Revista Arte

Creative Commons (medio) simplificado

Por Jorgeandr3s @andresdelgadoec

“Licencia creative commons” es una expresión que escucharán muy a menudo. ¿Qué se quiere decir con eso? Nadie lo sabe. El problema es que no existe LA licencia creative commons (CC), sino que son seis y cada una tiene sus propias características.

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Creative commons es una forma de licenciar (dar permiso) al Copyright. Su naturaleza, a diferencia de este último, es reservar algunos derechos y no todos. Lamentablemente los nombres pueden ser confusos si uno no se detiene a estudiarlos. Cuando escoges tu licencia, en realidad estás decidiendo sobre qué tanta libertad le otorgas a otros respecto a tu obra. Por eso pareciera que CC ha puesto el nombre de sus licencias centrándose en el usuario y no en el autor.

El ejemplo más irritante de esto es la licencia No-Comercial (NC), esto quiere decir que la gente puede usar tu obra siempre y cuando no haga negocio con ella, pero si eres un autor que le ha puesto mucho empeño a su creación, y a quien le gustaría vivir de ello, tal vez la expresión “no comercial” te suene a que vas a abandonar totalmente esa posibilidad. Pero resulta que es todo lo contrario, un ejemplo de ello es el uso que el músico Dexter Britain le da a esta licencia en sus soundtracks. Si uno va a su página web se lee lo siguiente:

Algunas de mis canciones (no todas) usan una licencia creative commons. Esto significa que puedes usar mi música gratuitamente, sin permiso, para tus proyectos. Los términos de la licencia son:

Atribución – Tienes que darme crédito y, de preferencia, enlazar a www.dexterbritain.co.uk.

No-Comercial – Los proyectos no pueden obtener ganancias o ser usados en trabajos pagados, o ser comercializados.

Compartir-Igual – Si compartes tu proyecto, debe usar esta misma licencia. 

Pero la parte más importante es la que sigue

 Necesitas permiso si:

Te están pagando para hacer tu video o proyecto

  • Ganas dinero con él a través de publicidad, afiliaciones o comisiones
  • La obra será usada con fines comerciales
  • La obra promueve una organización con fines de lucro
  • La obra es publicidad
  • La obra será transmitida (incluyen televisión, radio y cine).
  • La obra se destina a la reventa, que se utiliza para obtener ganancias.
  • El proyecto está pidiendo donaciones.

Irónicamente, si tú no colocas la condición de NC en tu licencia, permites automáticamente que otras personas y corporaciones hagan uso de tu obra, sin la obligación de pagarte un centavo en cualquiera de las circunstancias arriba mencionadas. Así que si eres un artista y vives de tu obra, lo más apropiado es escoger una licencia No-Comercial.

El Compartir-Igual es otra cuestión, si eres un artivista seguramente te interesan muchísimas derivaciones de tu obra. Pero ¿qué tal si una persona hace una versión genial derivada de tu trabajo y decide reservarse todos los derechos? Si quieres evitar eso, lo mejor es que utilices una licencia Compartir-Igual. Eso a pesar de que, como me sucedió hace poco tiempo, alguien de vez en cuando te preguntará si debe compartir tu obra “exactamente como está publicada porque tu licencia dice Compartir-Igual”. La condición no tiene nada que ver con compartir igual el contenido (de hecho es todo lo contrario), es únicamente para indicar que se debe usar una licencia similar en el nuevo trabajo derivado.

Tal vez licenciar el trailer de una película, y los archivos fuente, con una licencia Creative Commons-Atribución-CompartirIgual puede tener un tremendo impacto en la difusión de ese material y ayudar a que se llenen las salas de cine. Tal vez incluso te interesaría una distribución atípica, y no serías el primero.

Mucho queda por decir sobre todos los usos que se pueden dar a estas licencias, no hablé de la licencia Sin-Derivar o de la etiqueta de dominio público. Por suerte, en Ecuador, y en casi todos los países del mundo, existen verdaderos expertos dispuestos a ayudarte, si quieres más información o tienes dudas sobre las licencias creative commons, ingresa a ccecuador.org.

CC-BY-NC-SA


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