Autor del artículo Colaboración
José
Luis Colom Planas
Actualizado
11 de octubre de 2015
1. Introducción al principio de transparencia No voy a hablar aquí de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como desarrollo del principio jurídico de transparencia, que se concreta especialmente en el derecho fundamental de acceder a la información pública.
No obstante, considero que la
transparencia podría entenderse como un principio rector, no solo de la
actividad de las Administraciones Públicas, sino de cualquier organización. Debería
estar incardinado dentro del buen
gobierno corporativo, como extensión del principio de publicidad el
cual supone una posición activa frente a la información facilitada a quienes se
sirven o utilizan los servicios ofrecidos, ya sean estos de pago o gratuitos
como es el caso de un blog.
Para concluir puede asumirse
que la ocultación y falta de transparencia es nefasta en lo público, pudiendo
ser respetable en lo privado aunque no por eso menos sospechosa.
2. Principios inherentes a los blogs
Los
blogs, y especialmente los personales, llevan incardinados una serie de
principios:
- Principio de universalidad: Establece que cualquier persona está facultada para acceder a la información del blog sin necesidad de acreditar interés legítimo alguno. Este principio es implícito a su funcionamiento debido a su ubicuidad a través de Internet.
- Principio de gratuidad: Establece que cualquier persona, con independencia de sus condiciones económicas, pueda acceder sin coste alguno a la información publicada.
La cuestión que se plantea es cómo encajar aquí el principio de transparencia, en las condiciones que se ha planteado en el apartado anterior, para enriquecer más, si cabe, el concepto de blog. Voy a desarrollarlo en el apartado que sigue.
3. Principio de transparencia aplicado a un blog Existen dos enfoques a la hora de plantear un blog:
- El primero es ir publicando cronológicamente artículos y, una vez publicados, no alterar jamás su contenido. Esa forma de obrar, la más habitual, es lo mismo que un pintor hace con su obra.
- El segundo, que suele cobrar sentido en aquellos blogs que como éste publican entradas en base a estudios elaborados sobre temáticas específicas, es ir actualizando los artículos según se vayan dando circunstancias que alteren la veracidad de su contenido (cambios legislativos, evolución tecnológica, etc.).
En ambos planteamientos tiene aplicación el principio de transparencia:
- En el primero garantizando en las condiciones de uso del blog que el contenido no será alterado una vez haya sido publicado por primera vez.
- En el segundo, comprometiéndose y dotando a los artículos de una completa trazabilidad del contenido modificado desde su publicación inicial
Esta no es una cuestión baladí, especialmente si las entradas del blog se indexan en redes sociales como por ejemplo Facebook©, LinkedIn© o twitter©. Puede que un artículo haya recibido un “me gusta”, recomendación o comentario de reconocimiento con el contenido inicial y luego, tras modificarse, quién lo ha valorado ya no opinara igual. 4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos profesionales” Como elemento de transparencia, e innovador en este blog, se ha incorporado a todos los artículos modificados después de agosto de 2015 un control de cambios. Está inspirado en la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez, como se estipula en la cláusula de exclusión de responsabilidad del blog. Un ejemplo del apartado que incorporan todos los artículos modificados es el siguiente: CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO Siguiendo voluntariamente las disposiciones de la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora el control de cambios a los artículos de este Blog permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez. Todo ello en concordancia con el último párrafo de la cláusula general de exclusión de responsabilidad del Blog.
Fecha Cambio Responsable
08/10/2015 Redacción inicial del artículo Autor
10/10/2015
- Se añade el apartado “6. ¿QUÉ DEBE
HACERSE AHORA CON LAS TID IMPLEMENTADAS HACIA USA?”.
- También se añade la referencia [11] en el apartado de bibliografía, referente a las
“Cláusulas tipo”.
Autor
11/10/2015 - Se justifican jurídicamente las soluciones relacionadas en el apartado 6 y se añaden las referencias bibliográficas [12] y [13] sobre BCR y Cláusulas Contractuales. Autor
5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios Desde agosto de 2015 hasta el momento de escribir por primera vez este artículo, se ha añadido el control de cambios a las siguientes entradas, clasificadas por temas, por haber sido modificadas en todo o en parte:
Compliance y GRC
La responsabilidad penal corporativa, el Compliance
Officer y el modelo integrado de GRC
Análisis jurídico de los whistleblowers y los canales
de denuncia habilitados en la empresa
Compliance: La carga de prueba en procesos con
responsabilidad penal de la PJ
Innovación y Derecho
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS VEHÍCULOS AUTÓNOMOS:
TECNOLOGÍA, ÉTICA Y REGULACIÓN
Modelo de Cloud Computing y privacidad
Cloud Computing y
el día que se declaró inválida la Decisión 2000/520/CE por el TJUE
RIESGOS EN EL USO DE CLOUD COMPUTING PARA EL
TRATAMIENTO DE DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
CLÁUSULAS
CONTRACTUALES EN ENTORNOS DE CLOUD COMPUTING
CLOUD COMPUTING Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. REGULANDO EL DESORDEN.
Por supuesto se trata de un pequeño subconjunto del blog, del que recomiendo consultar el índice temáticocompleto.
El editor del blog: José Luis
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