Revista Jurídico

Dos apuntes para calcular intereses de demora

Por Carmenlorenzo

Por ser recurrente su planteamiento en sede judicial cuando se reclaman intereses de demora, haremos aquí referencia o dos cuestiones a tener en cuenta para calcular el saldo acreedor del contratista en concepto de intereses de demora en contratos del sector público:
1.- ¿Cuál es el día final o dies ad quem del cómputo para el cálculo de los intereses de demora, el día que la Administración dicta la orden de pago o el día efectivo de ingreso en la cuenta del contratista?Una recta interpretación del sistema civil de pago exige entender que la obligación de pago se cumple el día en que este a disposición del contratista en su cuenta corriente el importe adeudado y no cuando la Administración dicta la correspondiente orden de pago, puesto que desde que se produce esa orden hasta que se hace la transferencia por la tesorería de la Administración pública competente, media un plazo que no debe soportar el contratista acreedor.2.- ¿ Cuál es el parámetro temporal a tomar en consideración para hacer los cálculos de los intereses de demora sobre las cantidades adeudadas; el periodo de 365 días al año o el periodo comercial de 360 días?Para el cálculo de los intereses debe consignarse  en el divisor la cifra correspondiente a los días naturales del año (365) y no los días comerciales (360), ya que, al tratarse de frutos civiles que se perciben día a día y en aplicación del sistema civil del cómputo de los plazos deberán tenerse en cuenta todos los días que componen el año. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en muchas resoluciones,  valga por todas  la sentencia de 25 de julio de 2000.En otro post abordaremos la espinosa cuestión relativa al devengo de intereses por el IVA liquidado.

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