Indecopi. En las relaciones de consumo
Bancos deberán verificar legitimidad del cobro que se pretende realizar
El hecho de actuar como agente de cobro respecto de algunas transacciones no libera a la entidad financiera la responsabilidad de verificar su legitimidad. Por tanto, un consumidor esperaría que previamente al cargo que realice dicha entidad en su cuenta, por un determinado servicio, se haya verificado que el cliente lo hubiera solicitado, en resguardo de los fondos de los usuarios.
Así lo determinó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi mediante la Res. Nº 2223-2011/SC2-Indecopi, en que establece la responsabilidad de las entidades financieras, como agentes de intermediación financiera, en las relaciones de consumo. En ella, resuelve una denuncia interpuesta por un usuario contra una entidad financiera y una empresa de seguros por cobros indebidos que venían cargándose a su tarjeta de crédito.
En este contexto, el tribunal agrega que la diligencia exigida a la entidad financiera para verificar la contratación y aceptación de parte del consumidor del cargo en cuenta para el pago de determinado servicio no se limita a ese primer momento, sino que acompaña la vigencia de dicha relación comercial, dado que en los contratos sujetos a renovación, el banco deberá verificar que esta se haya producido previamente a continuar cargando a la cuenta del cliente los montos por el servicio contratado.
Lo contrario implicaría permitir escenarios en que aun cuando el consumidor no hubiera renovado el servicio, la entidad financiera continuara con los cargos únicamente por orden del prestador del servicio, hecho que daría lugar a un supuesto de cobro indebido, explicó el experto en derecho corporativo José Yataco Arias al comentar los alcances de dicha resolución.
Diario Oficial El Peruano (16.02.2012)