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Albacea testamentario

Publicado el 22 septiembre 2011 por Alma2061




Albacea testamentarioAlbacea testamentario, ejecutor de la voluntad testamentaria elegida o designada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento. El nombramiento se efectúa por el testador en testamento designando la identidad del nombrado o nombrados. El albacea es un cargo o función que representa un oficio de Derecho privado con propia sustantividad, distinto del mandato o representación. Sus caracteres son: a) es un cargo voluntario, pero una vez aceptado el albacea se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero podrá renunciar alegando justa causa al prudente arbitrio del juez; b) es un cargo personalísimo, sus funciones no son delegables; ahora bien: sólo se prohibe la delegación íntegra y absoluta de funciones, no la parcial, por la que se facilitan medios para el desempeño de su cometido; c) es un cargo gratuito; pero podrá el testador señalar la remuneración que tenga por conveniente; d) es un cargo temporal por la razón de su propia función y cometido. El albacea deberá cumplir su encargo dentro del plazo fijado por el testador. No habiendo el testador determinado de una forma específica las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1) disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre. 2) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. No corresponde al albacea, sino al heredero, la entrega de legados no pecuniarios. 3) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él. 4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes. El albaceazgo termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso de término señalado por el testador, por la ley, y en su caso por los interesados; una vez cumplido deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.




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