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Artículo 400 Código Civil

Por Jordi

El artículo 400 del Código Civil permite la disolución de la comunidad de bienes. Además, posibilita que los copropietarios puedan pactar la conservación de la comunidad por plazo no superior a 10 años.

Redacción el artículo 400 Código Civil

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 400 Código Civil

Explicación del artículo

La comunidad de bienes es un conjunto de bienes y derechos con varios propietarios. Jurídicamente también se le conoce como proindiviso.

Por ejemplo, tras los divorcios o las herencias suelen producirse comunidades de bienes.

El problema es que gestionar y administrar una comunidad de bienes no siempre es fácil. Por eso, el artículo 400 del Código Civil permite que en cualquier momento, cualquiera de los titulares pueda solicitar la división del patrimonio común.

Dando un paso más allá, el art. 400 del Código Civil acepta que los copropietarios puedan pactar la conservación de «la cosa indivisa». Esto significa que no se podrá dividir la propiedad.

Por ejemplo, si un padre dona a sus dos hijos un terreno, estos tendrán que administrarlo en común. Gracias al artículo 400 Código Civil podrían dividir el terreno, siempre que no haya un pacto que lo impida.

Para evitar las molestias derivadas de estos pactos, el Código Civil determina que no pueden durar más de diez años. Por otro lado, autoriza a los copropietarios a renovar este pacto.

Límites a la división de la cosa común

El artículo 401 del Código Civil señala que no se podrá exgir la división del procomún si con ello se hace inservible para su uso.

En el caso de los edificios, podrían adjudicarse diferentes pisos o locales independentes a cada comunero.

La no obligación de permanecer en la comunidad

Cuando el artículo 400 del Código Civil establece que el comunero no está obligado a permanecer en comunidad no solo se refiere a que pueda disolverla.

También está hablando de otros derechos reconocidos respectivamente en los artículos 395 y 399 del Código Civil. En particular se trata de los derechos a:

  • Vender su parte.
  • Renunciar a su parte.

Es decir, los copropietarios no se ven afectados jurídicamente por la persona que ocupe la cotitularidad de los bienes. Solo se verán vinculados:

  1. Por la exigencia de disolución del procomún.
  2. Por el pacto de conservación del proindiviso, cuya duración no puede exceder 10 años salvo prórroga.

Como verás, el ordenamiento jurídico penaliza la propiedad común en favor de la propiedad individual. Ello se debe a que el proindiviso es un régimen de administración compleja, que suele introducir tensiones en las relaciones entre los copropietarios (que, además, suelen ser familia).

Acción de división

La acción de división (actio communi dividundo) es la herramienta que entrega el ordenamiento jurídico al comunero para hacer efectivo su derecho de exigir la división de la cosa común.

Esta acción tendrá los siguientes efectos:

  • Las cosas divisibles se repartirán entre los comuneros.
  • Y las cosas indivisibles se venderán para repartir su valor proporcionalmente.

En muchos casos la acción de división se ejercita como respuesta a una mala administración. Cabe recordar que es acumulable con otro tipo de acciones.

Dicho de otro modo, a la vez que se solicita la división puede pedirse una reparación o indemnización, por ejemplo.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 400 CC

Algunas de las Sentencias más destacadas en relación con este artículo (la división del procomún) son:

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Recursos relacionados con el artículo 400 Código Civil

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes deseen dividir la cosa común o pactar para que deba conservarse como proindiviso.

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