Revista Economía

Devolución de la Renta

Publicado el 23 septiembre 2015 por Josecristiancallejon

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza el periodo de presentación de la renta, para proceder a la devolución de las liquidaciones negativas, es decir, de las que salen a devolver. No obstante, si aún no has recibido la devolución y presentaste la declaración vía telemática, probablemente haya algún tipo de incidencia que minore el importe devolver.

Esto se puede comprobar accediendo al estado de la devolución, en la página de la Agencia Tributaria, y verificando la posible incidencia que impida el ingreso de la cuantía correspondiente. Para llevar a cabo este trámite deberás acceder con el número de referencia de la citada liquidación de IRPF, y para verificar la incidencia necesitarás el certificado digital o con el PIN 24 horas

En caso de que no haya ningún tipo de incidencia y transcurra el plazo legal sin que recibas el importe que corresponde, la Agencia Tributaria le aplicaré intereses de demora sin que el contribuyente lo reclame.


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