Como vimos en el post anterior, el agua es un elemento fundamental para el desarrollo sostenible. El agua propicia el bienestar de la población y el crecimiento inclusivo, y tiene un impacto positivo en la vida de miles de millones de personas. En este caso, las expertas Elena de Luis y Celia Fernández nos facilitan datos interesantes relativos al derecho humano al agua y al saneamiento.
¿Cómo debería ser la gestión de los recursos naturales para asegurar el Derecho al Agua?
La gestión debiera ser responsable y sostenible, dando prioridad a los elementos o el contenido que están ya establecidos en el ámbito internacional para la garantía del derecho. El derecho humano al agua implica que todos y todas tenemos el derecho a acceder a una cantidad suficiente, de calidad, asequible, accesible físicamente, aceptable, para uso personal y doméstico.
Ello significa que no debieran primar los intereses económicos en su gestión y no pueden priorizarse los usos con más rentabilidad económica, han de priorizarse los usos del agua relacionados con el consumo humano y la higiene. Una vez cubiertos estos mínimos, ya podrá discutirse sobre usos del agua vinculados a generación de ingresos (agrícolas, industriales, etc). Otra cuestión sería el modelo de gestión pública o privada que quiera utilizarse. Básicamente consideramos que cualquier modelo que se utilice debe contemplar que el agua y el saneamiento son un derecho humano. Eso no se puede perder de vista.
A pesar de los esfuerzos e intentos, las aguas subterráneas siguen sobreexplotadas. ¿En qué medida afecta esto más a las áreas rurales que urbanas?
En general es el ámbito rural el que se encuentra en situación más vulnerable. Nosotras hemos podido constatar, a lo largo de estos últimos años, como se realizan esfuerzos por hacer llegar el agua a la población en algunos países, pero muchas veces los esfuerzos se concentran en el área urbana, porque es más sencillo construir instalaciones, porque es más económico para las compañías, o porque sale más rentable. Es hoy por hoy la población de las áreas rurales quien tiene mas dificultades para acceder a agua y saneamiento.
Juan Diaz / Global Humanitaria
“Hay que poner todos los medios para que la garantía, protección y promoción del derecho al agua y al saneamiento sean una realidad en la práctica”.
Cuando el agua de los ríos u otras fuentes superficiales es desviada de su curso para diversos fines, mediante la construcción de presas u otra infraestructura y que afectan de manera directa a comunidades indígenas ¿se está empezando a tenerlas en cuenta y se las involucra en la gestión?
A pesar de que la normativa internacional de los derechos humanos obliga a que el principio de participación sea una realidad en el ejercicio del derecho, no es cierto que se empiece a tener en cuenta a las comunidades indígenas u otras afectadas. Hemos colaborado en alguna investigación para ver el impacto que están teniendo algunos proyectos hidroeléctricos en los derechos humanos ( por ej en Guatemala) y la situación es terrible. No solo porque no se tenga en cuenta a las comunidades indígenas, sino porque además, esto proyectos en la mayoría de los casos vienen acompañados de una grave vulneración de los derechos humanos de estas poblaciones: derecho al territorio, derecho al agua, derecho a la participación…
Hay un fenómeno además muy común en países de América Latina, que es la criminalización y persecución de líderes que se oponen a estos proyectos hidroeléctricos. Cuando las normas de derechos humanos sean más contundentes con las empresas trasnacionales, quizá se consiga que los grandes proyectos de infraestructuras tengan en cuenta a todos los actores, también a las comunidades afectadas…
En este sentido, ¿cuántas Bertas hondureñas tendrán que morir aún para que esto sea una realidad?
¿Cuáles son los principales retos a los que nos enfrentamos en cuanto a la gobernanza del agua?
Se han dado pasos en la agenda internacional como es el caso de un reconocimiento explícito de estas cuestiones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el objetivo 6–aunque también es importante señalar que se sigue quedando corto y no recoge las exigencias del derecho al agua de las normas internacionales.
Sin embargo, el reto principal es el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados y que deben ser exigibles jurídica, social y políticamente: a) Agua en cantidad suficiente, accesible, asequible y de calidad para todos y todas (incluyendo a los grupos más vulnerables); b) gestión democrática del agua que garantice la participación de todos los actores, y especialmente de los titulares del derecho; C)vigilancia de las obligaciones de los Estados en torno a la realización progresiva del derecho (destinar el máximo de recursos disponibles, sin discriminación y asegurando un mínimo esencial; justificando cualquier medida regresiva, etc).
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Elena de Luis Romero es Abogada y Economista. Consultora e Investigadora en Derechos humanos y Cooperación para el Desarrollo. Profesora Asociada en la Universidad Carlos III de Madrid, y docente en máster y programas de post-grado en diferentes Universidades españolas. Autora de Publicaciones sobre el Derecho humano al Agua y Saneamiento.
Celia Fernández Aller es Doctora en Derecho y profesora titular interina de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Docencia en grado y postgrado centrada en derechos fundamentales y nuevas tecnologías y Enfoque Basado en Derechos Humanos. Autora de Publicaciones sobre el Derecho humano al Agua y Saneamiento.