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Artículo 392 Código Civil

Por Jordi

El artículo 392 Código Civil define el concepto de comunidad de bienes como la copropiedad de una cosa o derecho pro indiviso. De hecho, esta disposición abre el Título III del Libro Segundo, sobre la comunidad de bienes. Este Título se dedica a las normas subsidiarias que regirán las copropiedades.

Redacción del artículo 392 Código Civil

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Artículo 392 Código Civil

Explicación del artículo 392 Código Civil

El artículo 392 del Código Civil define la comunidad de bienes. Esta se da cuando varias personas son, simultáneamente, propietarias de uno o varios bienes o derechos pro indiviso.

Pro indiviso es una fórmula jurídica que se emplea para señalar que no hay una separación. Por ejemplo, un grupo de hermanos pueden poseer, cada uno, un piso en un edificio familiar. Aquí no habría una verdadera comunidad de bienes, pese a que determinados elementos se gestionarían en régimen de propiedad horizontal.

Pero también podrían heredar el edificio a la muerte de su progenitor. En este caso, y siempre que no se divida y reparta el edificio, formarán parte de una comunidad de bienes.

Así, las comunidades de bienes suelen darse tras el matrimonio o al recibir una herencia. Para saber cómo se gestionan hay que conocer el Código Civil.

Sin embargo, las normas del Código Civil son supletorias de otras leyes, pactos, acuerdos o contratos. Lo que significa que la gestión y administración de un procomún o comunidad de bienes puede regularse conforme a la autonomía de la voluntad.

Naturaleza de la comunidad de bienes

Nótese que el artículo 392 Código Civil nada dice del origen de la comunidad. Esto implica que siempre que las cosas o derechos tengan varios propietarios, estos formarán una comunidad. Resulta irrelevante si esta situación deriva de una adquisición matrimonial, una compra en común o una herencia, por ejemplo.

Desde el derecho comparado se ha señalado la particularidad de que nuestro Código Civil establezca su propia aplicación subsidiaria. Así, la doctrina señala que cuando lo que se pone en común es dinero o industria orientado a un fin, cabría pensar que se hace referencia no a una comunidad sino a una sociedad.

De hecho, muchos autónomos en nuestro país desarrollan su actividad a través de comunidades de bienes o comunidades profesionales. La cuestión no tiene demasiada relevancia práctica ya que, como el propio artículo 392 Código Civil indica, la regulación contractual de una comunidad prevalece sobre la subsidiaria del CC.

El disfrute y administración de la comunidad de bienes

Al analizar el artículo 394 Código Civil ya expusimos algunos elementos sobre el modo de disfrutar y administrar una comunidad de bienes. En general, debe hacerse de forma solidaria, ya que es contrario a derecho disfrutar de un proindiviso de modo excluyente.

Por supuesto, los copropietarios deberían tomar las decisiones relativas a la administración del procomún de forma colegiada. Además, pueden establecer pactos y acuerdos vinculantes para todos los cotitulares.

La disolución o no permanencia en la comunidad de bienes

Otro de los elementos que hemos analizado al hablar de una comunidad de bienes es el relativo a la disolución o conservación de la misma. Así, al estudiar el artículo 400 Código Civil vimos que:

  1. Los copropietarios no están obligados a permanecer en la comunidad. Esto significa que pueden enajenar su parte, por ejemplo.
  2. Además, pueden pedir que se divida la cosa común en cualquier momento.
  3. También pueden pactar que se conserve la cosa indivisa. En este caso, el plazo máximo del pacto es de 10 años, aunque puede prorrogarse cuando vuelva a haber acuerdo.

En definitiva, aunque el artículo 392 Código Civil presente una institución que requiere que varias personas ostenten la propiedad de los mismos bienes o derechos, los cotitulares pueden disolver la comunidad de bienes en cuanto lo deseen, siempre que no haya un pacto en sentido contrario.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 392 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (definición de la comunidad de bienes) son:

[Estamos trabajando en ello]

Recursos relacionados con el art. 392 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la comunidad de bienes, conforme viene definida en el artículo 392 Código Civil.

[Estamos trabajando en ello]

  • Artículo 384 Código Civil.
  • Artículo 396 Código Civil.
  • Artículo 398 Código Civil.
  • Artículo 400 Código Civil.

La entrada Artículo 392 Código Civil se publicó primero en Simplicidad Extrema.


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