Esa es la filosofía que inspira este artículo científico el cual procedo a desglosar a continuación, teniendo el honor de acompañar a la impresión de primera mano de dos grandes promesas de la criminología moderna, David Garriga y Pau Jordán, quienes nos hablarán de la situación penitenciaria en Barcelona y Alicante.
ÁREAS DE TRABAJO DEL CRIMINÓLOGO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO.
Hace tiempo que mis derroteros profesionales van por otro lado, pero aún de vez en cuando tengo contacto con el ámbito penitenciario, cada vez que se cierran las esclusas de Tenerife II, El Salto del Negro, Albolote, u otras prisiones que he tenido que visitar para entrevistar a personas que por la circunstancia que sea, han acabado al menos con la vida de otro ser humano.
Hace unos diez años, al principio de mi carrera profesional, Oscar Díaz, un compañero criminólogo y un servidor, nos dimos cuenta de que existía un vacío profesional no ocupado por nadie en el ámbito penitenciario. En primer lugar, las Juntas de Tratamiento irrisoriamente carecen de plaza de criminólogo, en el sentido moderno de la palabra. Entendiendo que la labor de trabajador social, psicólogos, juristas, etc, de la Junta es impresionante debido a la carencia de medios. No obstante, por otro lado, no se entiende que profesionales de carreras no específicas en materia criminal, tengan más posibilidades de ejercer en una Junta de Tratamiento y, sin embargo, el criminólogo -experto en este tipo de conductas criminales y en todo lo relacionado con ellas- no lo haga aún de manera estandarizada en toda España.
Sí ha habido experiencia, y buenas, en cuanto a ONGs que en los tiempos de no crisis, contrataban a criminólogos como coordinadores de proyectos de reinserción y educativos y no sólo como educadores o interventores, con la misma categoría profesional de un psicólogo, trabajador social, etc. Incluso en la época en la que sólo existían títulos propios en España. Sobre este particular, hago referencias a Gandy (Gandhi) por ejemplo, una ONG que contrató numerosos criminólogos en la prisión de Las Palmas de Gran Canaria a finales de los 90 y principios del 2000.
Aparte de esas dos áreas lógicas, la participación en las Juntas de Tratamiento y en los programas de tratamiento y reinserción (PTR), existe la posibilidad, no condicionada ni a una plaza pública ni al dinero de la ONGs, de ejercer en este ámbito, y procedo a explicarla a continuación con ejemplos claros de experiencias que he vivido en este campo en primera persona, y en apoyo de algún compañero criminólogo.
Cuando vemos alguna película policiaca o serie de EEUU, a menudo escuchamos dos expresiones bastante comunes: el agente de vigilancia penitenciaria, y por otro lado, el fiador. Al respecto, menciono dos ejemplos cinematográficos concretos: Tiro Mortal protagonizada por Don Johnson (agente de vigilancia) y Jackie Brown, donde un actor menos conocido, Robert Forster, elegido por el inigualable Quentin Tarantino, protagoniza este thriller a un "fiador", una figura algo peculiar del ordenamiento jurídico norteamericano.
La primera de estas figuras jurídicas es un sujeto que, trabajando para la administración, se encarga de supervisar la libertad vigilada de exreclusos para seguir un control y evolución de su posible reinserción social. El segundo, es una versión privada del mismo, que además facilita la fianza necesaria para que salga de prisión un sujeto, o incluso apadrina y garantiza dicha libertad a la espera de juicio. Ambas figuras, en la mayoría de las ocasiones, son desempeñadas en EEUU por criminólogos.
EL CRIMINÓLOGO COMO PERITO PRIVADO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO
Mezclando las dos figuras anteriormente descritas, nuestro ordenamiento jurídico permite perfectamente el desarrollo de nuestra labor como criminólogos titulados, graduados o licenciados, elaborando informes y supervisiones de internos o preventivos que intenten aspirar a beneficios penitenciarios, esto es: permisos de salida, régimen abierto, libertad condicional e indultos totales o parciales. Pero... ¿cómo hacer esto?
Para explicar esta salida profesional voy simplemente a mencionar uno de los casos que llevé hace ya algunos años, y que dio lugar a una lluvia de otros nuevos que tuve que frenar ya que no podía abarcar tantas áreas diferentes de trabajo. Sobre todo, porque al tiempo me dedique casi en exclusiva a la perfilación criminal y revisión de casos fríos, que es realmente lo que ahora me apasiona.
Moisés R.R. era un joven condenado por una agresión a su expareja, en medio de un ambiente de ruptura sentimental. Curiosamente, no fue juzgado por malos tratos, ya que éstos nunca existieron. En síntesis había sido sentenciado por abordar a su expareja, la cual le chantajeaba emocionalmente con el hijo común de ambos, para que volviera con ella. De tal manera que la situación desembocó con un lesión a ésta. Durante su condena y prisión preventiva, realicé un informe mensual de seguimiento en base a su evolución en el centro penitenciario, acudiendo personalmente a dicho centro con visitas quincenales y realizando entrevistas mensuales a su familia, tanto en su casa como en mi propio despacho. Estos informes eran enviados con dicha periodicidad quincenal a la propia Junta de Tratamiento, si bien, nunca me los pidieron ni tampoco me contestaron a ningún escrito de los que acompañaban a cada informe. Empero, yo dejaba constancia legal de que estos informes los recibían. En paralelo, emitía los mismos informes al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que por ley debía de darles registro e incluirlos en el expediente que sobre el interno, había en el propio archivo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Llegada la fecha de decidir sobre su posible clasificación en grado (tipo de régimen), emití un informe de síntesis, donde además se adjuntaba la oferta laboral en una empresa de montaje de muebles, las actividades que dentro de prisión realizaba el interno, recomendaciones de jefes de servicio de seguridad, monitores, el capellán y el compromiso firmado por parte del interno de participar en un programa de supervisión, primero semanal, luego quincenal y luego mensual, a modo de contrato terapéutico. Mediante ese compromiso, el sujeto aseguraba que iba a seguir en contacto con el criminólogo, y a su vez éste seguiría informando al Juez de Vigilancia Penitenciaria por deseo expreso del interno.
El informe, además, adjuntaba un dictamen psicológico sobre veracidad y sobre otros factores que podrían ser relevantes en apoyo del diagnóstico criminológico de pronóstico de conducta.
El resultado no pudo ser mejor, la Junta de Tratamiento le concedió el régimen abierto, sin necesidad de vernos obligados a recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, quien rara vez tiene elementos de contrarrestar a las decisiones de la Junta de Tratamiento, que por falta de medios no puede hacer un seguimiento concreto y exhaustivo de cada interno, a veces sin llegar a ser vistos siquiera una vez al año.
Este caso llevó a otros, y en ocasiones tuvimos que presentar directamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria los informes, siempre con éxito he de decir, si bien nos curábamos muchos en salud de hacer primero un pre-estudio de cada interno para a priori coger sólo casos que tuvieran un riesgo inicial menor de reincidencia (primera condena, delitos menores, etc). Por tanto, establecíamos un perfil de interno que podía intentar acceder a nuestros servicios, luego lo valorábamos en pre-estudio y luego formalizábamos el programa.
La mejor experiencia fue recibir la propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria de tomarnos un café con él, durante el cual nos expresó que su situación ideal sería poder contar con un equipo de criminólogos, que pudieran servir de contraste o refutar los diagnósticos que por parte de la Junta de Tratamiento se emitían sobre cada interno. Sin saberlo, el propio Juez nos estaba demandado la figura del criminólogo como agente de vigilancia penitenciaria dentro del ámbito de la administración judicial española.
Creo que se puede llegar a eso, y se debe de luchar con las administraciones estatales y autonómicas para desarrollar proyectos en ese sentido. De esta manera, las universidades, colegios profesionales y asociaciones, tendrían que tener un papel protagonista, y los convenidos de prácticas con el alumnado en criminología y profesionales ya titulados, dentro de la prisión deberían de estar a la orden del día. Las prisiones necesitan muchísimo de criminólogos, aun cuando haya funcionarios que nos vean con recelo, o incluso, abogados que lo hagan con suspicacia. No olvidemos que en los trámites ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no es preceptivo el tener abogado (aunque sí recomendable).
Mientras este momento llegue, los criminólogos pueden ejercer, y de hecho unos pocos lo hacen en España, de la misma manera que lo hice yo hace años, estableciendo relaciones comerciales pero objetivas donde el interno y/o su familia paguen por el seguimiento e informes periciales. Sin embargo, debe entenderse que no son garantías de un diagnóstico positivo, y que si en algún momento el sujeto no cumple con lo acordado, estamos obligados a informar al Juez de Vigilancia Penitenciaria y a la Junta de Tratamiento, de ahí la importancia del contrato terapéutico y de supervisión.
La cuestión moral aquí planteada es: ¿y qué pasa con aquellos internos que no pueden costearse un criminólogo que les gestione este programa de supervisión y control de libertad? O incluso: ¿el pagar podría convertirse en un acto automatizado mediante el cual el sujeto cree que puede obtener un informe favorable de per se?
Yo tengo claro que desgraciadamente la ley no es igual para el que tiene medios para pagar, por ejemplo, un buen abogado o peritos, que para uno que no puede sufragarlos, aun cuando los letrados de turno de oficio hacen un trabajo titánico por apenas dos perras gordas. Por otro lado, la credibilidad de un perito se basa en su objetividad. Si un Juez de Vigilancia Penitenciaria ve que internos no cumplen las expectativas del diagnóstico criminológico y vuelven a delinquir, pues estará claro que sus informes no serían bien considerados en el futro.
La cuestión de cualquier manera es... ¿acaso la información actual que puede manejar un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o una Junta de Tratamiento de verdad se acerca siquiera a la realidad del interno con menos de una entrevista al año...?
Espero que todo aquel interesado en ejercer en esta rama de la criminología se arme de valor y acuda a la próxima acción formativa que en este área desarrollaremos con el apoyo de Pau Jordán, y que se nos ha demandado en las ciudades de Alicante, Castellón, Valencia, Barcelona y Elche durante el 2015-2016, y en la que espero, que participen también juristas y al menos un Juez de Vigilancia Penitenciaria. Ojalá sea una manera de abrir paso a los compañeros que vienen detrás.
LA SITUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL: EXPERIENCIAS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE
En la actualidad, podemos aseverar que España es uno de los países con las penas más rígidas y severas de toda la Unión Europea, y la reciente reforma del código penal no ayudará con la idea de una prisión permanente revisable, así lo han avalado muchos expertos del ámbito jurídico que han mostrado su rechazo ante ello.
Si nos adentramos a observar qué ocurre dentro de nuestras cárceles, lo más probable es que descubras que el manual de derecho penitenciario que te tragaste durante tu formación universitaria te resulte ahora un chiste mal contado. Pero vamos a ir paso a paso, vamos a desvelar juntos qué misterios se ocultan entre los muros de las prisiones.
Primeramente cabe hablar, efectivamente, de un nivel de hacinamiento, cuanto menos, preocupante. La mayoría de los módulos que he podido visitar soportan más habitantes de la capacidad idónea para llevar en condiciones una convivencia saludable. Imaginad, si ya en la casa de "Gran Hermano" con diez personas encerradas las burradas que suceden, lo que puede ocurrir con ciento cuarenta individuos que mantienen un nivel de ansiedad alto, dada su situación de privación de libertad en la que viven. A ello, debemos sumarle el hecho de que la plantilla de funcionarios de vigilancia no es suficiente, en número, para poder desarrollar sus funciones y poder alcanzar los objetivos de orden y seguridad dentro de los módulos. Muchas veces el funcionario no puede salir de la garita y entrar en el módulo a atender cualquier incidencia, o simplemente a realizar sus funciones de vigilancia, porque de esta forma dejaría desatendida la oficina. Si hay un conflicto grave, este funcionario debe pedir refuerzos a otros módulos, quedando por consiguiente éstos desatendidos durante el tiempo que durase la ayuda. En esta línea, cabe mencionar al resto de profesionales que deben atender a la población reclusa, me refiero a psicólogos, educadores, juristas, trabajadores sociales, sanitarios, etc., todas estas personas encargadas de hacer cumplir lo que el mandato constitucional reza en su artículo 25.2, se hace difícil llegar a estos objetivos de reeducación y de reinserción social si se necesitan, por cada centro penitenciario, el doble de plantilla de profesionales para atender debidamente a los internos/as. Es complicado poder realizar eficientemente un trabajo de tanta responsabilidad sin los medios humanos necesarios.
Pero sigamos rascando un poco más al fondo de la cuestión, vamos a fijarnos ahora en las consecuencias directas que tiene para la persona presa esta falta de recursos humanos dentro del sistema penitenciario. Toda la burocracia que se genera por cada interno/a alcanza tal nivel que impide físicamente al educador, al psicólogo, al trabajador social, al jurista, etc. acudir al módulo a atender las verdaderas necesidades de los internos/as. Me refiero a internos que nunca han visto al psicólogo, al médico o al jurista durante su estancia en prisión, a pesar de haber realizado las instancias pertinentes solicitando sus consultas. Esto se traduce en la consecuencia directa que más afecta a un preso/a, la junta de tratamiento que revisa su permiso penitenciario o su progresión/regresión de grado. Si pasan los meses, en ocasiones los años, sin recibir una sola visita del profesional que debe valorar la evolución de un preso dentro de prisión, difícilmente se podrá valorar, en una junta, con garantías de estar haciéndolo objetivamente y en atención a la actualidad de la situación del preso. La mayoría de las personas encarceladas tardan mucho en conseguir un permiso de salida, a pesar de estar cumpliendo con actividades y buen comportamiento en el módulo, y es que no todos/as son como Isabel Pantoja que al cumplir el cuarto de condena le otorgan el correspondiente permiso, además sin tener que ir a firmar al cuartel o al juzgado para que no le acosen las cámaras. Pues sería lo suyo, ese sería el ejemplo de que la justicia es ciega y trata a todos por igual, ya que las cámaras captarían la realidad de una persona que está de permiso de salida, como el resto de presos al principio de concederles permisos.
Luego está la oportunidad del interno/a de recurrir la decisión de la junta de tratamiento al juez de vigilancia penitenciaria. Aquí suceden dos cosas importantes de mencionar dada su falta de coherencia con la ley. Por un lado puede ocurrir, y de hecho por desgracia así sucede, que al interno se le "invite", por parte del personal del propio centro, a no solicitar tal recurso al juez de vigilancia ya que, de lo contrario, ello acarrearía consecuencias muy nefastas para su situación dentro de la cárcel (véase por ejemplo el cambio a un módulo con peor ambiente, o un informe de conducta negativo, etc.). Ante esta situación, la mayoría de internos/as prefieren callar y esperar a que pasados los meses o años la junta le otorgue una oportunidad de salir de permiso unos días a reencontrarse con sus familiares. La otra desgracia que sucede es que el interno/a utilice su derecho a recurrir la decisión de la junta y le escriba al juez de vigilancia. Automáticamente este juez solicita a la junta de tratamiento los informes de la persona solicitante y, "taraaaaán", los informes presentados están obsoletos, en el mejor de los casos. Con el panorama presentado al juez, éste no se arriesga, en la mitad de los casos, a emitir un veredicto contrario al de la junta, por lo que, finalmente, el interno pierde su derecho a recibir una valoración razonada de la negativa al permiso de salida o a la progresión de grado, aun habiendo cambiado sus circunstancias personales, su comportamiento y su actitud hacia valores más prosociales durante su estancia en prisión. ¿No era eso de lo que se trataba? ¿En qué consiste lo de ir a la cárcel al final?
Otra "anécdota", porque tristemente en la actualidad del contexto penitenciario se queda en eso, fue la emisión de un informe criminológico, durante unas prácticas de la carrera, valorando el riesgo de reincidencia de un preso en concreto que había cometido hacía diez años una serie de hechos. Cuando entregué el informe al educador solicitante, poco más y le escupe al informe delante de todos sus compañeros. En aquel instante comprendí que no se le podía pedir más al hombre, que sus pobres conocimientos generales no le dejaban valorar objetivamente el informe que se había realizado con mucha cautela. Sin embargo ese informe tuvo su pequeña repercusión, al menos moral, creo yo. A la semana recibía las felicitaciones tanto de los psicólogos, como de la jurista del centro. Sus palabras referían que se trataba de un buen informe, que se ajustaba científicamente a la valoración solicitada y que hacía años que no habían visto un informe tan objetivo. ¡A ver si va a ser que los criminólogos tienen un papel muy relevante dentro del tratamiento penitenciario de una persona reclusa!
Volviendo a líneas menos satíricas, no solamente el criminólogo tiene que estar realizando una labor valorativa e informadora de la situación del interno/a en el sistema penitenciario español, también ha de estar junto al equipo de profesionales planteando nuevas estrategias de intervención, específicas para el tipo de delito. El criminólogo juega un papel decisivo por ser especialista del comportamiento delictivo, de sus causas y de cómo prevenir éste. En la reinserción del delincuente, es el que está capacitado para detectar las necesidades criminógenas, esas que le hacen a un infractor/a cometer los hechos delictivos, y que comparte con sus necesidades mentales, que de ello se ocupan los psicólogos, con los que debemos trabajar codo con codo para alcanzar los objetivos de la privación de libertad. Otra función indispensable del criminólogo es la de servir al juez de vigilancia penitenciaria de auxilio o guía, pues como conocedores de los tipos criminales, de los criterios para valoraciones de reincidencia o de peligrosidad, entre otros conceptos estudiados y técnicas, para así poder garantizarle al juez que va a emitir una orden, un permiso, una regresión degrado, etc., con garantías de estar hacer valiendo la ley en su máximo nivel de eficacia.
De momento, la única vía de actuación posible para el criminólogo dentro del sistema penitenciario, tal como está estructurado hoy, sería a través de la Instrucción 2/2012 de 7 de junio de la SGIP que permite presentar programas de tratamiento a entidades sin ánimo de lucro. El problema radica en que, para poder acceder a una subvención, necesitas tener una estructura empresarial como la de Cruz Roja, por lo menos. Por lo tanto, el deseado contrato laboral para el criminólogo que lucha por trabajar la reinserción de la parte infractora, se queda en el aire.
Me gustaría compartir con los lectores dos cosas, una es un enlace a un escrito que realiza una jurista sobre el papel del criminólogo dentro de prisiones:
La otra cosa es una frase que descubrí en un libro y que me inspiró durante mis estudios de criminología, y para el resto de mis días, y reza así: "Dedicado a todas las personas que trabajan por hacer de este mundo un espacio habitable para todos. A todas las que sueñan con un mundo sin hambre, sin guerra, sin armas y sin violencia. A todas las que son capaces de ver lo humano en cada persona por encima de profesiones, edades, colores, sexos y nacionalidades. A todas las que cultivan la tierra, la de los alimentos y la de los sueños; [...] la utopía de la libertad, del coraje, de la verdad y de la paz [...]". (Ríos Martín et al. 2012)
Criminólogos/as, deseo que estas últimas letras os guíen en vuestro camino profesional: la libertad laboral, el coraje para conseguirlo, la verdad de nuestra ciencia y la paz interior por haberlo conseguido.
SERVICIOS PENITENCIARIOS EN CATALUÑA. LA FIGURA DEL CRIMINÓLOGO.
El Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Serveis Penitenciaris, es la encargada de definir el tipo de orientación en la ejecución penal en Catalunya y de implantar las propuestas, planes y programas para su ejecución. Cataluña es la única comunidad autónoma española que tiene transferidas -desde el 1 de enero del 1984- las competencias en materia de servicios penitenciarios y, por lo tanto, coordina y supervisa la implantación de políticas en este ámbito.
Desde esa fecha, la Generalitat de Cataluña se ha encargado de gestionar los recursos, tanto personales como técnicos para poder cumplir uno de los objetivos principales de las penas privativas de libertad, orientarlas hacia la reeducación y la reinserción social. Para ello, ha fomentado políticas orientadas a evitar la desvinculación del preso con la sociedad.
De acuerdo con el Decreto 200/2010 de 27 de diciembre le corresponde al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la administración de la Generalitat de Cataluña en los siguientes ámbitos:
- Funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña y su modernización.
- Los Servicios Penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.
- La conservación, actualización y el desarrollo del derecho civil en Cataluña.
- Las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, las academias, notarios y registradores.
La población penitenciaria en Cataluña a finales de 2013 era de 9.818 internos: el 93,40% hombres y el 6,60% mujeres (Gráfico-1); el 55,70% españoles y el 44,30% extranjeros, de los cuales un 6,84% son ciudadanos de la Unión Europea y el 37,48% son extranjeros no comunitarios (Gráfico-2).
Por lo que hace referencia a la situación penal de los internos, el 84.4% están penados y el 15,6% preventivos (Gráfico-3). Durante el año pasado (2014), 1071 internos se encontraban en libertad condicional.
En cuanto a los principales delitos que presentan los internos en las cárceles catalanas encontramos:
- Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico (41%)
- Delitos violentos (29%)
- Delitos contra la salud pública (20%)
Del total de presos que encontramos en las diferentes cárceles una cuarta parte disfruta del tercer grado penitenciario (24,3%)
En Catalunya existen un total de 15 centros penitenciarios, once de los cuales se encuentran en la provincia de Barcelona.
Los centros penitenciarios en Cataluña son:
- Centro penitenciario Brians 1
- Centro penitenciario Brians 2
- Centro penitenciario de hombres de Barcelona
- Centro penitenciario de mujeres de Barcelona
- Centro penitenciario abierto de Gerona
- Centro penitenciario de jóvenes
- Centro penitenciario abierto 1 de Barcelona
- Centro penitenciario abierto 2 de Barcelona
- Centro penitenciario de Tarragona
- Centro penitenciario de Lledoners
- Centro penitenciario abierto de Lérida
- Centro penitenciario de Ponent
- Centro penitenciario Puig de les Basses
- Centre penitenciari Quatre Camins
- Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa
La plantilla que cubre estos centros en los diferentes servicios penitenciarios de Cataluña la forman un colectivo constituido por un total de 4.845 personas, correspondiendo a una ratio de 2,03 internos/profesionales.
Rehabilitación y inserción socio-laboral
La política penitenciaria del Gobierno de la Generalitat de Cataluña se define como una función pública, social, transversal y compartida que ha de contribuir a la consecución de una sociedad más cohesionada, justa y segura.
Sus acciones por lo tanto, se centrará tanto en la retención y custodia de los internos como en su rehabilitación y reinserción social para evitar que no vuelvan a reincidir en su delincuencia. Para conseguir estos objetivos se destinan los equipamientos y el personal anteriormente citado para toda la comunidad autónoma catalana.
Conjuntamente a esos recursos la Generalitat ofrece mecanismos de participación de familiares, entidades, colectivos para fomentar el proceso de tratamiento y de reinserción social y laboral del preso. Para ello se han creado diferentes espacios como las Mesas de participación social y las comisiones interinstitucionales para la reinserción social.2
Una de las unidades penitenciarias más interesantes para la valoración psicopatológica del preso en cuanto a su funcionalidad e importancia a la hora de conocer si el detenido padece o no una enfermedad mental y en caso afirmativo poder tener una rehabilitación coordinada con los centros de salud mental externos y su progresiva excarcelación es la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria (UHPP)
Unidad Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria (UHPP)
Uno de los principales objetivos para la salud, en los internos de los centros penitenciarios es la salud mental. Actualmente se encuentran en las unidades de psiquiatría de las cárceles catalanas un total del 6.7% de internos con algún tipo de trastorno psiquiátrico.
La UHPP es una unidad de referencia para la población reclusa de Cataluña perteneciente al Parc Sanitari de Sant Joan de Deu ubicada en el interior del Centro Penitenciario de Brians-1. La unidad consta de 67 camas y se divide en tres clínicas diferentes a las que se añade un servicio de urgencias de 24 horas para valoración diagnostica y en caso de necesidad ingreso.
Esta unidad es la encargada de dar servicio a las personas mayores de 18 años y que estén afectadas de alguna enfermedad mental sujetas a un régimen penitenciario cerrado. En él se filtra del paciente con enfermedad mental del que no.
El personal asistente esta formado por funcionarios y personal sanitario especialista en salud mental (psiquiatras, psicólogos, médico de familia, enfermeros en salud mental, trabajadores sociales, educadores y auxiliares).
Entre sus objetivos está, en un primer momento la contención de la crisis, valoración diagnóstica, instauración de tratamientos y estabilización psicopatológico. Trabajar en los internos con proceso de rehabilitación antes de su excarcelación la vinculación con la familia, los centros de salud mental externos, favorecer las capacidades, prevenir y trabajar la discapacidad y el mantenimiento del tratamiento.
La figura del Criminólogo en los centros penitenciarios
Si nos acogemos al Real Decreto 858/2003 de 4 de Julio, el titulo oficial de criminólogo se creó para dar respuesta a la necesidad social de especialistas en el mundo de la delincuencia, en su análisis y la comprensión de sus causas, en los métodos más eficaces de prevención y, muy especialmente, en el estudio y explicación de la conducta delictiva y en los métodos y herramientas de intervención dirigidos al tratamiento de la conducta delictiva en sus más variadas formas de manifestación.3 Aunque la norma esta escrita la profesión del criminólogo en los centros penitenciarios es todavía deficiente.
Pero para poder desarrollar cualquier profesión tiene que haber unas funciones que el criminólogo pueda desarrollar en su día a día y que sean exclusivas de su profesión. Según David Cuaresma en su articulo El informe criminológico en el contexto penitenciario describe cuáles podrían ser estas funciones:
- Perfiles criminológicos.
- Predicciones de comportamiento delictivo y desviado.
- Estudio de la conducta.
- Estudio de los ámbitos relacionados con la delincuencia y la seguridad.
Funciones que a diferencia de los demás profesionales, los criminólogos, por su formación, se encuentran en condiciones de poder aportar una visión más holística a la hora de realizar su trabajo. Enfocan su trabajo de manera directa al análisis, comprensión y actuación tanto en la persona y circunstancias de los delincuentes como del mismo fenómeno de la delincuencia.4 Por lo que el incremento y en algunos casos, la incorporación de estos profesionales en los centros penitenciarios parece ser de especial importancia e interés para la mejora en el conocimiento del delincuente y su conducta, el comportamiento delictivo y el incremento de la seguridad.
En el Decreto 329-2006, de 5 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña 5 , se menciona varias veces a la figura del criminólogo. En su articulo 37 nos indica que dentro del equipo multidisciplinar de las prisiones, a parte del jurista, se incorporará al criminólogo en las reuniones de equipo y en artículos posteriores señala que podrá ocupar el puesto de jefe de programas un jurista, un psicólogo, pedagogo o criminólogo. Lo curioso y sorprendente de todo esto es que siguen sin convocarse plazas de criminólogo para trabajar en las cárceles catalanas.6