Revista Cultura y Ocio

Etnoeducación, una política para la diversidad QUINTA PARTE

Por Cristián Muñoz Vera
Etnoeducación, una política para la diversidad QUINTA PARTE
Etnoeducación Crítica y Formación Ciudadana
En la actualidad, particularmente con los llamados derechos de tercera generación[1], se ha venido incubando entre otros conceptos, el de Ombudsman; o bien, la idea de un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que se puedan cometer sobre los ciudadanos. Su nombre viene del sueco que significa Defensor del Pueblo. (aproximadamente son 80 países los que poseen oficinas de Ombusmand en el mundo)
La figura del ombusmand incuba la idea de que el ciudadano tiene un conjunto de derechos que puede ejercer a través de lo que suele llamarse “empoderamiento”, idea proveniente del vocablo ingles empowerment que significa potenciación o la capacidad para delegar poder y autoridad y conferir el sentimiento de ser dueño del propio trabajo. En consecuencia, dicho concepto es una filosofía motivacional y acuña a esta fuerza proactiva la perspectiva de una dinámica radicalmente funcional en términos de la persecución de logros u eficacia en la acción.
El defensor del pueblo ha permitido en estos últimos años, acrecentar la necesidad de que cada persona exija sus derechos y que este reclamo no sólo sea un anhelo sino también un efecto que promueva transformaciones sociales efectivas para el beneficio de las personas, como en el caso de los derechos del consumidor. Diversas son las iniciativas que promueven estas nuevas ideas de "ombusmand", "defensor del pueblo", "derechos del consumidor", "responsabilidad social", etc. El concepto que mejor sintetiza este devenir pedagógico es la llamada Educación para la Ciudadania, que se diferencia de la Educación Cívica en tanto que transmite no sólo conocimientos de los derechos y deberes ciudadanos, sino que intenta generar acciones pro ciudadanas que empoderen a los individuos en fuerzas colectivas que luchen por el bienestar común.
Según el Estado Español, la Educación para la Ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad y la responsabilidad y la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable.
En este contexto la Educación Ciudadana se vincula con la Etnoeducación Crítica en el sentido de que cada persona se reconoce como ciudadano; no sólo para tomar conciencia de que está apoyado en las leyes de su nación, sino que además en la cada vez mayor expansión del derecho internacional, las personas de toda nación, etnia y cultura se descubre sujeto de derechos. La proyección hacia una ciudadanía globalizada (la humanidad) es una aspiración abordable desde esta perspectiva, que no hace distingo de ninguna diferencia social o cultural. Todas las personas son sujetos de derechos y co-responsables para la búsqueda del bienestar común; así mismo que se reconocen con deberes explícitos para fortalecer su comunidad.
En consecuencia el conocimiento de los derechos en su mayor extensión es una proyección de la Etnoeducación Crítica, reconociendo que existen realidades sociales y culturales que provocan desigualdades que deben ser extirpadas de nuestras interacciones humanas.
[1] Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

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