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Artículo 394 Código Civil

Por Jordi

El artículo 394 del Código Civil permite a los partícipes de una comunidad de bienes disfrutar de la misma, siempre que no perjudiquen a lo demás cotitulares.

Redacción el artículo 394 Código Civil

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Artículo 394 Código Civil

Explicación del artículo

La comunidad de bienes o proindiviso es una forma de propiedad según la cual un mismo conjunto patrimonial pertenece a varias personas simultáneamente.

El artículo 394 Código Civil nos indica que cada uno de los dueños de la cosa podrá utilizarla, siempre que:

  • La destine al fin que le es propio.
  • No perjudique los intereses de la comunidad.
  • Ni impida su uso a los copartícipes.

Utilizar la cosa común de forma excluyente (impidiendo su aprovechamiento por los cotitulares) es contrario a Derecho.

El acuerdo de los partícipes: uso solidario y uso excluyente

El artículo 394 del Código Civil presenta un problema de interpretación. Uno de los límites que establece al uso del procomún es que perjudique los intereses de la comunidad.

El problema es que el art. 398 del Código Civil determina que los acuerdos de la mayoría de la comunidad son obligatorios para administrar la cosa común. Por eso hay quien considera que es necesario el acuerdo de los partícipes para poder disfrutar de la cosa común.

Sin embargo, según el Tribunal Supremo, el artículo 394 CC solo impone un uso solidario. Contra lo que fue una tendencia jurisprudencial clásica, en estos momentos se entiende que solo es admisible que la mayoría de los partícipes excluyan un uso solidario del procomún cuando este sea incompatible con el destino de la cosa.

Dicho de otro modo, el artículo 394 del Código Civil funciona más allá de las cuotas: siempre que se haga un uso solidario, cualquier partícipe podrá disfrutar de la cosa común.

Todo ello siempre que no se haya redactado un pacto, contrato o estatutos de disfrute del procomún. Con la ayuda de un abogado, los cotitulares podrían determinar un régimen de aprovechamiento que evite los problemas de disfrute (por ejemplo un sistema de turnos).

Actos que sobrepasan a los de administración

El artículo 394 del Código Civil debe leerse junto al 397 del mismo texto. Hay que tener en cuenta que esta última norma prohíbe al codueño hacer alteracones de la cosa común sin el consentimiento de los demás. Esta prohibición se mantiene incluso cuando la alteración realizada sea beneficiosa para todos.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 394 CC

Algunas de las Sentencias más destacadas en relación con este artículo (la forma de uso del procomún) son:

[Estamos trabajando en ello]

  • STS de 19 de febrero de 2016: El art. 394 CC atribuye al comunero la facultad de servirse plenamente de la cosa común. Si lo hace conforme a los requisitos en él establecidos, los demás no podrán impedirle el uso.
  • STS de 29 de febrero de 1978: Imponer servidumbres a la finca indivisa requiere el acuerdo de todos los copropietarios.
  • STS de 13 de noviembre de 2001: No son válidos los actos del comunero no autorizados y que no aprovechen a la comunidad, como puede ser su arrendamiento o enajenacón.

Recursos relacionados con el artículo 394 Código Civil

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber cómo hacer uso de una comunidad de bienes.

[Estamos trabajando en ello]

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