No consta que en Toledo, a diferencia de Sevilla o Murcia, las rentas detraídas sobre el juego formasen parte del almojarifazgo o del portazgo.
Sin embargo, las rentas derivadas del mismo fueron concedidas a la ciudad para la reparación de sus puentes; pero como Alfonso XI prohibió el juego, el concejo de la ciudad demandó del rey otra renta que sustituyese a esta de las tahurerías, con la que hacer frente a dicha reparación ".
En 1494 los Reyes Católicos daban cuenta de cómo a causa de estar arrendada por el concejo, a quien pertenecía, la renta derivada de las sanciones impuestas a los que jugaban, ello era causa de que no cesasen dichos juegos, pues interesaba su mantenimiento a los arrendatarios; por ello ordenaron al corregidor de la ciudad que se encargase de cobrar él las sanciones, con la finalidad de que se acabase el juego,
Sin embargo, ante la queja elevada por la ciudad de que ello le supondría la pérdida de 45.000 mrs. anuales, los reyes anularon la anterior disposición, reintegrando las sanciones de los juegos al concejo de la ciudad B. 3.9.
Cabalgadas
Lo mismo se puede decir del quinto de las cabalgadas, que sí existió en el de Murcia, pero no nos consta para el almojarifazgo de Toledo.
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