Hace pocas semanas publicamos un artículo sobre el régimen laboral de los serenos municipales, en el que el autor (abogado Robert del Aguila Vela) establece que los agentes de serenazgo que prestan servicios en las diversas municipalidades del país pertenecen al régimen laboral privado por cuanto la naturaleza de sus servicios es la propia de los obreros municipales, y que por ende gozan de todos los beneficios y derechos que corresponden a dicho régimen (Vacaciones simples, dobles y truncas; Gratificaciones legales en Julio y Diciembre; Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación Familiar, Seguro de Vida Ley, etc) y que les vienen siendo conculcados por los municipios mediante la indebida utilización de contratos extra laborales (locación de servicios, servicios no personales, contratos administrativos de servicios, contratos por terceros, etc).
Precisamente el día de hoy la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima (integrada por los magistrados Omar Toledo Toribio, Cecilia Leonor Espinoza Montoya y Elicea Inés Zúñiga Herrera) notificó la Sentencia de Vista recaída en el Expediente 11518-2013-0-1801-JR-LA-01 mediante la cual el colegiado pronunciándose en segunda instancia sobre la demanda de desnaturalización de contratos y pago de beneficios laborales interpuesto por el sereno César Augusto Piñas Cerrón contra la Municipalidad Metropolitana de Lima declara que el mencionado agente de serenazgo tiene la condición de obrero municipal y que pertenece al régimen laboral privado desde el 02 de Junio del 2001, por lo cual ordena su incorporación a la planilla de obreros municipales y el pago de los beneficios económicos correspondientes.
Parte resolutiva de la sentencia de la Corte Superior de Lima que declara la pertenencia de los serenos municipales al régimen laboral privado y ordena el reconocimiento de derechos a patrocinado de LaboraPeru
El proceso judicial fue patrocinado por el equipo profesional de LaboraPeru encabezado por el abogado laboralista Robert del Aguila Vela (Director de nuestro portal) e integrado además por los profesionales Jorge Luis Negrón Hinojosa, Gerardo David Riega Calle y Jesús Pachas Sánchez.
Robert del Aguila Vela, Director de LaboraPeru y abogado del caso, informa al sereno César Piñas Cerrón el resultado del proceso y los alcances de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima.
Cabe señalar que el proceso se inició en el mes de Mayo del 2013 y durante su tramitación se discutieron diversos puntos controvertidos (si el agente de serenazgo es obrero municipal bajo régimen privado o si es vigilante municipal bajo régimen público, si la contratación bajo servicios no personales resultaba válido por aspectos presupuestales o si debía considerarse existente una contratación bajo régimen laboral privado por aplicación del principio de primacía de la realidad, si la celebración de contratos administrativos de servicios implica la imposibilidad de revisar los períodos anteriores o si contrariamente la revisión de los períodos anteriores determina la imposibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios, etc), resolviendo ambas instancias (el Primer Juzgado de Trabajo Permanente de Lima y la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima) avalar la teoría del caso propuesta por la defensa del demandante en el sentido de que a partir del 02 de Junio del 2001 es un obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada y que consecuentemente los contratos de servicios no personales y contratos administrativos de servicios que le hicieron suscribir no tienen validez, debiendo formalizarse su relación laboral mediante la inclusión en planillas y procederse además al pago de los derechos económicos que le corresponden.
Jesús Pachas Sánchez, miembro del equipo de LaboraPerú, junto al señor César Augusto Piñas Cerrón luego de la diligencia de notificación de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima.
Esta decisión judicial complementa otras dos de similar tenor recaídas en los procesos seguidos contra la misma Municipalidad Metropolitana de Lima por los serenos Neyser Pizarro Solís y Odón Pillaca Neyra, también patrocinados por el equipo de LaboraPerú.
¿Trabajas para una municipalidad como agente de serenazgo bajo contratos de servicios no personales, contratos de servicios, personales, o contratos administrativos de servicios?. ¿Trabajas como servidor CAS para alguna entidad pública que se encuentra sujeta al régimen laboral privado? ¿Trabajas para algún empleador de la actividad privada pero no estás en planillas ni gozas de beneficios laborales?. Puedes contactarnos para asesorarte y dar solución a tu problema laboral pulsando aquí.