El Consejo de Ministros del pasado 25 de abril aprobó un Real Decreto que ha sido publicado en el B.O.E. del 14 de mayo. Se trata del Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, que ha modificado el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el se reguló el derecho a efectuar declaraciones de aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que reguló los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T.
El nuevo Real Decreto obedece a la necesidad de adaptar el mencionado RD 335/2010 a las sentencias resultantes de los cuatro recursos que fueron interpuestos ante el Tribunal Supremo por diversas Asociaciones de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, por la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados y el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de Aduanas.
Las modificaciones que incorpora el nuevo Real Decreto se concretan en las siguientes:
- Se habilita, tanto a personas físicas como a personas jurídicas para la presentación de declaraciones aduaneras por cuenta de terceros. Hasta ahora, sólo las personas físicas y algunas jurídicas que fueron habilitadas al amparo de un Real Decreto de 13 de diciembre de 2009, podían ejercer esta actividad.
A estos efectos, bastará con que los administradores de sociedades o los agentes o empleados de las personas jurídicas que éstas designen para llevar a cabo sus relaciones con la Aduana cuando pretendan ejercer la representación de sus clientes superen las correspondientes pruebas, excepto los que estén eximidos de cumplir con tal requisito. Esta constituye precisamente otra de las novedades, al exigirse una mayor especialización que antes en cuanto a la formación mínima que debe acreditarse para acceder a la condición de representante aduanero.
De acuerdo con las mencionadas sentencias, se incorpora una nueva letra en el artículo 4.2 en la que se establece para el segundo caso una relación laboral estable con la persona jurídica a fin de evitar posibles abusos de derecho, como podría ser el convertir la actividad de representación en una mera actividad de alquiler o arrendamiento de “título”.
Respecto de las personas jurídicas que ya ostentasen tal condición al amparo del citado Real Decreto de 2009, se considerará que cumplen con la condición de acreditación de la aptitud para presentar declaraciones ante la Aduana. Si bien, si se modifica o sustituye su condición o se sustituya a sus representantes legales o voluntarios acreditados ante la Aduana, las nuevas personas físicas que tengan tal condición de berán cumplir con el requisito exigible a toda persona jurídica para ser representante aduanero.
- Se incorpora de forma expresa la forma de prestación de las garantías en el supuesto de representación aduanera en la modalidad de representación directa, debiéndose especificar expresamente en ella que la entidad garante responderá solidariamente con el deudor de la deuda aduanera y con el sujeto pasivo para el resto de los tributos exigibles.
- Aunque en la actualidad más del 99% de las declaraciones aduaneras se presentan por medios electrónicos, se considera ahora que los representantes aduaneros deben relacionarse de forma exclusiva con la Administración a través de estos medios electrónicos.
Aunque esta obligación ya estaba establecida para determinados tipos de declaraciones aduaneras, se amplía este ámbito modificándose el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, con el fin de incluir en el mismo a todos los representantes aduaneros así como a cualquier persona que presente declaraciones aduaneras por vía electrónica. De esta forma, no sólo quedan obligados a partir de ahora a recibir notificaciones electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada aquellas personas que contaran con una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e II.EE para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI), sino todos aquellos que ostenten la condición de representantes aduaneros o bien presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica (EDI e Internet).
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