Coacalco de Berriozábal, Edomex.- Desde el pasado 06 de junio, en Coacalco, la casa de la serpiente, se vive un ambiente de constante violencia política contra la ciudadanía que, independientemente de por quién haya votado, los partidos políticos, todos, han sido siempre los generadores de un ambiente de incertidumbre y desazón, al compás de los veredictos emitidos por el tribunal electoral y sus distintas salas.
El morenista Darwin Eslava Gamiño, optó por la reelección como presidente municipal. La ola de reelecciones de los alcaldes morenistas en el Estado de México, no resultó favorable para él y contra todo pronóstico, obtuvo el respaldo de su partido político y juntos, impugnaron las elecciones para lograr sí o sí, la reelección.
Sin embargo, David Sánchez Isidoro, el abanderado de la coalición “Va por el Estado de México” dio batalla y con el respaldo de los partidos que la integran (PRI, PAN, PRD), consiguió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, finalmente y con carácter de irrevocable, le otorgara el triunfo como el candidato electo para gobernar Coacalco por el periodo 2022-2024, instancia que dio a conocer la sentencia mediante el boletín oficial que a continuación se presenta tal cual fue emitido.
"El TEPJF restituye a la planilla de la coalición "Va por el Estado de México” para integrar el ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal y revoca la inelegibilidad de su candidato a presidente municipal
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos de los presentes, las constancias de mayoría y validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en favor de la coalición Va por el Estado de México, y determina que su candidato a presidente municipal, David Sánchez Isidoro, es elegible para tal cargo.
Con motivo de las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró la nulidad de dieciocho casillas, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo y confirmó la declaración de validez de la elección a favor de la coalición Va por el Estado de México.
Posteriormente, la Sala Toluca declaró la nulidad de diversas casillas, ocasionando un cambio de ganador y ordenó al Consejo General del Instituto local expedir las constancias correspondientes a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México. Asimismo, declaró inelegible a David Sánchez Isidoro —candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México por la coalición Va por el Estado de México— por haber sido condenado por un delito doloso y, por ende, habérsele suspendido sus derechos político-electorales. Por otro lado, declaró procedente la vista y la admisión de la ampliación de la demanda presentada ante el Tribunal local (TEEM).
Inconformes con tal determinación regional, diversos actores, entre ellos los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y David Sánchez Isidoro presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior, alegando, entre otras cuestiones, que la Sala Toluca desestimó sus agravios y anuló indebidamente diversas casillas, así como la inaplicación de las reglas que rigen el sistema de medios de impugnación en materia electoral. Lo anterior porque el magistrado instructor ordenó una vista indebida al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para poder ampliar su demanda, lo que tuvo como consecuencia la nulidad de la votación recibida en diversas casillas. Asimismo, alegaron la indebida interpretación de diversos artículos constitucionales y como un acto discriminatorio el concluir que David Sánchez Isidro es inelegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal de tal ayuntamiento.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó:
1. Dejar sin efectos la admisión de la ampliación de la demanda al no estar justificada, ya que la responsable no consideró la relevancia diversos principios constitucionales que rigen la materia procesal electoral; tales como el principio de celeridad, igualdad procesal entre las partes y el de certeza, siendo el primero un principio fundamental en los procesos electorales.
2. Los principios de tutela judicial efectiva y de debido proceso deben ser armonizados con el principio de celeridad en materia procesal electoral.
3. La Sala Toluca no advirtió que no se actualizó la vulneración al derecho de Morena a una defensa adecuada, idónea y razonable.
4. Al ser indebida la vista del Tribunal local y la convalidación de la Sala Regional, fue contraria a derecho la admisión de la ampliación de la demanda que promovió el partido a partir de ésta. En consecuencia, debe revocarse la declaración de nulidad respecto a diversas casillas realizada por el Tribunal local.
5. Con la finalidad de promover las impugnaciones que consideren necesarias, los partidos políticos pueden obtener las copias de las jornadas electorales, de escrutinio y cómputo. Sin embargo, no existe en autos que Morena haya presentado algún incidente respecto a dichas documentales, por lo que no es justificable tal ampliación de la demanda. Además de que, en el momento oportuno, Morena contaba con elementos probatorios para promover un medio de impugnación.
6. Revocar la inelegibilidad de David Sánchez Isidoro, al considerar que, en su momento, el candidato optó por el sustitutivo de la pena relativo al tratamiento en libertad, además de haber cumplido con el modo honesto de vivir. Por tanto, no subsiste la suspensión de sus derechos político-electorales y es elegible para el cargo aludido.
Así, una vez realizada la recomposición del cómputo municipal de la elección y tomando en consideración que David Sánchez Isidoro es elegible como candidato a presidente municipal, el Pleno resolvió restituir, como ganadora de la elección, a la coalición Va por el Estado de México. En consecuencia, ordenó al Consejo General del Instituto local expedir a sus integrantes las constancias de mayoría y validez de la elección como miembros del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal. (SUP-REC-2223/2021 y acumulados)"