligro para la seguridad nacional por hacerte una foto junto al Palacio Real mientras la patrulla de policías pasaba sin querer.
¿Que se considera "Habitual"?
Artículo 575.2: ...acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español. 

Con la entrada en el panorama nacional de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, llamada Ley Mordaza para los amigos, se han hecho una serie de reformas en el Código Penal.
Dichas reformas, tienen la idea de adecuar nuestro sistema penal a las nuevas tecnologías y a los nuevos tiempos con nuevas formas de delinquir.
Pero como no podía ser de otra forma, la redacción de estas normas deja mucho que desear.
Imagina que una noche de insomnio y obsesionado con las noticias sobre el estado islámico te decides a indagar sobre el tema. Por casualidad entras en una página que incita a la violencia religiosa e incluso al terrorismo, pero dado que esta en árabe y no tienes ni pajolera idea de lo que ponen, te parece hasta gracioso.
La vistas unas cuantas veces más para enseñársela a varios amigos.
¿Esa página ha sido visitada de forma habitual? Quien sabe. Nadie sabe lo que es visitar una web de forma habitual.
Y tu dirás, bueno en el artículo 575.1 describe este delito solo para aquellos que quieren capacitarse en las "artes" terroristas, pero... ¿como se considera que una persona se quiere capacitar en dichas "artes"?
Los delitos informáticos ahora es terrorismo
Artículo 573: Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades...

Todo lo que antes era un delito normal, ahora se considera terrorismo.
Si por algún casual has subido a Twitter o cualquier red social algún comentario en contra del político de turno o de alguna de las instituciones del estado, y por avatares del destino se convierte en viral, vete preparando la maleta para mucho tiempo, eres un terrorista en potencia capaz de cualquier cosas con tal de desestabilizar el orden constitucional.
El prestador de servicios de la información también es culpable
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

Pues ya sabes. Si has subido algún contenido, tipo película, libro o juego (entre otras cosas) a internet serás culpable, si tienes "ánimo de lucro" junto con el servidor de servicios de la información si también tiene ese objetivo en esa mente de delincuente.

Volver a la Portada de Logo Paperblog