Es difícil entender las leyes. Delincuentes libres, personas que no cortan el pasto y tienen que pagar con reclusión nocturna, asesinos del volante con tremendos niveles de alcohol en la sangre que cercenan familias quitándoles la vida a inocentes, pero, que siguen haciendo su vida como si nada, tanto así, que siguen mezclando la bebida con el manejo. Son algunos casos que contrastan con otro tipo de aplicaciones de la ley, como la actual situación del carabinero José Luis Paredes (27 años).
Tal como dice el dicho, “Ley Pareja No es Dura”, pero en este caso el amor de un padre de familia de acogida puso en el tapete la relación padre-hijo (a). ¿Cuál es el fin de las leyes?. Buena pregunta, sobre todo si al aplicarlas en un área tan sensible como la de los niños sin una familia, justificara el fin último de la ley. Aunque uno de los requisitos de la familia de acogida o guardadora es no estar más de 2 años con el niño, vale la pena preguntarse si la ley debe ser flexible en el resultado, más que en lo general. El criterio de las autoridades judiciales juega un rol fundamental en esto.
Aunque la familia de José Luis Paredes tiene el consentimiento de los padres biológicos para la adopción, la denuncia por desacato y secuestro perturbó la conciencia de las personas. Como padre separado, entiendo muy bien su comportamiento. He visto muchos casos en los hijos son manipulados injustamente en desmedro de excelentes padres. Intachables, que impotentes, tienen que ver cómo la ley y su visión general, no aplica la ley de la misma manera para ambas partes. Imposible no recordar la demanda por 8 Millones de pesos hecha a un médico, como pensión alimenticia.

Vía La Tercera
En el caso de esta niña de 3 años, mientras la web del Sename informa que se encuentra en campaña para reunir familias de acogida (“11.000 niños necesitan de una familia que les cuide”), no es fácil asimilar lo contrario en un mensaje que podría leerse como su antónimo. No acoja a un niño, porque si se encariña con él…puede terminar con sentimientos heridos.
Hace unos días, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la “Ley de Cuidado de los Hijos de Padres Separados”, que consagra la igualdad de derechos y obligaciones para papá y mamá en el cuidado de los hijos, en el caso que los progenitores se separen. Se termina, entonces, con la inconstitucionalidad del Artículo 225 del Código Civil, que dejaba automáticamente a la madre con el cuidado personal de los hijos en el caso de separación de los progenitores. Lo destacable de la Ley es que refuerza el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los derechos del niño.
A continuación pueden leer los aspectos más relevantes de esta Ley, publicados en la página web de http://www.gobiernodechile.cl (Enlace Aquí):
¿Cuáles son los objetivos de la ley?
1. Vela por el interés superior de los niños y niñas.
2. Incorpora el principio de corresponsabilidad de madres y padres, favoreciendo una participación activa de ellos en el cuidado del hijo, a pesar de la separación.
3. Incentiva el logro de acuerdos entre la madre y el padre, permitiendo el mejor cuidado de los hijos, dejando en última instancia la judicialización de los asuntos.
4. Entregar herramientas y criterios al juez para atribuir el cuidado personal de los hijos.
Principales aspectos del proyecto
1. Incorpora una reforma en tres áreas del Derecho de Familia
a. Derecho al cuidado personal de los niños y niñas.
Se reforma en el siguiente sentido:
- Si los padres viven separados, y están de acuerdo:
- Pueden acordar que el cuidado personal de los hijos lo tenga el padre, la madre o ambos en forma compartida.
- Se crea la figura del cuidado personal compartido como alternativa legal para los padres que se separan.
- En caso de cuidado personal compartido, se asegura un sistema de residencia del menor que garantice su estabilidad y continuidad, tanto de manera permanente como en una situación de juicio o conflicto entre los padres.
- El acuerdo entre los padres deberá fijar siempre la frecuencia o libertad con que el padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo mantendrá una relación directa y regular (visitas).
- Si los padres viven separados, y NO están de acuerdo:
- Se crea una atribución legal supletoria por la que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
- Se promueve evitar la separación de los hermanos.
- El sentido y alcance del concepto de convivencia será completado por la labor jurisprudencial.
- Madre y padre tendrán las mismas posibilidades de quedarse con el cuidado personal de sus hijos.
- Se trata de una norma definitiva, que sólo podrá ser alterada por la judicialización del asunto, previa mediación obligatoria, siguiendo los procedimientos que regulan los tribunales de familia en la forma y plazo legal.
- El juez deberá atribuir el cuidado personal a la madre o al padre, cuando las circunstancias que lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente.
- El juez al atribuir el cuidado personal al padre o madre, deberá establecer además, un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones.
- Se incorporan nuevos criterios al juez para que defina cuál de los padres ejercerá el cuidado personal.
- Se altera la regla de maltrato, descuido o causa calificada (de difícil aplicación), por el interés del hijo.
- El juez, además debe considerar la vinculación afectiva del hijo con ambos padres; la aptitud de los padres para garantizar su bienestar; el tiempo que cada uno le dedica a los hijos; la ubicación del domicilio de los padres, entre otros.
- El proyecto pone el foco en el bienestar del niño y no en los derechos de los padres.
b. Régimen de relación directa y regular (visitas).
- Garantiza la relación directa y regular del hijo con el padre con quien el menor no resida habitualmente, estableciendo un régimen de visita basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda el cuidado personal.
- Establece la corresponsabilidad como la importancia que ambos padres participen la vida de los niños.
- Establece el deber del juez de asegurar una relación sana y cercana entre el padre e hijo, tomando en cuenta su edad, necesidades afectivas, etc.
- Los abuelos también tendrán derecho a visitas. Se incorpora en nuestra legislación el derecho a que en razón del interés de los hijos, éstos puedan mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.
c. Patria potestad.
Establece la patria potestad compartida: tanto para padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar indistintamente en actos de mera conservación y deben hacerlo conjuntamente en el resto de los actos. Con esto, se pone fin a la patria potestad exclusiva del padre, adecuando la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.
2. Incorpora y refuerza nuevos principios.
a. Principio de interés superior del niño
Se refuerza su incorporación en nuestra legislación como principio rector, que hará necesario que el Tribunal razone teniendo siempre en consideración esta base.
b. Principio de corresponsabilidad.
Se incorpora en nuestra legislación este nuevo principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En lo personal, creo que hay que tomar conciencia que el fin último de las leyes de privilegiar los derechos de los más débiles, aquellos que no pueden defenderse solos. Por alguna razón, hemos dejado de percibir la vulnerabilidad y el poco apego, por decir lo menos, que algunas familias sienten por sus hijos, al transformarlos en herramientas de trabajo, testigos directos del uso y comercio de drogas, o, simplemente de la violencia. No hay duda que el caso de José Luis Paredes sentará un precedente en 2 aspectos. Uno, someter a un análisis los requisitos que deben tener las familias de acogida. Dos, la mirada atenta de las futuras familias de acogida que pretende reunir el Sename, versus, el resultado de este caso.

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