Sigue habiendo mucha desinformación sobre el sector del certificado energético, quizá porque los organismos públicos no se han preocupado de informar al público con la debida precisión ni continuidad.
Ofrecemos aquí al propietario unas sencillas recomendaciones para contratar el servicio. Y es importante que las conozca, porque aunque actúe de buena fe y se gaste el dinero, puede ser objeto de sanciones posteriores.
1.- No es obligatorio para todos los inmuebles
Hay varias exenciones a la norma. El más típico son las instalaciones industriales. Pero hay más casos de exención, y les proponemos el uso de un sencillo cuestionario que le dirá si su inmueble está incurso en alguno de ellos. Puede acceder a dicho servicio en este enlace.
2.- Usted es libre de elegir
El propietario puede elegir libremente al técnico habilitado para elaborar su certificado energético. Es decir, no se lo puede imponer ni la inmobiliaria, ni el administrador del inmueble, ni nadie. Es su decisión y su responsabilidad.
3.- El técnico debe estar legalmente habilitado
La habilitación legal la da únicamente el título universitario del técnico. Están habilitados los Arquitectos, Ingenieros, arquitectos técnicos y los ingenieros técnicos de muchas especialidades, incluso mecánica, naval o aeronáutica. Algunas de ellas no tienen relación con la construcción, y otras sí.
4.- La capacitación profesional
Dado que la habilitación legal es tan amplia y a veces exótica, debería usted saber a priori si el técnico, aun estando habilitado para firmar el certificado, posee la formación necesaria para profundizar en el cálculo y conseguir la mejor etiqueta. Sepa que el resultado puede variar hasta en dos letras, afectando a la baja al valor del inmueble.
5.- La validación profesional externa
Dado que aún no existen estudios universitarios específicos sobre la materia, este hueco lo vienen cubriendo organismos privados que en ocasiones validan los conocimientos del técnico. Como uno de los casos posibles, si el técnico le exhibe un certificado de la Asociación Nacional de Certificadores Energéticos puede entrar en la web de ANACERT y validarlo mediante el enlace “Validación de certificados” situado a pie de página.
6.- La contratación por Internet
Puede contratar el servicio tranquilamente a través de Internet. En la actualidad la seguridad es muy alta, y hay varias plataformas y organizaciones que le darán un servicio adecuado. Le recomendamos que desestime las que le quieren “vender” un certificado energético, porque éste es un servicio, el resultado intelectual de un trabajo profesional desarrollado ex profeso para su caso, y no es algo que se tenga “en stock” o se haga “en serie” y le quieran colocar. Las palabras empleadas les delatan. Igualmente otras webs ofrecen como argumento de “venta” el servicio de “técnicos homologados”, término que hoy en día carece de cualquier significado legal o profesional.
7.- La visita de toma de datos es imprescindible.
Aunque sea para usted una pequeña molestia, el técnico debe ir a visitar su inmueble, medirlo y obtener datos técnicos que usará para elaborar los cálculos. En los casos en que los certificados no reflejan los datos correctos de la vivienda o son inventados, se están empezando a considerar como certificados falsificados y multados en consecuencia.
8.- El registro del certificado y la obtención de la etiqueta energética.
Le recomendamos que contrate un servicio que incluya el trámite del registro del certificado ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma. Y ello porque los trámites que para un técnico son rutinarios, para usted pueden llegar a ser muy laboriosos. El organismo registrador, tras abonar una tasa, expedirá la etiqueta energética de su inmueble, documento que a partir de ese momento le estará ligado durante los siguientes diez años.
9.- Es obligatorio exhibir la etiqueta energética.
No olvide que debe incluir la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad del inmueble dirigida a la venta o alquiler, ya sean inmobiliarias o anuncios en prensa o portales de Internet.
10.- Puede ser objeto de sanciones si actúa confiadamente
Aunque de momento los servicios autonómicos de inspección y sanción están en desarrollo, ya se están imponiendo multas por incumplimiento de esta normativa. Las más frecuentes son: por no exhibir la etiqueta energética en los casos en que es obligatoria; por contratar un técnico no habilitado legalmente; y por falsificar el certificado, es decir, contener datos inventados. Como verá, todas dependen de lo que usted haga.
Esperemos que estos consejos le sirvan de ayuda. No es otro nuestro objetivo.