PREGUNTA: El director comercial se ha marchado voluntariamente de la empresa. Tenemos empleados que están interesados en el puesto que deja vacante y que tienen la cualificación y conocimientos para ocupar ese papel. ¿Tenemos algún tipo de obligación con ellos o podemos libremente cubrir el puesto recurriendo a la contratación externa?
RESPUESTA: Dentro del sistema de clasificación profesional, los ascensos sólo se deben producir obligatoriamente cuando así lo establezca expresamente el convenio colectivo de aplicación en la empresa o en caso de que exista algún acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores que dé prioridad a la promoción interna frente a la contratación externa.
Si el convenio no dice nada y no hay acuerdo al respecto con los representantes, la libertad de contratación para la empresa es total y completa. En todo caso, los ascensos deben realizarse siempre teniendo en cuenta criterios no discriminatorios que consideren los méritos, la formación y la antigüedad de los trabajadores y siempre teniendo presentes las facultades de organización del empresario.