

Que los bienes culturales deben ser protegidos, conservados y defendidos; que deben garantizarse al autor (y hasta 80 años[1] después de su muerte a los herederos) derechos sobre sus obras, son tareas históricas, inaugurales y a veces el foco mismo de las principales políticas culturales de una región, un país o un pueblo. Desde las acciones más locales a las más globales, desde las más rudimentarias a las más innovadoras lo exigen. A este respecto se puede copilar, a modo de ejemplo, la siguiente lista de medidas administrativas y jurídicas[2]que hacen vértice en el caso eccehomo:a) Propiedad Intelectual y derechos de autor:
- Artículo 27, inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
- Artículo 15, inciso 1, c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- ”Artículo 6 bis del Convenio de Berna: Derechos morales: 1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
- Tratado de OMPI, en la rama de los derechos de autor y en su relación con el Convenio de Berna
- Tratado OMC en la sesión 1 (derechos de autor y derechos conexos) y también en su relación con el Convenio de Berna
- Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural
- Artículo 167 del Tratados consolidados. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, inciso 2:
- Artículo 15, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura”.
- Ley 16/1985 de 25 de junio Patrimonio Histórico Español.
- Ley 3/1999 de 10 de marzo. Ley de patrimonio cultural Aragonés
- Principios para la preservación, conservación y restauración de pinturas murales
- Definiciones menos ambiguas de los derechos y de los deberes culturales,
- Que las legislaciones relativas a los derechos de autor y a los de la propiedad intelectual continúen siendo revisados en todos los niveles (internacionales, nacionales y locales), tal como lo vienen haciendo, más o menos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC) evitando anacronismos, y teniendo en cuenta los cambios que la “sociedad de la información”[5] (Castel, 1997, citado en Bayardo & Spadafora, 2001) y la digitalización del entorno pueda generar en torno a la producción (creatividad, originalidad, etc.), distribución, reproducción, consumo y protección (especialmente de la piratería y de la falsificación) de los bienes simbólicos
- Medidas legales en defensa- protección del patrimonio cultural que sí funcionen;
- Que, entre otros agentes, las parroquias, las diócesis, los pequeños museos, las fundaciones, las autoridades y la sociedad en general sean informados/ se asesoren acerca de la existencia y de la función de conservadores y restauradores: únicos profesionales cualificado para intervenir, dirigir o supervisar los procesos de rehabilitación de una obra de arte y del patrimonio cultural
- Que se establezcan reglamentaciones en torno a la profesión de los conservadores y los restauradores[6]
- Que las disposiciones jurídicas que vinculan la Santa Sede[7] y los estados (en materia de bienes culturales) no se limiten, por ejemplo, al compromiso de continuar negociando a través de la creación de una comisión mixta como ocurre en España (artículo 15 del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, 1979)
- Que se creen organismos capaces de coordinar y armonizar las diferentes instituciones y medidas (las agencias y los agentes) involucradas en tareas como ésta; entre otras tantas cuestiones.
IIIPor otra parte, tras la noticia de la restauración:
- Borja acoge la visita aproximada de tres mil personas por semana (casi todos quieren ver la pintura),
- Cecilia Giménez y Borja reciben solicitudes para filmar publicidades,
- Pronto salieron a la venta remeras, bolsos, crepes, etc. con la imagen de Doña Cecilia y el Cristo restaurado.
- Se realizaron aplicaciones para android,
- En tono de broma se compaginó el trailer de una película,
- Los tatuadotes tienen muchos pedidos de la imagen,
- Las caretas que representaban a este nuevo ícono se agotaron para el festejo de Halloween
- Y el cuadro se coló en los juegos virtuales (The Sims y Angry Birds)
- La Fundación Sancti Spirítus (propietaria de la sede de la ermita del Santuario de Misericordia) comenzó a cobrar un euro para acceder a observar la obra. Hay que pagar los gastos de mantenimiento y seguridad, argumentan.
- Francisco Arilla (alcalde de Borja y presidente de la Fundación Sancti Spíritus) registró la pintura original con el nombre “Eccehomo Borja”. Acción legal que tiene el “explícito”- objetivo de evitar usos indebidos de la imagen original.
- Con autorización del alcalde y de la Fundación Sancti Spíritus, la Bodega de Ruberte, (un pequeño negocio familiar sito a seis kilómetros de la pintura) lanzó 5000 botellas de vino de garnacha, cosecha 2011, etiqueta “El Eccehomo de Ruberte”. La unidad, 12 dólares. Dos euros de cada venta se destina a lo que Cecilia Giménez y la Fundación autorizante consideren conveniente.
- El 20 de septiembre de 2012 Cecilia Giménez reclamó (inútilmente y sin fines de lucro) derechos de autor sobre la obra (s/a, 5/10/2012)
A MODO DE CONCLUSIÓNLa escena del eccehomo, duchampiana de punta a punta, es una acción cultural que pone en evidencia: 1. Que los derechos culturales son algo así como la “cenicienta” de los derechos humanos (Bayardo, 2010) porque sus definiciones, y aplicaciones terminan siendo ambiguas y anacrónicas, a veces, incluso son descuidados (pongamos como ejemplos los caso de derechos de autor, de propiedad intelectual o los del patrimonio cultural analizados más arriba)
2. Que si bien nunca más existirá un eccehomo como el de Borja porque la actitud artística (intervención sobre el original que causa risa y espectáculo, el conocimiento de los hechos de manera masiva y casi instantánea y seguramente, la envidia de Damian Hirst) fue creada por Cecilia Giménez, es necesario que la defensa de los derechos culturales y la gestión cultural se adapte al entorno digital de las sociedades de la información y gane mayor efectividad3. La necesidad de la sociedad de conocer y ser asesorados acerca de los distintos agentes involucrados en el cuidado y la protección de los derechos y bienes culturales4. La impertinencia de museificar los bienes simbólicos5. La necesidad de los sujetos de participar de manera activa en el proceso de producción- consumo del arte y en la elección de sus contenido como forma de afianzar y renovar a veces sus identidades, otras, sólo sus identificaciones (por ejemplo para afirmarse como sujetos que gustan a veces de lo grotesco, lo pintoresco, lo lúdico, lo profano, el espectáculo y lo efímero).
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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- Yúdice, G. (2002). El recurso de la cultura. Usos de la cultura en la era global (pág.. 23 – 55). Editorial Gedisa: Barcelona.
[1]En el caso español los derechos de autor extirpan a los 80 años de la muerte del autor, en el caso argentino (como en el de la mayoría de los países) extirpan a los 70 años.[2] Algunos artículos serán, por su brevedad, transcriptos de manera completa. Para mayor información acerca de los demás artículos, tratados y preámbulos que aparecen en este apartado dirigirse a los sitios webs que citan al respecto en las fuentes bibliográficas del presente ensayo.[3] Si bien el eccehomo de Elías García Martínez no era un patrimonio cultural es preciso enumerar las normas jurídicas que insisten en la responsabilidad social de catalogar y de inventariar así como de proteger y conservar los bienes culturales de una región, porque la omisión de estos deberes es también una infracción. [4]Que los fines de este trabajo nos permita ahorrarnos estas preocupaciones, no significa necesariamente que estemos de acuerdo en que la justicia las obvie. [5] Sociedad en la que muchas veces el aura de las obras de arte se pierde y no se sabe bien quién o quiénes son los autores de las producciones simbólicas.[6]Tal como lo exige en España ACRE (Asociación de Conservadores-Restauradores de España). Aprovechamos la ocasión para mencionar que la UNESCO reconoce y fomenta asiduamente esta profesión y, además, que en Argentina también existe una asociación que agrupa a estos profesionales: ASACOR (Asociación Argentina de Conservadores y Restauradores).[7] Recordamos que la Iglesia, como entidad jurídica, cuenta con un ordenamiento jurídico propio, enmarcado en el Derecho Canónico, que regula las actividades de las distintas instituciones eclesiásticas.[8] “Sagradas o religiosas eran las cosas que pertenecían de algún modo a los dioses. Como tales, ellas eran sustraídas al libre uso y al comercio de los hombres, no podían ser vendidas ni dadas en préstamo, cedidas en usufructo o gravadas de servidumbre. Sacrilegio era todo acto que violara infringiera esta especial indisponibilidad, que las reservaba e exclusivamente a los dioses celestes (…). Y si consagrar (sacrare) era el término que designaba la salida de las cosas de la esfera del derecho romano, profanar significaba por el contrario restituirlo al libre uso de los hombres” (Agamben, 2005, pág. 97) “La profanación implica (…) una neutralización de aquello que se profana. Una vez profanado, lo que era indisponible y separado pierde su aura y es restituido al uso(…) desactiva los dispositivos de poder y restituye al uso común los espacios que el poder había confiscado” (Agamben, 2005, pàg. 102)[9] Cuando se habla de la museificación como un artefacto que refuerza las desigualdades socio-culturales no se hace referencia a la imposibilidad económica de algunos sectores de la sociedad para acceder a las obras de arte y a los patrimonios, pues en la mayoría de los países la gente puede acceder a contemplarlos de manera gratuita (por ejemplo a los museos, a las bibliotecas, a las iglesias, etc.). Nos referimos, en cambio, a una formación desigual de habitus de percepción (Bourdieu, 1964/2010).[10] Sin embargo cómo enseñó, entre otros Michel Foucault, el pasado no es más que una construcción social, una interpretación simbólica: un ejercicio de poder.[11]Museos y galerías de arte, por ejemplo.[12]Tal y como se enseña en las mejores academias de arte y de empleados domésticos. Tal como se produce a un sujeto respetable e integrado al orden social.
[13]Decimos que las obras de arte eclesiásticas están estetizadas totalmente en su valor de uso porque las imágenes y estatuas no son adoradas por los fieles, no tienen al decir de Benjamin (1936/2010) una función cultual. Las imágenes han servido, en la iglesia católica, como método de enseñanza y como recordatorio: es decir que sólo tienen un valor exhibitivo.
[1] No solo porque se supone que el párroco ni los de la Fundación Sancti Spirítus no estaban al tanto de su actividad sobre el eccehomo sino, también porque su estrafalaria técnica consiste, simplemente, en dar un “brochazo” para tapar el original y luego seguir pintando (Oybin, 10/09/ 2012)
[1]Sin ir más lejos, en ese mismo suelo, APUDEPA (Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés) aprovechó la repercusión que tuvo el eccehomo para hacer conocer a la sociedad una especie de “lista negra de chapuzas del patrimonio histórico Aragonés”, algunas de las cuales se han realizado, incluso, con el consentimiento de las administraciones públicas. Son treinta, y entre mas importantes se encontrarían: la pérdida y olvido del Teatro Fleta de Zaragoza; el Molino de San Pedro de Albarracín (Teruel); el yacimiento neolítico de la Cueva de Chaves (en Bastarás ,Huesca); la Plaza del Mercado, restos del antiguo palacio en la Rúa de Dato y el primer torreón del Castillo de Ayud (en Calatayud), la reconstrucción de los castillos de Ateca (siglo X) y del Compromiso de Caspe; la Torre del Castillo de los Duques de Híjar o el Palacio de Villahermosa de Huesca; las actuaciones realizadas en el Balneario de Panticosa y enla ermita de San Juan Bautista de Maltraydel siglo XII, (Ruesta, incluida en el Camino de Santiago), etc. (R.P., 20/09/2012)
[2] Tal como versa un famoso dicho de Marcel Duchamp (1887- 1968) contra toda opinión.[3] Como lo postula la petición que se realiza al Ayuntamiento de Borja para que el mural se conserve con la intervención de Cecilia Giménez y no vuelva a ser restaurado (Domingo, 2012).