PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que ocupa un puesto necesario para la organización pero cuyas funciones, ahora mismo, debido a la caída de pedidos, cubriría perfectamente en menos horas de trabajo. ¿Es posible presentar un ERE temporal, en concreto de reducción de jornada, sólo para este trabajador?
RESPUESTA:
Sí, es posible. Su empresa puede presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contrato, aunque sólo afecte a un trabajador. Así lo permite expresamente el Estatuto de los Trabajadores al determinar que el procedimiento del ERE temporal es aplicable sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o la reducción (art. 47.1 del ET).
El procedimiento que deberá seguir su empresa es el mismo que si el ERE incluyera a más trabajadores, es decir, que se iniciará mediante la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y simultáneamente la comunicación de la presentación del ERE a la autoridad laboral.
Mientras dure el ERE, su trabajador percibirá prestación por desempleo por la parte de jornada que deje de trabajar y su empresa, se beneficiará de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta un máximo de 240 días, y siempre y cuando cumpla unos determinados requisitos.
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