Revista Jurídico

La insoportable levedad de las promesas de montoro

Por Carmenlorenzo

Cuando nuestro querido Ministro Montoro se puso terne con el “aquí se van a pagar las facturas de las Administraciones Púbicas en treinta días”, publicamos el 3 de enero de los corrientes un post titulado "No tan Sencillo Montoro" en el que escribimos que en la práctica no basta con expedir facturas y empezar a contar un plazo para exigir su pago e intereses de demora; decíamos entonces “Sin embargo, para que el proveedor pueda cobrar su factura de las administraciones públicas, esta debe estar conformada, es decir debe cumplir los requisitos de deuda liquida vencida y exigible. No basta con emitir una factura ( salvo en algunos suministros que podría bastar con la aportación del contrato y el albarán de entrega recibido por unidad administrativa competente) y quien la conformaes la administración deudora...........El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo en su Disposición Final Sexta da una nueva redacción al artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público de forma que desvirtúa completamente el espíritu de las Directivas comunitarias contra la morosidad, señalando que el plazo de treinta días para que se inicie el devengo de los intereses debe computarse no desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato……. Si no que desde la fecha de aprobaciónde las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidadcon lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados   La diferencia es muy sustancial; por ejemplo desde que se expide una certificación de obras hasta que se aprueba, se requiere la conformidad a esa certificación por el servicio al que está adscrita la obra, la fiscalización o intervención previa y finalmente la aprobación por el órgano de contratación. Sólo a partir de entonces (previa expedición de la correspondiente factura por el contratista) empieza a computarse el plazo de treinta días. ¿Qué sucede si la Administración tarda por ejemplo tres meses desde que se expide la certificación en tramitarla y aprobarla? Eso es...            
 NADA.

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