El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, un castigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción. Estas reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en sentido general. El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos. En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y se dice que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vocación espiritual que era intuición y arte. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia. El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo. Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislacionescontemporáneas.La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria. El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa por su influencia en Europa, América y el Oriente. Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella, lo que conllevó además de que sus normas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico ( el esperanto fue considerado por muchos años como el lenguaje universal), o sea como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero. En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano, quedaron ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en en el derecho comparado actual están incluidos los principios del derecho romano en los principios generales del derecho.ORIGENES DEL DERECHO ROMANO
La historia del Derecho Romano Universal comienza en una comunidad muy pobre. El estado romano de la época arcaica es un “estado ciudad” que gravita en torno a un único reducto fortificado, donde se concentra el tráfico económico y toda la vida política; a su alrededor se extiende un área sobre la cual solo se encuentran caseríos aislados o aldeas abiertas. Para el s. IV a. C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante en la vida política de la Italia central. No existe un derecho organizado en el derecho primitivo debido a que el hombre relaciona los actos con fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del hechizo, la realización de actos rituales y misteriosos asociados a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designios son sagrados y existe el concepto deTabúque constituye lo prohibido o misterioso. La violación del tabú implica el retiro de la protección de los dioses.Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías del pensamiento jurídico, no se llegó a desarrollar tanto el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con la noción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas tienen un carácter social puesto que el hombre tenía una conciencia colectiva y no individual Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa. Las penas más graves eran la privación de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio, castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte, además se era declarada Socer (excluido por orden del cielo).En cuanto a la Privación de la paz, los individuos pertenecientes a una organización tribal debían someterse a las reglas de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era expulsado, por lo que era sujeto de cacería por los miembros de las demás tribus y por la suya propia como si fuera un animal salvaje. Roma tomó de los etruscos el culto a los tres dioses del Capitolio (Júpiter, Mercurio y Minerva) así como sus métodos de predicción de suceso (como sacar las entrañas de los animales o ver el vuelo de las aves).En cuanto al influjo griego sobre Roma, hasta hace poco se creía que había sido directo; sin embargo hoy la opinión dominante se inclina por otorgar a los etruscos el papel de intermediarios. Así, la escritura de los romanos, el alfabeto latino, se hace derivar del etrusco, el cual, a su vez, procedía del griego. En el campo del Derecho se percibe un influjo griego hacia la mitad del s. V a.C. en la Ley de las XII Tablas.En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un sujeto de una organización tribal a alguno de los integrantes de otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivo por lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia de éste o bien el grupo tribal lo resarcía del daño que le era ocasionado originándose así las guerras intertribales.No había proporción entre delito y pena, posteriormente la Ley del Talión trata de establecer la proporcionalidad en cuanto a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII Tablas en donde se le adjudica un valor pecuniario al "ojo por ojo y diente por diente".Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre los pueblos antiguos. No puede decirse en términos generales que la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El Derecho Romano es interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. Así, pues, el fas, derecho antiguo religioso representaría el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciría ese mismo orden en el campo humano. Kaser asienta que jus no es solo el lazo que une a los hombres, sino que designa también el lugar que debía ser considerado como sometido a la protección de los dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se administraba justicia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la justicia y luego se usó para designar la norma de derecho. Indudablemente, que en el derecho antiguo, el fas (religión) y el jus (derecho) aparecen con frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el derecho civil se encuentran reminiscencias de ese concepto, esto se explica por el carácter eminentemente religioso y supersticioso del pueblo romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer un dios para todas las actividades de la vida.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
Se entiende por tal( derecho romano) a el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.Se puede observa como dicen muchos juristas que ven que la expresión Derecho Romano puede ser usada para indicar cinco nociones diferentes: como Derecho Romano Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimiento histórico, Derecho romano como tradición romanística, Derecho Romano como derecho comun Europeo o sea como fuente de derecho para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano como Pandectística, o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho Romano como ciencia del derecho romano histórico.
El matrimonio romano
Por la base de la sociedad romana empezaremos: la familia. Y en concreto, el matrimonio. Para cualquier romano normal elpragmatismoera parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista o sea que sea útil para algo que sirva para algo. Los romanos, institucionalmentemonógamos, concibieron la vida, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia. Así, hay que distinguir dos acepciones de la palabra “matrimonio”: la celebración y la institución como forma de vida. Empecemos por la celebración. Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato. Debían tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraban signos de haberla alcanzado). Los hijos nacidos de este matrimonium iustum serían sometidos a la patria potestas (sí, con derecho sobre la vida y la muerte de los hijos). Cumpliendo ambos contrayentes los requisitos necesarios debían celebrar el contrato. Esta celebración del contrato ha encontrado diversas variantes a lo largo de la Historia, pero lo principal era que en un momento determinado formaban un núcleo familiar independiente, ya fuera cum manu o sine manu. No podemos olvidar los impedimentos para contraer matrimonio:
v Vínculo: la vigencia de un matrimonio anterior impide uno posterior. Impide el matrimonio, v El parentesco: se permitía el matrimonio entre primos hermanos.v Se prohibió el matrimonio de adúltera con el cómplice de tal.v Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde la muerte de su marido. Por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas de quién era el padre. Formas de contraer matrimonio:
- Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Los contrayentes cocían juntos un pan ante el pontífice máximo Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible.
- Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.
- Usus: si el marido ejercía sobre la mujer la manus (poder) durante un año, se entendía que la adquiría para siempre. Excepto si la mujer se ausentaba de la casa durante tres noches seguidas.
BIBLIOGRAFÍA:
Ø Bradley, Keith (1998): Esclavitud y sociedad en Roma. Ediciones Península S.A., Barcelona 1ª edición, 248 páginas Colección: Historia, ciencia, sociedad, 276ISBN: 84-8307-160-6Ø Bravo, Gonzalo (1998): Historia de la Roma antigua. Alianza Editorial, S.A, Madrid 1ª edición, 232 páginas. Colección: El libro universitario. Materiales, 10ISBN: 84-206-5732-8
Tarea:
- Piensa y justifica porque el derecho es un fenómeno social.2. ¿Por qué piensas que todavía se estudia Derecho Romano?3. ¿Por qué el derecho romano y otros derechos debe ser interpretado?4. ¿Qué influencia recibe el derecho romano? ¿Por qué Radbruch sostiene que el derecho romano es como el esperanto justifica tu respuesta en más de 7 renglones.5. ¿Qué importancia tiene Justiniano en el derecho romano?Piensa: esta frase y responde si es así como tiene que ser así la ley Dura Lex Sed Lex: brocardo latino que puede traducirse como “la ley es dura, pero es la ley”.
Condiciones para realizar el trabajo.
- Las justificaciones son con material visto en clases y la lectura.
- Las respuestas son individuales. RESPETAR ESTO.
- Día de Inicio el 28 de octubre de a las 16;00 y finaliza el 31 de octubre a las 15:00.
- Los comentarios se ponen a conocimientos de todos una vez corregido. • Fijarse bien las faltas de ortografías.
- No esperar al último día para contestar, por que si alguno de ustedes tiene problemas de internet lo deberán comunicar antes a la profesora mediante un correo electrónico o en colegio al cual concurro todos los días. Por correo electrónico a [email protected] o faceboock
- Es un trabajo para levantar la nota.
Daniela Leiva Seisdedos www.elarcondeclio.com.ar