DECLARACIÓN DE LIMA: Hacia la unificación de criterios sobre protección de datos en Iberoamérica
Publicado el 14 julio 2013 por Jlcolom
Resumen: La cooperación internacional, no sólo desde Iberoamérica, sino con otros Estados y la propia Unión Europea debe ser un pilar clave en la función legislativa y las acciones de los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de la ley. La Declaración de Lima, hacia la unificación de criterios sobre protección de datos en Iberoamérica, ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, presentada en la ciudad de Lima (Perú), el 12 de abril de 2013, por el coautor de la misma y Catedrático José Reynaldo López Viera, en el transcurso de las Jornadas de Derecho Constitucional.
Declaración elaborada desde
Coautor
Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos
JOSÉ REYNALDO LÓPEZ VIERA
Actualizado
14 de julio de 2013
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS 3. SITUACIÓN EN IBEROAMÉRICA 4. UN MUNDO GLOBALIZADO 5. INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 6. UN COMPROMISO DE TODOS 7. DERECHOS DE AUTOR 1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional en Iberoamérica ampara y establece las garantías y mecanismos para la defensa y promoción de la protección de datos personales. Los estados democráticos, se basan en los principios de soberanía popular, representación ciudadana, independencia de poderes, protección y promoción de los derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales. El derecho de las personas sobre la protección de sus datos, íntimamente ligado al ámbito del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen; se encuentra regulado en la mayor parte de las legislaciones iberoamericanas en el marco del llamado habeas data, como garantía constitucional. Cada vez son más los Estados que cuentan con normas específicas en materia de protección de datos, adaptando el resto de leyes, decretos y otra normativa para una mejor salvaguarda de los derechos de las personas, así como su tutela judicial efectiva. En un mundo globalizado, en el que la movilidad, no sólo geográfica, si no también económica, profesional, bancaria, … juega un papel tan importante, las transferencias internacionales de datos, físicamente o a través de la propia red, la implantación de las empresas en diferentes países, así como la propia movilidad de las personas, implican un flujo constante de información, que debe someterse a los cánones internacionales y la legislación propia de cada Estado, en aras de proteger la intimidad de las personas, garantizando su privacidad y la protección de su información. 2. UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS La protección de los datos de las personas es un derecho fundamental reconocido por las Naciones Unidas que protege la libertad individual, la libertad de expresión, la intimidad y la dignidad personal. El Consejo de Europa define el derecho a la privacidad como un derecho humano fundamental, la propia Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad como un derecho “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, por lo que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Este derecho debe cubrir todos los aspectos de la vida del individuo así como el tratamiento de sus datos personales por organizaciones públicas y privadas. Sólo mediante una correcta información y formación de las personas se pueden prevenir utilizaciones delictivas de su información y el daño que ello conlleva al individuo y su entorno. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la legalidad en la recopilación de sus datos, quedando estos habilitados para, en caso de haberse recabado de forma ilegal, solicitar la correspondiente sanción a los responsables, aumentando el nivel de transparencia en el acceso a la información, así como el tratamiento y personas o entidades que acceden o son cesionarios de la misma. La diferentes Constituciones Iberoamericanas reconocen dicho derecho fundamental, recogiendo que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. 3. SITUACIÓN EN IBEROAMÉRICA Cada vez son más los países iberoamericanos que cuentan con una legislación específica en materia de protección de datos, así como de medios legales y organizativos para proteger el derecho a la privacidad y al honor de los ciudadanos. El marco regulatorio en Iberoamérica ha avanzado mucho en los últimos años, tanto a nivel nacional como interno en cada país. Pero este avance no se ha visto acompañado aún por un crecimiento de los organismos nacionales y locales que sean autoridad en materia de protección de datos personales. Y tampoco se ve aún un posicionamiento importante de la temática en las agendas políticas. El trabajo de las autoridades existentes, de los organismos no gubernamentales, de los académicos y de todos los interesados debe dirigirse y focalizarse a la concientización en materia de protección de los datos personales, del cuidado de la ciberseguridad y de un verdadero trabajo en red e interrelacionado donde se coordinen políticas y gestiones que den por resultado un verdadero trabajo internacional en una temática que ya no admite fronteras. Se debe dotar a las instituciones y al propio ciudadano de mecanismos y acciones para la protección de la información, que garanticen tanto el control de la seguridad y la correcta obtención y tratamiento de los datos, como el ejercicio del derecho de acceso a la información, de rectificarla o corregirla, de cancelarla o requerir la supresión de la información y el oponerse a un determinado tratamiento de los datos por parte de las personas, garantizando el principio de autodeterminación informativa. 4. UN MUNDO GLOBALIZADO En un mundo globalizado donde la información es tratada en diferentes Estados por multitud de personas, las acciones deben ser comunes y la persecución de las irregularidades y vulneraciones de las garantías constitucionales debe contar con la acción conjunta de la comunidad iberoamericana y sus socios estratégicos. Debe progresarse hacia un marco jurídico común que cree un espacio de seguridad jurídica tanto en el ámbito empresarial y las transacciones económicas y de servicios, como de la libre circulación de las personas y sus relaciones más allá de su espacio cotidiano, donde Internet juega un papel fundamental y los datos se propagan a gran velocidad por las redes sociales. Sólo mediante la cimentación del ordenamiento jurídico sobre unos principios generales, dúctiles y transversales, disminuyendo la incertidumbre de los ciudadanos y aportando claridad en la interpretación y en la aplicación del derecho a la protección de los datos personales, tomando como base el derecho sustantivo y procesal preexistente en Iberoamérica, desde el más profundo respeto a las bases constitucionales, que son garantía de la libertad y estado de derecho. 5. INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS El avance de las nuevas tecnologías, y creación de espacios supranacionales en el ámbito de Internet, conllevan la aparición de nuevas figuras jurídicas, y favorecen el desarrollo personal de los ciudadanos y el acceso a la información. La utilización de las mismas en ámbitos como el educativo deben llevar implícita una formación de las personas en materia de privacidad, un mayor conocimiento de sus derechos y obligaciones y una mayor formación que conlleve una protección de su intimidad. La correcta utilización de las redes sociales y los medios de comunicación debe garantizar la protección de aquellos más vulnerables, en la educación de dichos valores deben intervenir, no sólo la propia familia, sino también instituciones educativas y la propia administración. La prevención de abusos en materia de protección de datos y una correcta formación evitan la vulneración de los derechos fundamentales de la persona y la consecución de delitos. Es necesaria una formación y capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación en todos los sectores laborales, pero con especial importancia en el de la educación, ya que de esta forma se conseguirá una rápida adaptación y concienciación, por parte de toda la sociedad, a las nuevas herramientas que se han desarrollado en las últimas décadas, ya que es obligación de los educadores la transmisión de sus conocimientos. La legislación debe adaptarse a los nuevos tiempos, regulando nuevas figuras delictivas que atentan contra la intimidad y la seguridad jurídica de las personas. Los Estados deben facilitar mecanismos, formales y materiales, para una correcta protección de los ciudadanos, más allá de sus fronteras o de las nacionalidades de los mismos. La información y la divulgación de los derechos de las personas en materia de protección de datos debe ser una prioridad de las instituciones nacionales, desde la infancia hasta la madurez, educar en valores, tanto para protección de la propia intimidad, como la de los demás ciudadanos. 6. UN COMPROMISO DE TODOS El derecho a la intimidad debe ser un compromiso de todos. La denuncia de situaciones de ilegalidad o vulneraciones de la privacidad, la adopción de medidas de seguridad, no sólo en el ámbito empresarial, y la adaptación a la realidad, a los nuevos medios y canales de comunicación existentes, debe ser una prioridad legislativa y social. Las legislaciones nacionales deben avanzar hacia la adopción de estándares comunes de seguridad, por lo que se debe seguir el camino normativo que conlleve a una legislación común, homogeneizada en la materia, mediante la instauración de instituciones nacionales, órganos de control específicos, con potestades de intervención inmediata, que deberán tener garantías de independencia e imparcialidad, que vigilen por el correcto funcionamiento de los mecanismos constitucionales y un sistema de sanciones común. Los Estados deben establecer modelos de seguridad, que faciliten las transferencias de datos en condiciones óptimas, salvaguardando los principios de integridad y confidencialidad de la información. La cooperación internacional, no sólo desde Iberoamérica, sino con otros Estados y la propia Unión Europea debe ser un pilar clave en la función legislativa y las acciones de los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de la ley. Sólo mediante la adopción de estos criterios normativos comunes, basados en principios jurídicos claros y del compromiso decidido de los Estados, sus instituciones y de los propios ciudadanos, se podrá garantizar una correcta protección de la intimidad, el derecho al honor y la privacidad de las personas, así como la protección de sus datos personales. 7. DERECHOS DE AUTOR Imágenes bajo licencia 123RF internacional La obra original está amparada bajo una licencia Creative -commons con Reconocimiento - NoComercial -SinObraDerivada 3.0 Unported (CC BY-NC-ND 3.0) El propietario de los derechos permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre que se reconozcan los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). No se puede utilizar esta obra para fines comerciales. Tampoco se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra. Sobre el autor: La Declaración de Lima, hacia la unificación de criterios sobre protección de datos en Iberoamérica, ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, presentada en la ciudad de Lima (Perú), el 12 de abril de 2013, por el coautor de la misma y Catedrático José Reynaldo López Viera, en el transcurso de las Jornadas de Derecho Constitucional. José Reynaldo López Viera es natural de Lima (Perú) es abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Asesor especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de Derechos Humanos. Catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; de Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad José Carlos Mariátegui; de Derecho Constitucional, Ciencia Política e Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Universidad San Andrés; de Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho en la Universidad Privada Telesup; de Derechos Humanos, Ciencia Jurídica y Derecho Constitucional en la Universidad Alas Peruanas, además es Docente invitado en la Escuela de Oficiales del Ejercito del Perú. Fundador y docente del Centro de Capacitación Jurídica “Magna” en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público. Docente de la Asociación Peruana de Ciencia Jurídicas y Conciliación “APECC” en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos. Socio principal y docente de “CEJUS – Derecho en acción” en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos. Docente del Instituto para el perfeccionamiento y capacitación jurídica “INPECUP” con sede en la ciudad de Chiclayo en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y, docente de la Escuela de Alto Estudios Jurídico “EGACAL” en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público. Colaborador del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos NOTA DEL EDITOR: La primera publicación de éste artículo se ha producido en la página Web http://oiprodat.com el 12 de abril de 2013.