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En caso de sucesión de empresas, ¿qué convenio colectivo hay que aplicar?

Por Asesoriza

Publicado en Contratas y subcontratas el 26 de septiembre de 2013

PREGUNTA:

Nuestra empresa está a punto de cerrar un acuerdo con otra para hacernos cargo de la actividad que venía desarrollando. ¿Podemos aplicar a sus trabajadores el convenio colectivo de nuestra empresa o tenemos que seguir aplicándoles el suyo?

RESPUESTA:

La sucesión, es decir, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí misma la relación laboral, lo que significa que el nuevo empresario queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).

En el caso concreto de los convenios colectivos, esto significa que, salvo que se pacte lo contrario, una vez efectuada la sucesión, los trabajadores seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo que tenían antes de la sucesión. Su empresa deberá mantener la aplicación de ese convenio hasta que llegue su fecha de expiración (a partir de ese momento podrá aplicarse el convenio en vigor de la empresa cesionaria) o hasta que se negocie con los representantes de los trabajadores un nuevo convenio (convenio de empresa) o bien que se negocie aplicar el convenio de la empresa cesionaria a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los subrogados.

4 obligaciones de su empresa en materia de sucesión con los representantes de los trabajadores

La sucesión implica una serie de obligaciones tanto de la empresa cedente (es decir, la que va a desaparecer) como del cesionario (es decir, de la nueva empresa). En lo que respecta al cedente, la empresa está obligada a informar a los representantes legales de los trabajadores de los siguientes puntos:

  • Fecha prevista de la transmisión
  • Motivos de la transmisión
  • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores
  • Medidas previstas respecto de los trabajadores

Y en caso de que en la empresa no haya representantes, se deberá facilitar esta información directamente a todos los trabajadores que se vayan a ver afectados por la transmisión.

Consulte además su convenio colectivo, ya que algunos fijan un plazo de preaviso que hay que conceder a los trabajadores tanto por parte de la empresa cedente como de la cesionaria.

Tenga también en cuenta que el cambio de titularidad del empresario no extingue el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

¡Atención!: Muchos casos de sucesión entre empresas terminan en los tribunales. Si la sucesión se considera ilegal, el cedente y el cesionario responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión. Éste será uno de los puntos que se abordarán en el Seminario: “Contratas y subcontratas, grupos de empresas, cesión ilegal de trabajadores… Cómo externalizar con total garantía para su empresa”, que se celebrará el próximo 30 de octubre en Madrid.

Descárguese aquí el programa del seminario


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