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Es improcedente el despido disciplinario de un empleado que “mandó a tomar por c…” a un cliente

Por Asesoriza

La expresión “mandar a tomar por c…” proferida por un empleado a un cliente no es motivo suficiente para justificar un despido disciplinario. Y esto es así porque esa expresión, aunque es “desafortunada y poco educada”, no constituye el ataque al honor que debe suponer la ofensa para constituir causa de despido (sent. del TSJ de Extremadura de 4.06.12).

Un trabajador que prestaba sus servicios como camarero en la barra en un establecimiento hotelero fue despedido por su empresa por insultar a una clienta que le recriminó su tardanza a la hora de servirle unos cafés. En concreto, ante la insistencia de la clienta, el trabajador le respondió con la expresión “vete a tomar por c…”, ante lo cual la clienta exigió la hoja de reclamaciones para denunciar los hechos.

Ante esta situación, la empresa comunicó al trabajador verbalmente que iba a sancionarle por lo ocurrido, ante lo cual el trabajador reaccionó increpando al encargado y abandonando su puesto una hora antes de finalizar su horario. Por todo ello, la empresa despidió disciplinariamente al empleado según lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y según lo marcado en su convenio colectivo de aplicación.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fallan a favor del trabajador. En su sentencia, el TSJ considera que ese insulto no es lo suficientemente grave como para justificar un despido. Y esto es así porque aunque es una expresión “desafortunada”, equivale a otras más suaves como “vete por ahí” o “vete a paseo”. Además, entiende el Tribunal, es una expresión que “no supone que quien la profiere desee, en realidad, que el ofendido lleve a cabo la acción que se dice. Denota mala educación, pero no un ánimo de mancillar o menoscabar el honor del interlocutor”.

¡Atención!: ¿Qué haría usted si un trabajador de su empresa insulta así a un cliente? Si tuviera el Manual Mi Asesor de Personal, quizá no se hubiera precipitado a despedirle como el empresario de esta sentencia. El Estatuto de los Trabajadores establece siete causas posibles de despido disciplinario, pero las describe de una forma tan escueta que son los tribunales los que van determinando qué conductas concretas justifican o no la procedencia o improcedencia del despido.

A esto hay que añadir que la empresa, al redactar una carta de despido, debe tener siempre presente que todo lo que se describa en dicha carta después hay que probarlo para poder sustentar el despido que se pretende realizar. Y ese es precisamente uno de los objetivos de Mi Asesor de Personal: poner a disposición de su empresa consejos, pautas de actuación y las últimas sentencias que van dictando los tribunales, para que su empresa tenga muy claro cómo debe actuar en cada caso concreto que pueda presentársele. ¿Todavía no conoce todo lo que Mi Asesor de Personal puede hacer por su empresa? Haga clic aquí y descubralo.

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