Revista Política

El anti Rousseau III

Publicado el 13 abril 2011 por Peterpank @castguer
Dejando al margen la tendencia de el ginebrino a establecer identidades entre «sabiduría y fanatismo», «persona particular y persona colectiva», «juez y parte», «represión y libertad», «gobernante y gobernado», «súbdito y soberano», etc.; lo cierto es que para Rousseau todos eran «iguales por convención y en derecho». Y por ser «iguales» este filósofo incidía en que «en una legislación perfecta la voluntad particular o individual debe ser nula; [...] la voluntad general, o soberana, siempre dominante y norma única de todas las demás».{35} De donde se deduce que todos los individuos tenían que mostrar mansedumbre, respeto y mucha pleitesía al Estado, emanación final de la unidad del Todo. Y, en caso de haber disidentes, sobre ellos caerían la acusación de incivismo y, con la acusación de incivismo, el hacha de la ley, o sea, la pena de muerte.
Prohibida la imparcialidad, perseguida la tolerancia y, claro está, castigada la oposición política en ese bálsamo à la force que era su Contrato social, Albert Camus criticaría las querencias totalitarias de Rousseau e, incluso, le acusará de haber sido el primero en justificar la pena de muerte en una sociedad civil, el primero en validar la sumisión absoluta a la realeza del soberano al establecer «firmemente que hay que saber morir si el soberano lo ordena y que, si es necesario, se debe dar la razón al soberano contra uno mismo».{36}
Así que, de la misma manera que en la Ciudad de Dios era lícito, a juicio del dominico Tomasso Campanella (1568-1639), imponer un Estado por la vía de la fuerza, el suizo Rousseau propondría un escenario similar: la defensa de la dictadura en nombre del Pueblo. Por este motivo o, mejor, por ese sentido tiránico de la autoridad que tan bien le caracterizaba, Rousseau, diría: «El hombre ha nacido libre y en todas partes se encuentra encadenado. [...] ¿Cómo se ha operado este cambio? Yo lo ignoro. ¿Qué es lo que puede legitimarlo? Yo creo poder resolver esta cuestión».{37}
En cualquier caso, Rousseau se dio cuenta de las dificultades que entrañaba su enfoque, mas por buscar frondas políticamente imposibles llegaría a sostener afirmaciones de esta guisa: «¿Cómo los opositores son libres y sumisos a las leyes a las que no han dado su consentimiento?
Yo respondo que la cuestión está mal planteada. El ciudadano consiente en todas las leyes, incluso [...] en las que le castigan cuando osa violar alguna de ellas. La voluntad constante de todos = los miembros del Estado es la voluntad general; es por ella por la que son ciudadanos y libres». Así, en términos tan dogmáticos, zanjaba Rousseau cualquier destello de duda o de desacuerdo ciudadano.{38}
Concluyendo
El paradigma de Estado que el pensador suizo defendió ni fue progresista ni modelo democrático y de derecho. Y amén de que careció de la generosidad de la tolerancia, la defensa cerrada que hizo de la pena de muerte fue tan anticipatoriamente fascista que a día de hoy resulta ininteligible que Rousseau sea considerado el inspirador de los derechos humanos. Y si no arbitró mecanismos que restringieran el poder de las elites gobernantes ni admitió el papel activo de los individuos, nos preguntamos: ¿debemos continuar en torno al laureado Rousseau repitiendo consignas y estereotipos que se han sido venido afirmando de Rousseau desde el XVIII? O mejor, ¿casi 250 años después de la publicación de El Contrato social ha de mantenerse que Rousseau fue el paladín de la libertad, el gran amigo de la democracia? Aunque previamente a Marx hablara a veces de igualdad y soberanía popular, jamás consiguió el ginebrino acercarse a un Estado democrático. Y mucho menos construir una sociedad políticamente plural, libre, abierta y carente de despotismos.
María Teresa González Cortés
Notas
{1} Jean-Jacques Rousseau (1754), Discours sur l'origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes, Edición de Jean-Marie Tremblay, Chicoutimi, Québec 2002, pág. 19.
{2} Jean-Jacques Rousseau (1782-1789), Les confessions, Charpentier, París 1858, Iª parte, lib. I, pág. 1.
{3} Jean-Jacques Rousseau (17??), La profession de foi du vicaire de Savoie, obra póstuma integrada en el Émile ou de l’éducation, Garnier Frères, París 1866, lib. IV, pág. 349.
{4} Jean-Jacques Rousseau, La profession de foi du vicaire de Savoie, o. cit., lib. IV, pág. 355.
{5} Jean-Jacques Rousseau (1762), Le contrat social, ou Principes du droit politique, Lyon 1792, imprimerie d’Amable Le Roy, lib. II cc. 4 y 6.
{6} Ibidem, lib. I cap. 4. Rousseau, La profession de foi..., o. cit., lib. IV, pág. 355.
{7} Rousseau, Le contrat social..., o. cit., lib. II cap. 4. Rousseau, Discours sur l'origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes, o. cit., pág. 35
{8} Rousseau, Le contrat social, ou Principes du droit politique, o. cit., lib. I cap. 6, pág. 23. Las palabras acerca de que su tratado político era «el menos indigno...» se encuentran en la Advertencia con que Rousseau inicia Le Contrat Social.
{9} Ibidem: Licurgo (lib. II cc. 3, 7, y 8), Esparta (lib. II cc. 8, 11, lib. III cc. 3, 5, 11, 15, lib. IV cc. 4, 5, 6, 7 y 8), Aristóteles (lib. I cap. 2, lib. III cap. 5), Platón (lib. II cc. 7 y 8, lib. III cap. 6).
{10} Citas de Montesquieu por parte de Rousseau: ibidem, lib. II cap. 7, lib. III cap. 8, lib. IV cap. 3. Comentemos que Bodin había señalado en su obra Los seis libros de la República (1576), y en contra del parecer políticamente prudente de la Escuela de Salamanca, que el Rey no está obligado ni siquiera por sus propias leyes (I 8). Hobbes y Rousseau concibieron, bajo la estela de Bodin, que el representante de la autoridad política era un ser superior a los administrados y, por tanto, carente de limitaciones.
{11} Ibidem, lib. II cap. 7 (Calvino) y lib. IV cap. 8 (Hobbes).
{12} Gustavo Bueno, «Filosofía y Locura», revista El Catoblepas, nº 15, mayo 2003.
{13} Jean-Jacques Rousseau, Le contrat social..., o. cit, lib. II cap. 4.
{14} Anacharsis Cloots, Discours prononcé à la Tribune de la Convention nationale, 27 brumario, l’an II, pág. 5.
{15} Acerca del Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Voltaire escribiría lo siguiente con la ironía que siempre le caracterizó: «He recibido, señor, su nuevo libro contra el género humano; se lo agradezco. [...] No se puede pintar con colores más fuertes los horrores de la sociedad humana de la que nuestra ignorancia y nuestra debilidad prometen tantos consuelos. No se ha empleado jamás tanto ingenio en querer volvernos bestias; se tiene ganas de andar a cuatro patas cuando se lee su libro. Sin embargo, como hace más de sesenta años que he perdido la costumbre [de gatear], siento desgraciadamente que me es imposible retomarla» (J'ai reçu, monsieur, votre nouveau livre contre le genre humain; je vous en remercie. [...] On ne peut peindre avec des couleurs plus fortes les horreurs de la société humaine, dont notre ignorance et notre faiblesse se promettent tant de consolations. On n'a jamais employé tant d'esprit à vouloir nous rendre bêtes; il prend envie de marcher à quatre pattes, quand on lit votre ouvrage. Cependant, comme il y a plus de soixante ans que j'en ai perdu l'habitude, je sens malheureusement qu'il m'est impossible de la reprendre», Voltaire (30-VIII-1755), Lettre à Rousseau).
{16} Rousseau, Le contrat social..., o. cit, ib. I cap. 6.
{17} Ibidem, lib. II cap. 6 (el pueblo no siempre ve el bien. Rousseau repió esta misma idea en su libro II capítulo 3); lib. I cap. 7 (obedecer a la voluntad general).
{18} Videtur citas nn. 3 y 4. «L’orgueilleuse philosophie mène au fanatisme» puede leerse en Rousseau, La profession de foi..., o. cit., lib. IV, pág. 356.
{19} En su canto poético a la libertad aducía Rousseau que renunciar a la libertad «es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y a sus mismos deberes. No hay compensación posible para quienquiera que renuncie a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre; y es despojar toda moralidad a sus acciones como quitar toda libertad a su voluntad. En fin, es una convención vana y contradictoria estipular, por una parte, una autoridad absoluta y, por otra, una obediencia sin límites» (Rousseau, Le contrat social..., o. cit., lib. I cap. 4). Pero luego, dos capítulos más adelante, Rousseau incoherentemente incidiría, como hemos traducido arriba, en las bondades de la alienación jurídica señalando: «l'aliénation se faisant sans réserve, l'union est aussi parfaite qu'elle peut l'être, et nul associé n'a plus rien à réclamer: car, s'il restait quelques droits aux particuliers, [...] l'état de nature subsisterait, et l'association deviendrait nécessairement tyrannique ou vaine« (ibidem, lib. I cap. 6. Ver lib. II cap. 4).
{20} Ibidem, lib. II cap. 7 (perfección).
{21} Carl Schmitt (1923), Situación histórico-intelectual del parlamentarismo de hoy, Prefacio de 1926, Tecnos, Madrid 1996-2ª, pp. 18-19. Traducen: Thies Nelson y Rosa Grueso.
{22} Thomas Hobbes (1642), On the citizen, Cambridge University Press, 1998, edición de Richard Tuck & Michael Silverthorne, cap. IX, § 9, pág. 112. Jean-Jacques Rousseau, Le contrat social..., o. cit, lib. II cap. 4.
{23} Ibidem, lib. I cap. 8. Benjamin Constant (1819), La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos, Ateneo de París.
{24} Rousseau, Le contrat social..., o. cit, lib. II cap. 3 (voluntad general); lib. II cap. 2 (indivisible), lib. IV cap. 1 (indestructible) y cap. 6 (indudable); lib. IV cap. 2 (exclusión legal); lib. II, cap. 5 (pena de muerte) y cap. 6 (coacción); lib. IV cap. 6 (dictadura del Estado).
{25} Ibidem, lib. II cap. 6 (justicia universal), lib. IV cap. 2 (ruptura), lib. II cap. 4 (interés común), lib. I cap. 5 (unanimidad), lib. II cap. 4 (juez y parte), y lib. IV cap. 2 (decadencia del Estado).
{26} Ibidem, lib. III cap. 2 (la voluntad particular debe ser nula), y lib. III cap. 16 (único contrato social).
{27} Silverio Sánchez Corredera, «Sobre la filosofía de Jovellanos», revista El Catoblepas, nº 61, marzo 2007.
{28} Rousseau, Le contrat social..., lib. IV cap. 8 (intolerancia civil y teológica), lib. I cap. 1 (derecho sagrado), lib. II cap. 4 (poder «sagrado»), lib. IV cap. 6 (poder sagrado de las leyes), y IV cap. 8 (muerte a los que no creen).
{29} Rousseau critica el parlamentarismo inglés: ibidem, lib. III cap. XV.
{30} Ibidem, lib. II cap. 3, lib. IV cap. 1 (contra las asociaciones), y lib. IV cap. 2 (muerte civil).
{31} Ibidem, lib. II cap. 5 (muerte física).
{32} Sobre la ruptura del pacto social y la vuelta a la libertad natural, ibidem, lib. I cap. 6.
{33} «Le traité social a pour fin la conservation des contractants. Qui veut la fin veut aussi les moyens, et ses moyens sont inséparables de quelques risques, même de quelques pertes. [...] D’ailleurs tout malfaiteur, attaquant le droit social, devient par ses forfaits rebelle et traître à la patrie, il cesse d’en être membre en violant ses lois et même il lui fait la guerre. Alors la conservation de l’Etat est incompatible avec la sienne, il faut qu’un deux périsse, et quand on fait mourir le coupable, c’est moins comme Citoyen que comme ennemi» (Ibidem, lib. II cap. 5).
{34} Ibidem, lib. II cap. 5 (la vida, don del Estado. Sobre la necesidad de servir a la patria: léanse ibidem, el libro II capítulo 4, y el interesante pie de cita del libro III capítulo 18), y lib. III cap. 13 (súbdito y ciudadano, correlaciones idénticas).
{35} Ibidem, lib. I cap. 9 (iguales por convención y en derecho), y lib. III cap. 2 (voluntad general).
{36} Albert Camus (1951), El hombre rebelde, Losada, Buenos Aires 1981-10ª, IIIª parte, pág. 108. Traduce: Luis Echávarri.
{37} Rousseau, Le contrat social..., op. cit., lib. I cap. 1, pág. 6. La negrita es nuestra.
{38} Ibidem, lib. IV cap. 2. Videtur lib. II cap. 5.

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