El concepto de vinculación, hace referencia a que en el hecho imponible del tributo (hipótesis de incidencia) está contemplada una determinada actividad del Estado cuyo acaecimiento es preceptivo para que nazca la obligación de pago.
Así, los impuestos son tributos que nos están vinculados, dado que en su respectivo hecho imponible sólo se contempla una determinada manifestación de capacidad económica (una renta, un consumo, etc.), sin que haga falta que el Estado se comporte de determinada manera singularizada con relación a un cierto contribuyente.
En cambio, en las tasas y en las contribuciones especiales siempre debe existir una actividad del Estado que se vincule de manera directa y singular, diferenciada, con el contribuyente.