Has abierto un blog y/o has abierto cuentas en diferentes redes sociales. Has trabajado mucho y has conseguido crear contenido valioso y de interés que has compartido en los diferentes medios sociales, pero ¿Te has planteado alguna vez qué derechos tienes sobre lo que has creado? ¿Tienes que hacer algo para proteger tus contenidos? ¿Pueden usarlos los demás? ¿Cómo? A lo largo de las próximas líneas intentaré aportar algo de luz sobre cómo proteger la autoría de tus contenidos en Internet.
Imagen por Karin Dalziel en Flickr (CC)
La autoría de tus creaciones
Lo primero a tener en cuenta es que cada vez que haces público, en tu blog o redes sociales contenido original, ese simple hechote otorga el derecho de autoría sobre dicho contenido. En principio no has de realizar nada más. Tu contenido es tuyo y tú decides como puede ser usado, por quién y cuando, aunque debes tener en cuenta algunas particularidades que veremos más adelante.
También tienes que tener en cuenta que hay dos tipos de derechos de autoría: los derechos patrimoniales (vender, alquilar, ceder el uso, etc.) que pueden ser transferidos y los derechos morales (la autoría) que son intransferibles, aunque en el mundo creativo se de bastante lo que se conoce por “un negro o un ghost writer“.
Contenido original
Ahora bien ¿qué es contenido original? Es todo aquello que no existía antes con esa forma y/o contenido, por lo que copiar un artículo ajeno y publicarlo en tu blog no te da ningún derecho sobre él sino, más bien, te puede traer muchos problemas, aunque esto no quiere decir que no puedas citar otros artículos. Existe lo que se llama el derecho de cita, por el que se establecen las condiciones en que puedes hacer referencia a contenidos ajenos siempre que indiques claramente la porción citada y se mencione al autor y a la obra originales. Utilizando una frase que oí hace tiempo: “Copiar el contenido de un estudio y ocultarlo es plagio, copiar del contenido de muchos y notificarlo es investigación”.
Obra derivada
Hay otro concepto que hay que conocer también es el de obra derivada, que consiste en recoger una obra previa, modificarla y volver a publicarla. Esto es muy habitual en el caso de imágenes y música, pero también puede pasar con textos, por ejemplo si creas una obra en la que incluyes capítulos o secciones de otras obras, algo habitual en publicaciones Creative Commons, o si traduces un artículo del original y lo publicas.
En estos casos, deberás tener los permisos pertinentes del autor de la obra original.
Cuáles son tus derechos
Como autor de una obra tu tienes el derecho de hacer con ella lo que quieras. Puedes ponerla a disposición de todos o solo de algunos, de forma gratuíta o mediante el pago de un canon. Puedes modificarla y puedes, incluso, retirarla y destruirla. Es tuya, salvo que la vendas.
Incluso, si has cedido algún derecho, por ejemplo a una editorial para que la publique y de pronto decides que nó, que tu obra aún está verde o que símplemente no quieres, puedes revocar dicha cesión aunque, en este caso, deberás indemnizar por los perjuicios causados.
Cómo gestionar tus derechos
Normalmente, se suelen emplear dos grandes vías para gestionar tus derechos con sus correspondientes símbolos.
© Copyright
Con este símbolo, seguido del nombre del autor o propietario de los derechos, lo que se indica es que nadie puede copiar o reproducir dicha obra sin obtener previamente el correspondiente permiso de su propietario, y sólo en la forma en que se establezca.
CC Creative Commons
Mediante este logo, seguido de unos símbolos estandarizados y del nombre del autor o propietario de los derechos, lo que se indica es que, si bien el autor conserva todos los derechos, cede gratuitamente algunos en unas condiciones establecidas (ver más sobre Creative Commons).
Por ejemplo, los textos de este blog pueden ser copiados, reproducidos y modificados siempre que se mencione al autor y procedencia (un servidor), se compartan con la misma licencia y no se cobre o saque lucro por ellos. Las imágenes conservan sus propios derechos.
Y por cierto, en el caso de usar contenidos CC en tus obras, y como nos recomendó hace unos días Maitane Valdecantos de Eurotax Abogados en el transcurso de una charla en eInnobar de Vitoria (y de la que ha salido buena parte de la información de este post), es conveniente, en cualquier caso, solicitar la autorización al autor porque este podría cambiar el tipo de licencia de su obra en cualquier momento (recuerda que es su/tu potestad como autor) y podría ser complicado demostrar que la tomaste cuando sí podías hacerlo.
Donde lo publicas
Finalmente, también es importante considerar el lugar de publicación, porque el control real que tienes es diferente en cada caso.
En tu blog
Tu blog es un espacio de tu exclusiva propiedad y en el que tienes total control de lo que se publica. No solo decides qué es lo que se publica (salvo la publicidad en algunos servicios de blog gratuítos) y quién lo puede ver o comentar, sino que tú decides si te reservas todos los derechos de los contenidos publicados o si cedes algunos y cómo.
En redes sociales
Cuando abres alguna cuenta en perfiles sociales hay una cosa que haces y que nadie mira y es aceptar las condiciones de uso.
Si las miras verás que, en todos los casos, estás cediendo derechos a las empresas gestoras sobre los contenidos publicados, entre otras cosas porque la gestión de ese espacio lo realizan ellas y no podrían hacer llegar tus imágenes o actualizaciones a tus amigos.
Evidentemente, las condiciones de esa cesión de derechos varía de un servicio a otro y, por cierto, de nada vale que publiques en tu muro o cuenta que retiras dicha cesión de derechos, porque la única forma legal que tienes de retirar dicha cesión de derechos es cerrar la cuenta y eliminar los contenidos.
En cualquier caso, recuerda que lo que ocurre en internet se queda en Google, Facebook, Youtube, Pinterest…
¿Conocías estas cuestiones? ¿Qué licencia sueles usar con tus contenidos?
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