RESPUESTA: Aunque la causa del despido sea objetiva, la indemnización de los trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal se calcula como si estuvieran trabajando a jornada completa y no sobre la jornada reducida (Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto de los Trabajadores).
Tenga también en cuenta que es indiferente que la trabajadora lleve más o menos tiempo con la reducción de jornada e independientemente de que dicha reducción sea la mínima (un octavo) o la máxima (la mitad de la jornada) que permite la ley.
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