El jueves pasado se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet en las instalaciones de CIESPAL. Dado que ya he leído un gajo de confusión sobre el tema voy a detenerme un poco a explicar el tema. Gobernanza no es porque sea del gobierno central, algún nombre hay que darle a la forma en que se administra internet y este ha sido el elegido. Se evita el término “gobierno” por la asociación clásica al Estado. Son docenas de temas los que están bajo el paraguas de la gobernanza, cosas como los derechos humanos en un entorno digital, cómo lidiar con el spam, quién decide qué protocolos se usan en la red, si el .ec lo debería manejar una empresa privada, como actualmente sucede, o un grupo multisectorial como es el caso de Chile.
Legislar en Internet es algo complicado, puedes tener una empresa de origen colombiano, con servidores en Estados Unidos ofertando servicios de compraventa de productos chilenos en Ecuador. Otro ejemplo, una organización sin fines de lucro está usando la infraestructura poseída por una empresa privada pero administrada por el Estado. Hay muchos intereses en conflicto y, por ello, se han creado foros con presencia multisectorial (típicamente academia, estado, sector privado y sociedad civil) donde se discute cómo se maneja internet y posteriormente los gobiernos ajustan su marco legal en función de estas recomendaciones, o al menos esa es la idea.
La suspensión de cuentas de twitter que se dio hace poco, por ejemplo, debe ser discutida en este tipo de encuentros. Cerca del medio día se trató el tema de derechos de autor y censura en Internet en un panel integrado por representantes de Fundación Karisma, Creative Commons Ecuador y Colombia, SENESCYT y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Todos quienes se sentaban en la mesa habían leído el documento que preparé para el encuentro. El tema de los takedowns (que es la argucia jurídica que utiliza Ares Rights para ejercer su censura) era un punto crítico y se necesitaban respuestas puntuales al respecto.
La ley de propiedad intelectual vigente, en su artículo 292, indica que la violación de los derechos de autor no es sólo responsabilidad de quien comete el acto sino que también es responsabilidad del “operador o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga el control de un sistema informático interconectado a dicha red (…) siempre que tenga conocimiento o haya sido advertido de la posible infracción, o no haya podido ignorarla sin negligencia grave de su parte”.
En promedio, Twitter tiene un empleado por cada 13889 que se envían cada día. Digamos que tú eres el CEO de Twitter y lees este artículo sobre propiedad intelectual en Ecuador, donde tienes más de un millón de usuarios, ¿qué metodología utilizarías para lidiar con las infracciones de derechos de autor, a sabiendas de que tienes un número muy limitado de empleados y de que las penas involucran responsabilidad legal, lo que puede acarrear costos administrativos y judiciales? Seguramente instalarías un sistema automatizado para prevenir esta situación y, en el mejor de los casos, establecerías un sistema para revisar los falsos positivos eventualmente. Estoy casi seguro que este es el caso, y lo mismo es verdad para las principales redes sociales, puesto que el número de clientes que tienen sobrepasa en mucho la capacidad de reacción de sus empleados.
En el mediano plazo, esta disposición de la ley de propiedad intelectual va a desaparecer, ya sea porque se derogue la ley o por la entrada en vigor del acuerdo comercial con la Unión Europea, que adquiere el estatus de constitución una vez que es aprobado por la Asamblea Nacional. Cito mi documento:
En el caso específico del convenio suscrito con la UE existen problemas con sus artículos 251, 252 y 253 que, al igual que la ley actual, abren la puerta para mecanismos de bloqueo que no son judiciales. Al incluir a la “autoridad administrativa” como un mediador legítimo, los supuestamente afectados pueden recurrir a los prestadores de servicio de internet para que bajen contenidos sin orden judicial y dichos prestadores, para evitar responsabilidad, los den de baja sin consultar con el que proveyó los contenidos.
Es perfectalmente legítimo que un juez determine una infracción de derechos de autor, pero ¿quién sería la autoridad administrativa que reconocerían tanto el acuerdo comercial con la UE como la nueva ley de gestión del conocimiento? y esta fue precisamente la pregunta que realicé en el encuentro. Únicamente el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, que cuenta con atribuciones jurisdiccionales, sería considerado como unidad administrativa, con capacidad de realizar este tipo de alegato en caso de que se verifique una infracción (Hernán Núñez, asesor de propiedad intelectual en SENESCYT), esto quedará por escrito en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación.
Esto es muy importante porque corrige el tremendo vacío que supone que cualquiera abuse del sistema actual. Así pues, se podría establecer diálogos con las enormes multinacionales a quienes hemos hipotecado nuestro futuro en la red para exigir que únicamente se procesen denuncias que lleguen a través de jueces, y del IEPI, cuando se trata de infracciones de derecho de autor. Si Ares Rights quiere realizar sus denuncias, tendrá que hacerlo en las cortes ecuatorianas.