Revista Opinión

Cómo 'montar un cristo', legislando las ofensas a la religión

Por Tiburciosamsa


En 1978 Javier Krahe rodó un corto sobre cocinar un Cristo. En 2004 Canal + lo emitió. En 2006 el Centro Jurídico Tomás Moro presentó una querella por presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 525 del vigente Código Penal. El caso está siendo juzgado estos días. Si Javier Krahe lo pierde, puede caerle una multa de hasta 144.000 euros. 
El artículo 525 del Código Penal dice textualmente:”Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.” Si yo fuera el juez del caso, lo tendría muy claro y Javier Krahe ya podría ir tirando de chequera.
Ahora bien, si yo fuera el legislador, lo tendría menos claro. ¿Por qué los sentimientos religiosos necesitan esta protección tan exorbitante? Si Javier Krahe hubiera cocinado una senyera, el escudo del Real Madrid o una Constitución española, no habría sucedido nada, aparte del cabreo de unos cuantos nacionalistas catalanes, madridistas o diputados, según los casos. Se me podrá responder que los sentimientos religiosos son lo más sagrados para un creyente. Bueno ¿y el Barça no es lo más sagrado para un culé ateo? Cuando el Obispo de Alcalá de Henares sugiere que los homosexuales irán al infierno, ¿no está atacando algo que muchos homosexuales ateos puede que consideren lo más sagrado y que es su orientación sexual? 
La Iglesia de la Cienciología en España fue considerada como iglesia en 2005. O sea, que si alguien la parodiaba antes de 2005, no pasaba nada, pero después de esa fecha se le puede meter un puro al infractor. ¿Qué significa esto? Para mí significa que hay un tipo de sentimientos identitarios a los que hemos catalogado de “religiosos” y hemos afirmado que necesitan una protección mayor que otro tipo de sentimientos. 
Pienso que esto es una derivación de cuando Trono y Altar estaban unidos y se confundía pecar contra la religión con atentar contra el Estado. Igual que atentar contra el Monarca estaba castigado con las máximas penas, blasfemar contra Dios era un delito castigado con mayor o menor severidad en función de la fuerza que tuviera en ese momento la Iglesia. La blasfemia desapareció como delito en nuestro ordenamiento en 1988, pero en el Código Penal de 1995 se introdujo el artículo 525 que, bien mirado, puede cumplir una función parecida a la que cumplía el antiguo artículo 239 del Código Penal de 1971, que castigaba la blasfemia. 
Resulta interesante que si uno entra en la página web del Centro Jurídico Tomás Moro, uno se encuentra con esta desconcertante afirmación: “El debate de fondo en el  juicio contra Javier Krahe es la defensa de la libertad religiosa de todos los españoles independientemente de su religión, creencias y opiniones, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los convenios internacionales suscritos por España.” ¿Qué tiene que ver la impugnación del corto de Javier Krahe con la libertad religiosa? ¿No será que quedaba mejor presentarse como defensores de la libertad religiosa que como enemigos de la libertad de expresión? 
Muchachos del Centro Jurídico Tomás Moro, me parece que además de Javier Krahe, lo que os pone de los nervios es la libertad de expresión. Os recomendaría ver menos televisión y leer más libros buenos de ideologías diversas.


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